CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A. CON HECTOR JOSE COLIHUINCA HUENCHUÑIR
Rol
Fecha
29 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: Se reproduce la resolución en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos 3° a 6°, que se eliminan. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que se deduce apelación por el ejecutado, en autos ejecutivos del ingreso del Primer Juzgado de Letras en lo Civil de esta ciudad -cuaderno incidental-, en contra de la resolución de 11 de agosto del año en curso, mediante la cual se rechazó, sin costas, el incidente de abandono de procedimiento formulado por dicho litigante. SEGUNDO: Que lo primero que cabe apuntar, es que existen etapas en el proceso civil en que su impulso está exclusivamente radicado en las partes litigantes, siendo éstas quienes deben desplegar la actividad necesaria para que éste avance hacia la finalidad que le es propia, en la especie, la ejecución propiamente dicha. Ahora bien, en la situación de autos aparece que luego de requerido de pago el ejecutado, con data 12 de marzo de 2018, la parte ejecutante no realizó gestión alguna –y menos una útil- destinada a dar curso progresivo a la causa, es decir, permitiendo, en principio, que el proceso avanzara de un estadio al siguiente, acorde al consecuente procesal respectivo. Con mucha posterioridad, el 7 de junio de este año, la ejecutada solicitó el abandono del procedimiento, enderezando el correspondiente incidente. TERCERO: Que, entonces, el proceso se paralizó el día 12 de marzo de 2018, y recién el 2 de abril del año en curso, se publicó la Ley 21.226, la que, en términos generales, prohibió a los tribunales decretar diligencias o actuaciones judiciales que, de ordenarse, pudieren causar indefensión a alguna de las partes; suspendió el curso de la prescripción; suspendiendo igualmente los términos probatorios; prorrogando la notificación de la demanda si fuere del caso y autorizando a la Excma. Corte Suprema a suspender audiencias y regular el trabajo en estado de excepción constitucional; y en ese sentido, el Acta N°53-2020, expresamente dispone que el estado de excepción constitucional no constituye un obstáculo a la continuidad del servicio judicial y que los tribunales del país seguirán tramitando las causas de que deban conocer, con las limitaciones y modalidades de la citada ley, instituyó medios de notificación y comunicación electrónicos mientras dure el estado de emergencia, regulando la institución del entorpecimiento por causa de la pandemia de Covid 19; y en cuanto a los auxiliares de la administración justicia se indicó que se regían por la normativa de excepción en cuanto les fuere aplicable. Y, en lo concerniente a los términos probatorios, el artículo 6 de esa misma ley, estableció una expresa regla de suspensión, disponiendo: “Artículo 6.- Los términos probatorios que a la entrada en vigencia de esta ley hubiesen empezado a correr, o que se inicien durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, en todo procedimiento judicial en trámite ante los tribunales ordinarios, especiales y arbitrales del país, se suspenderán hasta el vencimiento de los diez días hábiles posteriores al cese
Fallo
Por estas consideraciones, normas citadas y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 152, 154, 153 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, sin costas del recurso, la resolución apelada de once de agosto de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción, en causa rol C-7061-2017, del ingreso de dicho tribunal, y, en su lugar, se declara que se acoge, sin costas, el incidente formulado por la parte ejecutada y, en consecuencia, se declara abandonado el presente procedimiento ejecutivo. Regístrese y devuélvase en su oportunidad. Redacción del ministro titular don César Gerardo Panés Ramírez. No firman, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, las ministras suplentes señoras D’Alencon Castrillón y Acuña Acuña, por haber cesado en sus respectivas suplencias y retornado a sus tribunales de origen. Rol 958-2021 – Civil.-
Texto Completo (Preview)
Concepción, lunes veintinueve de noviembre de dos mil veintiuno. VISTO: Se reproduce la resolución en alzada, con excepción de sus fundamentos 3° a 6°, que se eliminan. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que se deduce apelación por el ejecutado, en autos ejecutivos del ingreso del Primer Juzgado de Letras en lo Civil de esta ciudad -cuaderno incidental-, en contra de la resoluc
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica