/LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
29 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNÍQUESE
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 24 de noviembre del año en curso, compareció la abogada Nadia Cánovas Sánchez, Defensor Penal Público Penitenciario, quien interpuso acción constitucional de amparo, en nombre y en favor de Luis Alberto Morales Molina, privado de libertad en el centro penitenciario de Molina y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Talca, por su resolución denegatoria de la concesión de la libertad condicional pronunciada con fecha 14 de octubre del año 2021. El amparado se encuentra cumpliendo condena por artículo 4° de la ley 20.000, conocido en causa RIT 597-2019 del Juzgado de Garantía de San Javier condenado a la pena de 1642 días. Su conducta en los últimos cuatro Bimestres ha sido calificada de Muy Buena. El inicio de su condena es el día 06 de abril de 2019 y el término de ella, es el día 1 de marzo de 2022. El tiempo mínimo de postulación es el día 31 de agosto de 2020. Sin embargo, la Comisión de Libertad Condicional resolvió rechazar la solicitud con fecha 3 de Noviembre de 2021, manifestando que; “…el postulante no cumple con lo dispuesto en el artículo 2° número 3 del citado cuerpo legal, teniendo especialmente presente que el informe Técnico de Postulación Psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, da cuenta de que el solicitante tiene antecedentes penales pretéritos, ostenta un mediano grado de compromiso delictual y un alto riesgo de reincidencia; actualmente mantiene necesidades muy altas en vinculación a pares, atendida su elevada influenciabilidad delictiva y la validación a pares de riesgo y una alta necesidad respecto al consumo de alcohol y drogas y comercialización de sustancias como medio de subsistencia, justificando su actuar por necesidades económicas, aspectos que deben ser trabajados intramuros y que aunados a la ausencia de beneficios intrapenitenciarios, entendidos como privilegios connaturales para la reinserción social progresiva del interno producto de su participación en actividades que le son inherentes, dándole mayores espacios de libertad, constituyen circunstancias que no son posibles de soslayar al momento de apreciar lo concerniente a los factores criminógenos que pudieren afectarle, no cumpliendo en concepto de esta comisión, con los presupuestos fácticos esenciales para reinsertarse adecuadamente en la sociedad y hacerlo acreedor, en consecuencia, del otorgamiento del beneficio de libertad condicional. “ Señala que existe una decisión arbitraria, toda vez que la Comisión de Libertad Condicional no consideró aquellos elementos del informe psicosocial y los demás antecedentes tenidos a la vista que dan cuenta de que el amparado presenta avances en su proceso de reinserción social a pesar de la cantidad de días de condena. No obstante, el informe de postulación de Gendarmería señala que: no cuenta con ninguna infracción al régimen penitenciario;- se trata de un interno de mediano compromiso delictual; - cuenta con experiencia laboral en el
Fallo
por tanto, dura todo el tiempo que falta para cumplir la condena; es un modo particular de hacerla cumplir y, transcurrido el período, sin revocación ni nueva condena, se reputa cumplido el castigo. QUINTO: Que, la Comisión de Libertad Condicional recurrida, rechazó la solicitud por cuanto, en base a los antecedentes y análisis del informe elaborado por Gendarmería de Chile, analizando la situación del amparado en su integridad, entregó los fundamentos en virtud de los cuales denegó la libertad condicional al amparado, en atención a que no cumplía con los requisitos legales para ello, cuestión que se haya dentro de la esfera de su competencia. En dicho aspecto la Comisión recurrida argumentó que el amparado presentaba riesgo alto de reincidencia, no estaba haciendo uso de beneficios intrapenitenciarios, no tenía conciencia del delito e incluso lo justificaba por razones económicas, sumado a los factores de riesgo relacionados con el consumo problemático de drogas, antecedentes que permiten estimar que constituyen elementos relevantes para concluir que el amparado efectivamente no se encuentra, en este momento, lo suficientemente preparado para llevar a cabo el cumplimiento de la condena en el medio Libre, por lo que decisión no es arbitraria. SEXTO: Que por otro lado, tal como lo dispone expresamente el artículo 5 del Decreto Ley N° 321, modificado por la Ley N° 21.124, es facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar o revocar, en su caso, el beneficio
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Talca, veintinueve de noviembre de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 24 de noviembre del año en curso, compareció la abogada Nadia Cánovas Sánchez, Defensor Penal Público Penitenciario, quien interpuso acción constitucional de amparo, en nombre y en favor de Luis Alberto Morales Molina, privado de libertad en el centro penitenciario de Molina y en contra de la Comisión de
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