TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL SAN ANTONIO

M.P. C/ DORGE CASANOVA OSORIO

Rol

Fecha

30 de noviembre de 2021

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos Rol I.C. N° Reforma Procesal Penal 2341-2021, se ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia de doce de octubre del presente año, pronunciada en los autos RIT O-205-2021 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, que condena a Dorge Casanova Osorio como autor de los delitos de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 3 en relación al artículo 1º de la ley 20.000, y de tenencia de arma ilegal y municiones del artículo 9° y 13° en relación al artículo 2° letra c) y 3° de la ley 17.798, ambos en grado de consumado, acaecidos el 1 de febrero de 2021 en la comuna de San Antonio; a sufrir la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y multa de cinco unidades tributarias mensuales, más la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por el primer ilícito; y a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, más la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por el segundo ilícito. El recurso lo interpone el Defensor Penal Público, abogado Salvador Wasserman Rosinsky, en representación del condenado, y en él solicita se anule el juicio oral y la sentencia por haber incurrido en el motivo absoluto de nulidad contemplado en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, determinando el estado en el que debe quedar el procedimiento, a fin de que el tribunal no inhabilitado que corresponda disponga la realización de un nuevo juicio oral en la fecha que corresponda. Efectuada la audiencia para conocer del recurso, alegaron por videoconferencia el Defensor Penal Público, abogado Osvaldo Valenzuela Contreras, quien sostuvo el recurso, y, por el Ministerio Público, el abogado asesor don Freddy Antonio González Val

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la defensa pretende la nulidad de la sentencia pronunciada en estos autos, por estimar que en ella existen razonamientos y valoraciones que contradicen el principio lógico de razón suficiente al no contar el juez con prueba que permita solventar el estándar de duda razonable planteada por el marco legal de los artículos 4° y 340 del Código Procesal Penal. Estima que, ante la duda, el Tribunal condena al imputado, justo contra lo que señala expresamente el Código Procesal Penal. Segundo: Fundamenta su recurso aseverando que el sentenciador construye su sentencia condenatoria y da por acreditada la participación de su representado Dorge Casanova Osorio con una fundamentación incompleta con saltos lógicos que no se condice con las exigencias de los artículos 297 y 342 letra c) del Código Procesal Penal. A continuación reproduce el considerando décimo cuarto del

Fallo

fallo recurrido, para luego cuestionar el mérito de la declaración de los funcionarios policiales que declaran en juicio, indicando que ellos solo participaron en el ingreso al domicilio con fecha 1 de febrero de 2021 a eso de las 17:00 horas en cumplimiento de una orden de entrada y registro en que la investigación la llevaba a efecto un carabinero a quien llaman los testigos Cabo Reyes, que no prestó declaración en el presente juicio. Reproduce, luego, las referidas declaraciones y concluye que ninguna de ellas aporta antecedentes que involucren al acusado en una investigación previa ni le vinculan a tráfico ilícito; solo señalan que estaba ahí en el lugar, sin la droga en su poder, sin el arma en su poder. Cuestiona, además, el mérito que se otorga a la declaración de la coimputada, la que fue absuelta, refiriendo que su representado estaba en su misma situación. Finaliza sosteniendo que la conclusión a que llega el sentenciador, esto es, la sentencia condenatoria, no está basada en premisas necesarias o verdaderas, por lo que la fundamentación es incompleta, advirtiéndose una vulneración del principio de razón suficiente y, consecuentemente, se incurre en un vicio de nulidad absoluta. Tercero: Que al tenor de lo que disponen los artículos 374 letra b), 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal, la causal esgrimida en el recurso se produce en las siguientes circunstancias: 1) El tribunal omite señalar los hechos que se dan por probados o los antecedentes que per

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Jevp. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, treinta de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos: En estos autos Rol I.C. N° Reforma Procesal Penal 2341-2021, se ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia de doce de octubre del presente año, pronunciada en los autos RIT O-205-2021 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, que condena a Dorge Casanova Osorio como autor de lo

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