MARIA HERRERA CONEJEROS CON CECILIA CARDENAS CASTELLON
Rol
Fecha
29 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA SIN COSTAS
Hechos
VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1.- Que, según el mérito de los antecedentes, si bien se trata de una causa que se inició el año 2012 con la interposición de la demanda de acción reivindicatoria, lo cierto es que durante toda la tramitación de esa causa y hasta la ejecución de la sentencia condenatoria, no se había condenado a la demandada al pago de las costas de primera instancia. 2.- Que, la ejecución de la sentencia de acuerdo a la complejidad de las actuaciones que se deben realizar, debe asimilarse a las de un juicio ejecutivo de obligación de dar, debiendo considerar, además, la cuantía de la acreencia, que, en la especie, según la última liquidación practicada en el cuaderno de cumplimiento incidental de la sentencia definitiva, asciende a la suma de $42.387.162 (cuarenta y dos millones trescientos ochenta y siete mil ciento sesenta y dos pesos). 3.- Que, por lo demás, aparte de la cuantía de la acreencia, la regulación de las costas personales queda entregada a la prudencia del tribunal llamado a conocer del asunto. Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 142, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se CONFIRMA, sin costas del recurso, la resolución apelada de veintinueve de julio de dos mil veintiuno, dictada en la causa Rol C- 7241-2012, del ingreso del 3° Juzgado Civil de Concepción, con declaración que se elevan las costas personales en favor de la parte demandante a la suma de $1.500.000 (un millón quinientos mil pesos). Devuélvase. N°Civil-935-2021.
Fallo
Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 142, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se CONFIRMA, sin costas del recurso, la resolución apelada de veintinueve de julio de dos mil veintiuno, dictada en la causa Rol C- 7241-2012, del ingreso del 3° Juzgado Civil de Concepción, con declaración que se elevan las costas personales en favor de la parte demandante a la suma de $1.500.000 (un millón quinientos mil pesos). Devuélvase. N°Civil-935-2021.
Texto Completo (Preview)
NGA/ahs C.A. de Concepción Concepción, veintinueve de noviembre de dos mil veintiuno VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1.- Que, según el mérito de los antecedentes, si bien se trata de una causa que se inició el año 2012 con la interposición de la demanda de acción reivindicatoria, lo cierto es que durante toda la tramitación de esa causa y hasta la ejecución de la sentencia condenatoria, no se
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