SIN INFORMACION

SOTO TORRES GONZALO SEGUNDO; FEREIRA BARULLI BETTINA COROMOTO/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

29 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Judith Amelia Urzúa Arriaza, abogada, chilena, domiciliada para estos efectos en Amunátegui N° 87, comuna y ciudad de Santiago, interponiendo acción constitucional de amparo preventivo en favor de Gonzalo Segundo Soto Torres y de Bettina Coromoto Fereira Barulli, domiciliados en Venezuela, consulado de Chile en Venezuela, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, representado por Andrés Allamand Zavala, por haber dispuesto el cierre arbitrario de su solicitud de visa de responsabilidad democrática, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 21 inciso 3 y 19 numeral 7, de la Constitución Política de la República, solicitando se deje sin efecto dicho acto administrativo y ordenar al Ministerio de Relaciones Exteriores regularizar la situación de los amparados, admitir la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática con apego a las normas vigente a la solicitud de ésta, tramitarla y acogerla, disponiendo un acto administrativo terminal con estricto apego a derecho, ordenando a la recurrida citar a los amparados a fin de informar aprobación de la misma.  Expone que en el año 2020, los amparados solicitaron Visa De Responsabilidad Democrática ante el Consulado General de Caracas, la cual fue acogida a trámite con todos los recaudos solicitados, siendo asignada la cita para validación de antecedentes entre los días 10 y 22 de mayo de 2021.  Agrega que el 11 de noviembre del año 2020, recibieron un correo electrónico de carácter masivo, manifestándole el cierre de sus procedimientos sin indicar razones de derecho especificas sino simples razones espurias, en atención a la pandemia del covid-19 vulnerando el principio de reunificación familiar y evitando la intención principal de los amparados de reencontrarse con sus hijas Viviana Soto Ferreira y Vanessa Soto Ferreira, quienes se encuentran radicadas en el país legalmente, teniendo la segunda de ellas permanencia definitiva, así como con su nieta Carlotta

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge, el recurso de amparo interpuesto a favor de Gonzalo Segundo Soto Torres y de Bettina Coromoto Fereira Barulli, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, sólo en cuanto se dispone que la recurrida dará inmediata tramitación al requerimiento de los amparados, en el estado que se encontraba, conforme lo dispuesto en la normativa legal vigente a esa fecha.  Regístrese, comuníquese por la vía más rápida y archívese en su oportunidad.  N°Amparo-5459-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Judith Amelia Urzúa Arriaza, abogada, chilena, domiciliada para estos efectos en Amunátegui N° 87, comuna y ciudad de Santiago, interponiendo acción constitucional de amparo preventivo en favor de Gonzalo Segundo Soto Torres y de Bettina Coromoto Fereira Barulli, domiciliad

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