SIN INFORMACION

BARRIOS / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN

Rol

Fecha

29 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: En folio 1, se interpone recurso de protección en favor de doña María Fernanda Barrios González, de nacionalidad venezolana, contra el Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva. Se expone en el cuerpo del recurso que el día 26 de octubre de 2020, se presentó una solicitud de beneficio de prórroga de residencia temporaria, acompañando el documento denominado “Solicitud de residencia” N°2857. Se argumenta que dicha omisión afecta el principio de igualdad ante la ley, reconocido en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con los principios establecidos la Ley 19.880 sobre Bases del Procedimiento Administrativo. Pide, en definitiva que se ordene a la parta recurrida que se emita el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de prórroga de residencia temporaria presentada por la recurrente. En folio 7, se evacua informe en representación del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Con fecha 11 de julio de 2019, se otorgó permiso de residencia temporal a la extranjera de marras por el Consulado General de Caracas, con vigencia desde el día 03 de octubre de 2019 hasta el día 03 de octubre de 2020. Refiere que mediante Resolución Exenta N° 2.875 de fecha 04 de agosto de 2021 del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública se otorgó prórroga de visación temporaria a la extranjera por un año, en condición de titular y con validez desde el 02 de octubre de 2020 hasta el día 02 de octubre de 2021, cuya notificación fue enviada el mismo día de emisión de la resolución exenta que confiere el beneficio migratorio. Que en lo referente a la solicitud de la extranjera, corresponde dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 31 del decreto Ley N°1.09

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza el recurso de protección deducido a favor de María Fernanda Barrios González, contra el Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-43597-2021. En Valparaíso, veintinueve de noviembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de noviembre de dos mil veintiuno. Visto: En folio 1, se interpone recurso de protección en favor de doña María Fernanda Barrios González, de nacionalidad venezolana, contra el Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la soli

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