JUZGADO DE GARANTIA DE PUENTE ALTO

M.P C/ SOLEDAD IGNACIA CABEZAS OYARZO

Rol

Fecha

29 de noviembre de 2021

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y oídos: Que del mérito de los antecedentes expuestos, se estima que otras medidas cautelares de menor intensidad que la prisión preventiva, resultan suficientes para asegurar la necesidad de cautela y los fines del procedimiento, atendida las circunstancias que rodean el hecho investigado y la irreprochable conducta anterior de imputada. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 140 y 352 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada dictada en audiencia de quince de noviembre del presente en los autos RIT 13466-2021 del Juzgado de Garantía de Puente Alto, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de Soledad Ignacia Cabezas Oyarzo y, se declara que se impone en contra de la referida imputada las medidas cautelares de las letras a), d) y g) del artículo 155 del Código antes referido, esto es, arresto domiciliario nocturno entre las 22:00 hrs. y 6:00 hrs. del día siguiente, la prohibición de salir del país y la prohibición de aproximarse a la ofendida o su familia. Debiendo el tribunal a quo adoptar las medidas pertinentes para cumplir lo resuelto. Acordada contra el voto de la ministro señora Salas (s) quien fue del parecer de confirmar la resolución en alzada, en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N°3357-2021 Penal Pronunciado por la Tercera Sala integrada por las ministros señora Carmen G. Escanilla Pérez(s), señora M. Patricia Salas Sáez (s) y la abogado integrante señora Yasna Bentjerodt Poseck.

Fallo

se declara que se impone en contra de la referida imputada las medidas cautelares de las letras a), d) y g) del artículo 155 del Código antes referido, esto es, arresto domiciliario nocturno entre las 22:00 hrs. y 6:00 hrs. del día siguiente, la prohibición de salir del país y la prohibición de aproximarse a la ofendida o su familia. Debiendo el tribunal a quo adoptar las medidas pertinentes para cumplir lo resuelto. Acordada contra el voto de la ministro señora Salas (s) quien fue del parecer de confirmar la resolución en alzada, en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N°3357-2021 Penal Pronunciado por la Tercera Sala integrada por las ministros señora Carmen G. Escanilla Pérez(s), señora M. Patricia Salas Sáez (s) y la abogado integrante señora Yasna Bentjerodt Poseck.

Texto Completo (Preview)

Fecha: a veintinueve de noviembre de dos mil veintiuno. Sala: Tercera Zoom Rol Corte: 3357-2021 RIT: 13466-2021 Ruc: 2101024217-4 Tribunal: Juzgado de Garantía de Puente Alto Relator (a): Nicole Kemp Gomila Abogado asesor: Marcos Pasten Campos Defensor privado: Jaime Andrés Silva Alarcón Hora Inicio: 10.10 Hora de Término: 10.28 Imputada: Soledad Ignacia Cabezas Oyarzo Tipo de Recurso: Apelación-c

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