BANCO DEL ESTADO DE CHIL/PARRA
Rol
Fecha
29 de noviembre de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, y se elimina la parte considerativa y resolutiva de la sentencia: Y SE TIENE EN SU LUGAR, Y ADEMÁS, PRESENTE: Primero: Que la parte ejecutada apela de la sentencia de autos, la cual rechazó la excepción de prescripción opuesta por su parte, solicitando se acoja la misma y se rechace la demanda ejecutiva. Fundamenta su recurso en el artículo 100 de la Ley 18.092, sobre Letras de Cambio y Pagarés, que es una norma especial respecto de la materia de autos, y que establece que la prescripción de tales instrumentos se interrumpe por la notificación de la demanda judicial de cobro. El carácter de especialidad que posee, indica, prevalece sobre la Ley 21.226, que en su artículo 8° prescribe, en lo pertinente, que durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe se entenderá interrumpida la prescripción de las acciones por la sola presentación de la demanda. Aduce que, en este contexto, cabe tener presente que la demanda de autos fue presentada con fecha de 12 de diciembre de 2019, período en el cual no regía el estado de excepción constitucional de catástrofe, por lo que no correspondía declarar interrumpida la prescripción con la sola presentación de la demanda, como fue considerado por el tribunal, sino mediante su notificación, y cuando esta se realizó ya había transcurrido el plazo de prescripción necesario para acoger la excepción opuesta. Segundo: Que para resolver la materia puesta en conocimiento de esta Corte, deben tenerse presente que son circunstancias fácticas acreditadas en la causa, las siguientes: a) Que el pagaré en cobro fue suscrito a la orden de la ejecutante el Banco Estado de Chile, por la suma de $10.216.290.- por concepto de capital, pagadero conjuntamente con los intereses correspondientes, en 82 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $172.107.cada una, salvo la última cuota de $172.124, todas con vencimiento los días 22 de cada mes, venciendo la primera de ellas el día 22 de
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, por la Ley N°18.092 y N° 21.226 y artículos 464 N° 17 y 471 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la sentencia apelada de treinta de junio de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de Letras de Angol y en su lugar se declara: 1° Que se acoge la excepción de prescripción del número 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil opuesta por el ejecutado y en consecuencia se desecha la acción ejecutiva deducida en su contra. 2° Que se condena en costas a la parte ejecutante. Redacción del Ministro Sr. Alberto Amiot Rodríguez. Regístrese y devuélvase. Rol N° Civil-841-2021 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintinueve de noviembre de dos mil veintiuno. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, y se elimina la parte considerativa y resolutiva de la sentencia: Y SE TIENE EN SU LUGAR, Y ADEMÁS, PRESENTE: Primero: Que la parte ejecutada apela de la sentencia de autos, la cual rechazó la excepción de prescripción opuesta por su parte, solicitando se acoja la misma y se rechace la
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