AVENDAÑO / COMERCIAL ECCSA S.A.
Rol
Fecha
29 de noviembre de 2021
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: En estos autos RIT O-174-2021, RUC 21-4-0319793-6, del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, el abogado don Sebastián Rodolfo Bock Soto, por la demandada en autos sobre despido injustificado caratulados “AVENDAÑO CON COMERCIAL ECCSA S.A”, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha 13 de agosto de 2021, que acogió la demanda y declaró injustificado el despido de la actora por la causal del artículo 161, inciso primero, del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, condenando a la recurrente al pago de las prestaciones que señala. Según se expresa en el escrito, “se interpone el presente recurso de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Además, el presente recurso se interpone en virtud de la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, es decir, por haber sido dictada con infracción de ley.” Con fecha 25 de noviembre de 2021 tuvo lugar la audiencia de rigor, con la asistencia de la abogada doña Camila Tapia Abril, quien alegó por el recurso y de la abogada doña Francisca del Valle Fuentes, quien lo hizo contra el recurso. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que el artículo 478, inciso final, del Código del Trabajo, ordena que “Si un recurso se fundare en distintas causales, deberá señalarse si se invocan conjunta o subsidiariamente”. El escrito mediante el cual se deduce el recurso omite pronunciarse sobre esta materia, en circunstancias que dicha mención es obligatoria para la parte que entabla el recurso, cuya voluntad en un sentido u otro requiere una manifestación expresa, puesto que el hecho de que en el escrito se exprese primero que el recurso se interpone por una causal y luego que, “además”, se interpone por otra, no permite inferir si se presentan en forma conjunta o subsidiaria. Ni el desarrollo de ambas causales ni la parte petitoria del recurso aclaran esa circunstancia. Por el contrario, se confunde aún más en esta última, toda vez que hace referencia a la existencia de una sola causal, como se lee: “Ruego a SS. se sirva tener por interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 13 de agosto de 2021, y declararlo admisible, disponiendo elevar los antecedentes a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso, para que dicho tribunal de alzada, conociéndolo, acoja el recurso de nulidad fundado en la causal de nulidad invocada y proceda a invalidar o anular la sentencia definitiva de la fecha antedicha, rechazando la demanda de autos, en lo pertinente.” Al respecto, no le corresponde a este Tribunal entrar a interpretar o suplir la voluntad de la recurrente que ha inobservado una carga procesal que le está impuesta legalmente. Se agrega a lo anterior el hecho de que tal deber resulta plenamente justificado en la especie, porque las dos causales pertenecen a categorías que son incompatibles entre sí, desde el momento en que las hipótesis que las sustentan son contradictorias desde el punto de vista lógico. Por tal razón, no pueden interponerse conjuntamente, sino que una en subsidio de la otra, y en un orden preciso: en primer término, las del artículo 478 y, como subsidiaria de las anteriores, alguna de las del artículo 477. Lo anterior porque, por ejemplo, en el caso de que se trata, la causal del artículo 478, letra b) controvierte los hechos que el tribunal da por acreditados y, en cambio, la causal del artículo 477, segunda parte, pide que se revise únicamente la conformidad de
Fallo
fallo respecto de las disposiciones legales que se estiman quebrantadas y que tienen influencia sustancial en el mismo. Es decir, este último motivo de nulidad implica necesariamente la aceptación de los presupuestos fácticos establecidos por la sentencia, ya que supone un cuestionamiento sólo a la aplicación del derecho a los hechos así determinados. La interposición conjunta de causales de ambos artículos, así como la interposición como causal principal de una de las comprendidas en el artículo 477 y como subsidiaria de algunas de las del artículo 478, priva al recurso de la coherencia interna que le es indispensable, desde el momento en que todo pronunciamiento que implique la aplicación del derecho ha de recaer sobre hechos previamente establecidos y, en consecuencia, mal puede pedirse a esta Corte que examine la conformidad a derecho de una decisión judicial recaída sobre hechos que al mismo tiempo se controvierten y se solicita revisar. Segundo: Que, sólo a título ejemplar, la justificación de esa exigencia normativa del recurso de nulidad, en cuanto a diferenciar con precisión los motivos de nulidad de orden estrictamente legal que pueden fundar tal arbitrio, de aquellos que se refieren a los hechos del litigio, queda en evidencia si se analizan las argumentaciones que emplea la parte recurrente para justificar la concurrencia de la causal consistente que la sentencia definitiva “se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dis
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C.A. de Valparaíso djc Valparaíso, veintinueve de noviembre de dos mil veintiuno. Visto: En estos autos RIT O-174-2021, RUC 21-4-0319793-6, del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, el abogado don Sebastián Rodolfo Bock Soto, por la demandada en autos sobre despido injustificado caratulados “AVENDAÑO CON COMERCIAL ECCSA S.A”, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada c
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