SIN INFORMACION

REVILLA MORALES ELSA BELÉN-LOVERA REVILLA MAYELY GUIMALY /MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

29 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen el abogado Juan Pablo Collao Arenas, en representación de doña Mayely Guimaly Lovera Revilla deduciendo Amparo constitucional, en nombre y a favor de su madre doña ELSA BELÉN REVILLA MORALES, Pasaporte N 099146975, venezolana, en contra del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES representado por su ministro, don Andrés Allamand Zavala, por causa del cierre y rechazo del procedimiento de solicitud de visa consular de Responsabilidad Democrática de la amparada, que califica de arbitrario e ilegal, consistente en privar, perturbar y amenazar el derecho constitucional de la libertad personal y seguridad individual de la amparada, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Señala que doña Mayely Guimaly Lovera Revilla, de nacionalidad venezolana, quien es hija de la amparada, reside actualmente en Chile y es titular de solicitud de regularización migratoria que indica, mientras que aquélla se encuentra en Venezuela sin poder reencontrase con su familia hace más de tres años. La amparada inició el trámite de solicitud de visa de responsabilidad democrática el 15 de julio de 2019 a través del Sistema de Atención Consular de Chile adjuntando toda la documentación exigida. La solicitud fue recibida satisfactoriamente el 23 de enero de 2020, esto es, 7 meses después, procediendo a asignar el número de solicitud 611059, y citándola para entrega de documentos en el Consulado de Chile en Caracas el 12 de febrero de 2020. El 4 de marzo de 2020 la amparada recibe correo donde se le informa que su VISA había sido aprobada, entregándole instrucciones sobre el monto a pagar por el proceso de impresión y estampado. Sin embargo, el día 11 de noviembre de 2020 la amparada recibió un correo electrónico, de carácter masivo de parte de la Cancillería de Chile en el cual se le informó que, debido a la prolongación del cierre de fronteras por la pandemia del coronavirus y a que se había excedido el plazo

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia se acoge la acción constitucional interpuesta, pedida respecto de ELSA BELÉN REVILLA MORALES solo en cuanto se ordena a la repartición pública recurrida, dentro del menor plazo, citar a la amparada, al Consulado correspondiente a su domicilio actual, a fin de que se determine el monto a pagar por el proceso de impresión y estampado que en derecho corresponda conforme al estado de tramitación en que se encontraba dicha solicitud al tiempo de comunicar la decisión de la recurrida objeto de la presente acción. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-5460-2021. En Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil veintiuno. A los escritos folios 6, 7 y 8: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen el abogado Juan Pablo Collao Arenas, en representación de doña Mayely Guimaly Lovera Revilla deduciendo Amparo constitucional, en nombre y a favor de su madre doña ELSA BELÉN REVILLA MORALES, Pasaporte N 099146975,

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