SIN INFORMACION

BRICEÑO POBLETE ERICK JASSAN CONTRA JUEZ DEL JUZGADO DE GARANTIA DE IQUIQUE (SR.VICENTE ANTONIO MURATORI QUEZADA)

Rol

Fecha

29 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece don Eduardo Díaz Acuña, abogado, por el condenado Erick Jassan Briceño Poblete, en causa RIT 5330-2016 RUC 1610019744-1, actualmente cumpliendo condena en el CCP de Puerto Montt, por quien deduce acción constitucional de amparo en contra de la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile y en contra del señor juez del Juzgado de Garantía de Iquique, don Vicente Antonio Muratori Quezada, quien en audiencia de fecha 16 de noviembre de 2021 rechazó cautela de garantías, exponiendo que Gendarmería de Chile resolvió disponer el traslado de unidad del amparado, desde el CCP de Alto Hospicio al CCP de Puerto Montt, conforme a lo dispuesto en Oficio Ordinario N° 876 de fecha 15 de septiembre de 2021 del Director Regional de Gendarmería de Tarapacá, Mensaje Electrónico n° 131/2021 de fecha 15 de septiembre de 2021 del Jefe del Departamento de Control Penitenciario, Informe Técnico de Traslado de Establecimiento de Origen n° 40/21 de fecha 15 de septiembre de 2021 del Alcaide (s) del CCP de Alto Hospicio y Resolución Exenta D.N. n° 4668/2021 de fecha 15 de septiembre de 2021 del Jefe del Departamento de Control Penitenciario, afectando gravemente la libertad personal y la seguridad individual, precisando que ello responde al proceso de disminución de la población penal, al encontrarse el establecimiento penitenciario al máximo de su capacidad. Seguidamente, señala que hasta el día 17 de septiembre de 2021, el amparado se encontraba cumpliendo su condena en el CCP de Alto Hospicio, cercano a su lugar habitual de residencia y respecto del cual posee un importante arraigo familiar, ordenándose su traslado sin que lo haya solicitado y pese a ostentar una conducta calificada como muy buena y regular; y que solicitó audiencia de cautela de garantías con el objeto de impugnar ante el juez el acto administrativo ilegal y arbitrario, ordenando el tribunal informar los

Fundamentos

motivos del mismo a la institución, quien evacúo informe expresando que se debió al plan del proceso de disminución de la población penal, al encontrarse el Establecimiento Penitenciario al máximo de su capacidad a un 140%, rechazándose su solicitud por estimar el tribunal que la razón del traslado estaba debidamente justificada o fundada, sumado a la imposibilidad de disponer el ingreso del amparado a un penal determinado debido al Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de 17 de diciembre de 2017, reiterado en 2019. Alega que ambas decisiones afectan gravemente la libertad personal, la seguridad individual, la integridad psíquica, el derecho a visitas y contacto con el mundo exterior, y el derecho a la reinserción social del amparado, toda vez que actualmente se encuentra desarraigado familiarmente y mermadas sus posibilidades de reinserción social, lo que a su vez constituye una actuación ilegal y arbitraria, sosteniendo que el traslado de condenados no constituye una potestad discrecional de Gendarmería de Chile exenta de control normativo y jurisdiccional, ya que presenta ciertas limitaciones previstas en nuestra legislación y jurisprudencia; agregando que no se ponderaron los antecedentes y no existe motivación suficiente, y que el interno efectuaba trabajos o labores remunerados, contratado de forma indefinida por la empresa concesionada SIGES S. A., desempeñándose como recolector de basura dentro del complejo, labor que desarrollaba por 30 horas semanales y por más de 2 años y medio años, donde la remuneración que percibía constituía un vital apoyo económico para su grupo familiar, además de realizar trabajos independientes en talleres de artesanía en madera y costura. Cita jurisprudencia al respecto. Pide acoger la acción constitucional, declarando que tanto los oficios antes referidos de Gendarmería de Chile como la resolución de fecha 16 de noviembre de 2021 dictada por el juez del Juzgado de Garantía de Iquique, son ilegales y atentatorios contra la libertad personal y seguridad individual del amparado, ordenando, a fin de restablecer el imperio del derecho y asegurar su debida protección, se deje sin efecto el traslado de su representado dispuesto en los oficios ya indicados y, consecuencialmente, se ordene inmediatamente a Gendarmería de Chile su retorno al CCP de Alto Hospicio desde el CCP de Puerto Montt. Acompaña documentos. Evacúa informe don Vicente Muratori Quezada, juez del Juzgado de Garantía de Iquique, quien señala que efectivamente en la fecha indicada por el recurrente se llevó a efecto una audiencia en que se le solicitó decretara la nulidad del acto administrativo dictado por Gendarmería y ordenara su inmediato traslado al Centro Penitenciario de Alto Hospicio, expresando que, soslayando que tenga la facultad de decretar la nulidad de un acto administrativo, analizó el Ord. 4717-2021, en que la institución da cuenta de las razones para trasladar no solamente al condenado recurrente, sino que además a otras 5

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción de amparo interpuesta a favor de Erick Jassan Briceño Poblete. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol Corte N° 905-2021 Amparo. 5

Texto Completo (Preview)

Iquique, veintinueve de noviembre de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece don Eduardo Díaz Acuña, abogado, por el condenado Erick Jassan Briceño Poblete, en causa RIT 5330-2016 RUC 1610019744-1, actualmente cumpliendo condena en el CCP de Puerto Montt, por quien deduce acción constitucional de amparo en contra de la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile y en contra del señor juez del Juzgado

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