SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR/TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A. (LTE)
Rol
Fecha
29 de noviembre de 2021
Materia
ACCIÓN COLECTIVA LEY DEL CONSUMIDOR
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, de veintinueve de abril de dos mil veinte. Y se tiene, además, presente: 1°) Que, del estudio de los antecedentes, es posible advertir que toda la argumentación de la demanda, y luego la fundamentación de la apelación, se estructura en definitiva sobre la base de una determinada interpretación que hace la recurrente acerca del tenor y alcance del artículo primero transitorio de la Ley N°20.855. 2°) Que, en efecto, dicha disposición legal dispone, en lo que a esta controversia importa, lo siguiente: “La presente ley entrará en vigencia ciento veinte días después de su publicación en el Diario Oficial y se aplicará a todos los créditos íntegramente pagados con posterioridad a dicha fecha. Sin perjuicio de lo anterior, con respecto a los créditos que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley se encuentren íntegramente pagados y hayan sido caucionados mediante hipoteca específica o prenda sin desplazamiento que opere como garantía específica, se aplicarán las siguientes reglas:” “1) Los proveedores de aquellos créditos que hayan sido pagados íntegramente hasta seis años antes de la fecha de entrada en vigencia de esta ley y respecto de los cuales se hubiere constituido hipoteca específica, y cualquier otro gravamen o prohibición, asociada a tales créditos deberán, a su cargo y costo, otorgar la respectiva escritura pública de alzamiento de dicha caución y de los demás gravámenes y prohibiciones que se hubieran constituido al efecto, y gestionar su cancelación en el registro respectivo, dentro de un plazo que no podrá exceder de tres años contado desde la fecha de entrada en vigencia de la presente ley”… “3) Los proveedores de aquellos créditos que hayan sido pagados íntegramente hasta cuatro años antes de la fecha de entrada en vigencia de esta ley y respecto de los cuales se hubiere constituido prenda sin desplazamiento que opere como garantía específica, y cualquier otro gravamen o prohibición, asociada a tales crédit
Fundamentos
motivos precedentes, se desprende que el tribunal de primera instancia no ha efectuado una interpretación errada de la disposición legal en estudio, sino que se atuvo al exacto tenor literal de la misma, que coincide con el análisis sistemático que es posible efectuar con las demás disposiciones de la ley, y con la historia fidedigna de su establecimiento, por lo que la apelación deducida no podrá prosperar. ¨
Fallo
Por estas consideraciones y lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas citadas, se declara: Que se confirma la sentencia apelada de veintinueve de abril de dos mil veinte, sin costas. Regístrese y devuélvase con sus custodias. Redactada por el Ministro (S) Sr. Iturra. N°Civil-7274-2020. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Lilian Leyton Varela e integrada por el Ministro (S) señor Carlos Iturra Lizana y por el Ministro (S) señor Alberto Amiot Rodriguez. No firman los Ministros (S) señor Iturra y señor Amiot por haber terminado sus suplencias.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil veintiuno. A los escritos folios 44 y 45, téngase presente. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, de veintinueve de abril de dos mil veinte. Y se tiene, además, presente: 1°) Que, del estudio de los antecedentes, es posible advertir que toda la argumentación de la demanda, y luego la fundamentación de la apelación, se estructur
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