TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE QUILLOTA

JORGE ANTONIO MARTÍNEZ DURÁN C/ LEONARDO DAVID GÓMEZ MÉNDEZ

Rol

Fecha

29 de noviembre de 2021

Materia

FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOCUMENTOS PUBLICOS.ART.193 194 Y 196.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos autos provenientes del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, por sentencia de quince de septiembre de dos mil veintiuno, se resolvió absolver y condenar a los imputados de la causa, conforme a los razonamientos que el fallo contiene. En contra de dicho fallo, el Consejo de Defensa del Estado, el Delgado Presidencial, el Ministerio Público y dos de los sentenciados, dedujeron recurso de nulidad. Declarados admisibles los arbitrios, se procedió a la vista de la causa en audiencia del 23 de noviembre en curso, en la cual fueron oídos alegatos de todos los intervinientes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: EN CUANTO AL RECURSO DE NULIDAD DEDUCIDO POR LA DEFENSA DE LOS SENTENCIADOS GUZMÁN Y VILLALOBOS.(Referido al hecho de 27 de marzo del año 2019) PRIMERA CAUSAL PRIMERO: Que se denuncia que concurre la causal absoluta de nulidad prevenida en el artículo 374 letra f) del código adjetivo criminal, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de lo prescrito en el artículo 341 del mismo código, es decir, excediendo el contenido de la acusación. SEGUNDO: Que, para los efectos de dilucidar si aparece siquiera un atisbo que permita analizar la causal deducida, habrá de estarse a los hechos contenidos en la acusación y aquellos sentados en el

Fallo

fallo contiene. En contra de dicho fallo, el Consejo de Defensa del Estado, el Delgado Presidencial, el Ministerio Público y dos de los sentenciados, dedujeron recurso de nulidad. Declarados admisibles los arbitrios, se procedió a la vista de la causa en audiencia del 23 de noviembre en curso, en la cual fueron oídos alegatos de todos los intervinientes. CONSIDERANDO: EN CUANTO AL RECURSO DE NULIDAD DEDUCIDO POR LA DEFENSA DE LOS SENTENCIADOS GUZMÁN Y VILLALOBOS.(Referido al hecho de 27 de marzo del año 2019) PRIMERA CAUSAL PRIMERO: Que se denuncia que concurre la causal absoluta de nulidad prevenida en el artículo 374 letra f) del código adjetivo criminal, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de lo prescrito en el artículo 341 del mismo código, es decir, excediendo el contenido de la acusación. SEGUNDO: Que, para los efectos de dilucidar si aparece siquiera un atisbo que permita analizar la causal deducida, habrá de estarse a los hechos contenidos en la acusación y aquellos sentados en el fallo a fin de concluir si la infracción a lo dispuesto por el artículo 341 del Código Procesal Penal, resulta concurrente, respecto de los hechos acaecidos al 27 de marzo del año 2019. TERCERO: Que, en el motivo segundo del fallo en examen, se contienen los hechos de la acusación: “Con fecha 27 de marzo del año 2019, a eso de las 23:00 horas aproximadamente, los acusados LEONARDO GOMEZ MENDEZ, CRISTOFER GUZMAN LOBOS Y JOHN VILLALOBOS ZAMORA, concurren hasta el

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso djc Valparaíso, veintinueve de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS: En estos autos provenientes del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, por sentencia de quince de septiembre de dos mil veintiuno, se resolvió absolver y condenar a los imputados de la causa, conforme a los razonamientos que el fallo contiene. En contra de dicho fallo, el Consejo de Defensa del Est

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