SOLANO/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA
Rol
Fecha
29 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece Pablo Tomás Silva Saunders, abogado, domiciliado para estos efectos en calle Virgilio Arias N°650, depto. 2108, Antofagasta, en favor de Miguelina Solano Ramírez, Pasaporte N°SC9300918, dominicana, domiciliada en Castro N°5318, Antofagasta, quien deduce acción de amparo en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por rechazar solicitud de regularización migratoria y disponer el abandono del país, mediante Resolución Exenta N°21177065 de 12 de octubre de 2021, solicitando dejar sin efecto la resolución recurrida, por afectar ilegal y arbitrariamente el derecho a la libertad personal de la amparada. Informa la recurrida, instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso en que con fecha 13 de julio de 2016, se otorgó a Miguelina Solano Ramírez, cédula consular con una vigencia de 365 días, ingresando regularmente a Chile y radicándose en la ciudad de Antofagasta, donde se reencuentra con su madre, Porfiria Ramírez Contreras. Refiere que en agosto de 2017, la amparada presentó solicitud de permanencia definitiva, la que fue rechazada, y por defecto, se le otorgó una nueva visa temporaria, con vigencia hasta el 27 de junio de 2019. Luego, nuevamente solicita permanencia definitiva, la que se tuvo por desistida en virtud de lo dispuesto en los artículos 31 y 40 de la Ley N°19.880 de Procedimientos Administrativos, es decir, que por no cumplir su solicitud con los requisitos exigidos por la legislación vigente, se le otorgó un plazo de 5 días hábiles para subsanar la falta o acompañar los documentos respectivos que se le solicitaron por parte de la autoridad, en concreto, certificado de antecedentes debidamente apostillado o legalizado. Documento que no fue acompañado dentro de plazo, sino una vez transcurrido el mismo, ya que, a la amparada no le fue posible obtenerlo antes de plazo, en razón de que el Consulado General de República Dominicana en Chile se encuentra en Santiago y Miguelina reside en Antofagasta, y no contaba con los medios económicos inmediatos para poder obtener lo que se le solicitaba. De esta manera, al no ser posible regularizar su situación migratoria, con fecha 30 de abril de 2021, Miguelina Solano Ramírez, se acoge al proceso de regularización migratoria, siendo notificada con fecha 12 de octubre de 2021, mediante Resolución Exenta N°21177065, que su solicitud de regularización migratoria fue rechazada, disponiendo el abandono del país en un plazo de 30 días. Rechazo motivado por no cumplir con los requisitos exigidos en virtud del artículo 8 transitorio de la Ley N°21.235 y la Resolución Exenta N°1769 de 2021, específicamente, que el pasaporte se encuentra vencido de acuerdo con los plazos estipulados por ley, y certificado de antecedentes del país de origen sin legalizar o apostillar. Señala que la amparada tiene dos hijos, Alonso Jonás Cisternas Solano y María José Cabezas Solano, ambos de nacionalidad chilena, con quienes reside y se encuentran bajo su cuidado. Además, vive con su madre Porfiria Ramírez Contreras, quien tiene permanencia definitiva en Chile desde el año 2014. Alega que la medida de abandono del país resulta ilegal porque atenta contra el valor constitucional de protección de la familia, previsto en el artículo 1° de la Constitución Política de la República, solicitando dejar sin efecto dicho acto administrativo y ordenar su regularidad mediante el otorgamiento de la visa correspondiente. SEGUNDO: Que Bárbara Donoso Hernández, abogada en representación del Departamento de Extranjería y Migración, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, informa solicitando el rechazo del recurso. Expone que efectivamente mediante ac
Fallo
por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6° de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SEXTO: Que, conforme al mérito de la documentación acompañada, el fundamento de la resolución recurrida que rechaza solicitud de regularización y dispone abandono del país, se debe a que no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 8° transitorio de la ley N°21.235 y la Resolución Exenta N°1769 de 2021, por cuanto, el pasaporte se encuentra vencido y no acompaña certificado de antecedentes de país de origen debidamente legalizado o apostillado. SÉPTIMO: Que en este sentido, el artículo octavo transitorio de la Ley 21.325 dispone en su inciso primero que; “Los extranjeros que hubieren ingresado al país por pasos habilitados con anterioridad al 18 de marzo de 2020 y se encuentren en situación migratoria irregular podrán, dentro del plazo de ciento och
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Antofagasta, veintinueve de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece Pablo Tomás Silva Saunders, abogado, domiciliado para estos efectos en calle Virgilio Arias N°650, depto. 2108, Antofagasta, en favor de Miguelina Solano Ramírez, Pasaporte N°SC9300918, dominicana, domiciliada en Castro N°5318, Antofagasta, quien deduce acción de amparo en contra del Departamento de Extranjería y Migrac
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