SIN INFORMACION

ROSA ISABEL INFANTE PAYARES CONTRA DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE VALPARAÍSO Y POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

29 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece doña Rosa Isabel Infante Payares, venezolana, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional Valparaíso y en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, por haber dispuesto su abandono del país de manera ilegal y arbitraria, mediante Resolución Exenta N° 4663, de fecha 07 de octubre de 2021 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 inciso final de la Constitución Política de la República. Indica que, ingresó al país por paso no habilitado junto a su hija Sofía Altamar Infante de nueve años, el día 25 de noviembre de 2020 y que en enero de 2021, formuló su autodenuncia. Agrega que actualmente su hija se encuentra en el Colegio y que se encuentran junto a su cuñado don Eduardo Emilio Altamar Sánchez, además se desempeña como asesora del hogar en los domicilios de sus vecinos y cuenta con una oferta laboral como asesora doméstica. Finalmente, solicita se acoja la presente acción, declarando que la orden de abandono ordenada a través del mencionado decreto es ilegal y arbitraria, y disponiendo como providencia necesaria para restablecer el imperio del derecho dejar sin efecto dicho acto administrativo. A folio 3, rola informe de la Delegación Presidencial Regional Valparaíso, solicitando el rechazo del recurso interpuesto, ya que la expulsión fue decretada por autoridad competente, en un caso contemplado por el ordenamiento jurídico y dentro del procedimiento establecido por la ley y el reglamento. Refiere que, según antecedentes de Informe Policial N° 136 de fecha 11 de enero de 2021 de la Policía de Investigaciones de Chile de la Prefectura de Quilpué, el amparado ingresa al país en forma clandestina evadiendo todo tipo de control migratorio, ya que no sabía si lo dejarían ingresar a Chile. Añade que se efectúa la denuncia a la Fiscalía Local de Valparaíso por infracción a la ley de Extranjería y su Reglamento y, posteriormente, la Delegación se desistió de la denuncia, cump

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la amparada recurre en contra de la Resolución Exenta N° 4663 de fecha 07 de octubre de 2021, dictada por la Delegación Presidencial de la Región de Valparaíso, que decretó su expulsión del territorio nacional, por haber ingresado clandestinamente al mismo, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 69 del Decreto Ley N°1094 del año 1975 y 146 y 158 del Reglamento de Extranjería. Segundo: Que, el artículo 69 del Decreto Ley N°1.094 dispone que los extranjeros que ingresen al país clandestinamente serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo y que cumplida ésta, serán expulsados del territorio nacional, por lo que resulta necesario, para decretar la expulsión de aquellos que han ingresado clandestinamente al territorio nacional, que sean condenados por sentencia ejecutoriada y que hayan cumplido la pena que les fue impuesta, cuyo no es el caso de autos. Tercero: Que, en efecto, de lo informado por la Delegación Presidencial de la Región de Valparaíso, aparece que esta autoridad denunció estos hechos ante el Ministerio Público y, luego, se desistió de la misma, por lo que en la especie no se cumple con el presupuesto normativo contemplado en el aludido artículo 69 y, en consecuencia, la expulsión administrativa del amparado deviene en improcedente. Cuarto: Que, aun cuando el inciso final del artículo 146 del reglamento de extranjería, en relación con el artículo 158 del mismo cuerpo reglamentario, permite a la autoridad política disponer la expulsión del extranjero que hubiese obtenido su libertad, como consecuencia de haberse desistido aquella jefatura administrativa de la denuncia o requerimiento presentado en su contra, no corresponde dar aplicación a dicha causal de expulsión, pues ésta fue creada por una norma de carácter reglamentaria, en circunstancias que la libertad personal únicamente puede ser limitada o restringida por ley, tal y como lo previene la letra b) del N°7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Quinto: Que, del mérito de los antecedentes invocados por el amparado y, teniendo especialmente presente lo informado por la Policía de Investigaciones a folio 6, es posible advertir que la expulsión del país resulta ser una medida desproporcionada, considerando que la amparada actualmente se encuentra reunificada con su grupo familiar compuesto por su hija y su cuñado. Sexto: Que, en consecuencia, de ejecutarse la medida, ciertamente ocasionará un daño que perturbará la unidad familiar, afectando lo dispuesto en el artículo 1° de la Constitución Política de la República que establece que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, siendo deber del Estado dar protección a la población y a la familia, así como propender al fortalecimiento de ésta.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara que se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de Rosa Isabel Infante Payares, en contra de la Delegación Presidencial Regional Valparaíso y de la Policía de Investigaciones de Chile, y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 4663 de fecha 07 de octubre de 2021, que dispone su expulsión del territorio nacional, y la medida cautelar de control de firma impuesta, si procediere. Se previene que el Abogado Integrante Sr. Alberto Balbontín Retamales, concurre al acuerdo sólo en virtud de lo señalado en el considerando sexto. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-3098-2021.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Djc Valparaíso, veintinueve de noviembre de dos mil veintiuno. Visto: A folio 1, comparece doña Rosa Isabel Infante Payares, venezolana, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional Valparaíso y en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, por haber dispuesto su abandono del país de manera ilegal y arbitraria, mediante R

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