TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL PUERTO MONTT

M.P. C/ CAMILA ALEJANDRA DIAZ DIAZ

Rol

Fecha

29 de noviembre de 2021

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO. ART. 442.

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Que estos antecedentes Rol Corte Nº 904-2021 y Rit N° 61-2021 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt, se elevan a esta Corte para conocer del recurso de nulidad interpuesto por don Camilo Jiménez Hidalgo, Defensor Penal Público, en representación de la condenada Camila Alejandra Díaz Díaz, en contra la sentencia pronunciada con fecha seis de octubre de dos mil veintiuno, por la cual se la condenó a la pena corporal de 541 días de presidio menor en su grado medio como autora de un delito consumado de Robo con fuerza en lugar no habitado, previsto y sancionado en los artículos 442 N°2 en relación con el artículo 432, ambos del Código Penal, perpetrado en horas de la tarde del día 20 de marzo de 2020 en Puerto Montt, más las accesorias legales. Interpone la causal de nulidad contemplada en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342 letra c) y 297 del mismo cuerpo normativo. Solicita se anule la sentencia recurrida y el juicio que le antecedió, disponiendo la realización de un nuevo juicio oral por tribunal no inhabilitado. Se llevó a efecto la audiencia de vista del recurso, luego de oír los alegatos de los intervinientes se dispuso citación para la comunicación del fallo para el día de hoy a las 13,30 horas. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurrente invoca como causal de nulidad la contemplada en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal en relación a los artículos 342 letra c) y 297 del mismo cuerpo legal. Indica que el análisis que realiza la sentencia de la prueba, para dar por establecida la participación de la acusada está contenido en los considerandos vigésimo primero y vigésimo segundo del

Fallo

fallo para el día de hoy a las 13,30 horas. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el recurrente invoca como causal de nulidad la contemplada en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal en relación a los artículos 342 letra c) y 297 del mismo cuerpo legal. Indica que el análisis que realiza la sentencia de la prueba, para dar por establecida la participación de la acusada está contenido en los considerandos vigésimo primero y vigésimo segundo del fallo recurrido, indicando expresamente el primero de ellos que no existen testigos presenciales de los hechos, por lo que en principio se desconocía la identidad de los autores. Además, se dice en estos acápites que la única fuente directa de información respecto de los hechos ocurridos y de la participación, son las cámaras de seguridad ubicadas en Joyería Alincanto y en el interior del mall en el cual se ubica la misma tienda. Estos registros audiovisuales ni siquiera pudieron ser apreciados por los sentenciadores pues no se ofrecieron como medios de prueba sino que únicamente se hizo valer un set fotográfico contenedor de imágenes supuestamente obtenidos de ellos. Agrega que el fallo otorga una sólida validez al testimonio del funcionario de la SIP Andro González Jiménez para establecer la participación de la acusada, lo cual no resulta suficiente por sí mismo pues sus dichos no constituyen una fuente de información directa de los hechos, sino que sólo una derivación del contenido de los registros audiovisu

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Puerto Montt, veintinueve de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos: Que estos antecedentes Rol Corte Nº 904-2021 y Rit N° 61-2021 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt, se elevan a esta Corte para conocer del recurso de nulidad interpuesto por don Camilo Jiménez Hidalgo, Defensor Penal Público, en representación de la condenada Camila Alejandra Díaz Díaz, en contra la sentencia

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