ÓRDENES/FIGUEROA
Rol
Fecha
29 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos y teniendo presente 1°) Que en estos autos rol N°4.992-2021 comparece doña Pamela Andrea Órdenes Torres, Egresada de Derecho, por sí, interponiendo acción constitucional de protección en contra, según indica y por las razones que expresa, de la “Universidad Iberoamericana de Ciencias y Tecnología” (UNICIT), representada por don Jorge Rojas Neira, en su calidad de Administrador de Cierre, según Resolución Exenta Nº4820, de 24 de septiembre de 2018 del Ministerio de Educación; de la “Universidad de Santiago de Chile” (USACH); y el “Ministerio de Educación” (MINEDUC). Explica que dado su interés por retomar la carrera de Derecho iniciada en al año 2003 y congelada en el año 2004, el día 3 de septiembre de 2015 se reunió con la Directora de la Escuela de Derecho de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de UNICIT, Sra. Tatiana Cortés Ovando, acompañando los programas de las siete asignaturas cursadas en la Universidad Central durante el período 2003-2004 y el certificado de notas, a fin de convalidar y retomar sus estudios de la carrera de Derecho. En la misma reunión indicó que poseía experiencia en el área judicial desde hace veinte años. Finalmente, fue aceptada en calidad de convalidante de la Universidad Central, matriculándose en el segundo semestre del año 2015 para proseguir con sus estudios. Explica con fecha 2 de marzo de 2018 se revocó el reconocimiento oficial de la Universidad UNICIT y se ordenó la cancelación de su personalidad jurídica a contar del 31 de enero del 2021. A fin de garantizar la continuidad de estudios de los estudiantes, con fecha 5 de diciembre de 2018 se celebró el “Convenio de Colaboración Académica Administrativa entre la Universidad Iberoamericana de Ciencias y Tecnología, la Universidad de Santiago de Chile y el Ministerio de Educación”. Para ser parte del convenio, formalizó su matrícula para el año 2018 en calidad de “alumna en convenio”; continuando los estudios con normalidad a contar de marzo de 2019, rindiendo fin
Fundamentos
considerando la normativa vigente, en particular el Acta Nº47-2020 de fecha 20 de marzo de 2020, de la Excma. Corte Suprema, que fija el texto refundido del Instructivo para la tramitación de expedientes de juramento de abogadas y abogados, que trata en particular la situación de la recurrente. En ese sentido, adiciona que para la obtención del título profesional de abogado y su juramento ante la Excma. Corte Suprema, es necesario analizar las siguientes normas: artículos 521, 522, 523 y 526 del Código Orgánico de Tribunales, las instrucciones emanadas de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación de los expedientes de titulación de fecha 2 de abril de 2008, el Auto Acordado de 9 de mayo de 2008 y su texto refundido contenido en el Acta 173-2017, el artículo 54 del DFL Nº2, del Ministerio de Educación y el Acta Nº47-2020 de fecha 20 de marzo de 2020, de la Excma. Corte Suprema que fija el texto refundido del Instructivo para la tramitación de expedientes de juramento de abogadas y abogados. Expresa que el análisis efectuado para informarle a la recurrente que deberá cursar los siete ramos supuestamente convalidados para poder egresar, se ajusta al criterio seguido por la Excma. Corte Suprema al momento de revisar los expedientes de títulos para optar al grado de abogado, debiendo además tenerse presente que el año 2015, cuando ingresó la recurrente a UNICIT, se encontraba vigente el Auto Acordado de 9 de mayo de 2008, que no establecía un plazo máximo para efectuar la convalidación de asignaturas y sólo atendía al Reglamento de la Universidad a fin de verificar que ella se encontrara ajustada a la norma, pero con la dictación del Acta 47-2020, que fija el texto refundido del instructivo para la tramitación de expedientes de juramento de abogadas y abogados, dicho criterio cambió, en particular conforme lo dispone el artículo 10º, numerales 3 y 4, que en su parte pertinente disponen: “3. Se observará que entre la fecha de aprobación de la asignatura que se convalidó y la solicitud de convalidación de la misma no se haya superado el plazo de diez años o el menor que en su caso determine el Reglamento Académico de la Universidad de egreso; y “4. Se observará si en la resolución de convalidación se ha tomado en consideración, de forma expresa, la experiencia laboral del postulante y si esta es significativa en el área y se ha realizado durante los últimos diez años.” Finaliza su informe negando que su conducta hubiere conculcado garantías constitucionales de la recurrente, la cual no goza de un derecho indubitado que haga procedente la acción materia de autos, sino de una mera expectativa de obtener la licenciatura, la que está sujeta al cumplimiento académico de ciertos requisitos, a la vez que la calificación del actuar del personal de UNICIT o del Convenio en orden a si la revisión actual de las asignaturas cursadas por la recurrente es o no constitutiva de algún ilícito generador de responsabilidad, es materia de un procedimiento ordinario y no d
Fallo
se falla o resuelve con el mérito de los antecedentes que acompañen las partes recurrente y recurrida. 7°) Que a fin de determinar la legalidad de la conducta reprochada en el arbitrio -no existiendo controversia respecto de que ésta ha consistido en efectuar una revisión de convalidaciones de asignaturas y en el mérito de su resultado disponer un proceso de regularización lectivo al cual debía someterse la recurrente para serle otorgada la condición de egresada- debe primeramente tenerse presente que el artículo 104 de la Ley N°20.370, General de Educación, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el D.F.L. N°2 de 2009 del Ministerio del ramo, consagra la autonomía de las instituciones de educación superior y la define como “el derecho de cada universidad a regirse por sí misma, en conformidad con lo establecido en sus estatutos, en todo lo concerniente al cumplimiento de sus finalidades y comprende la autonomía académica, económica y administrativa”, definiéndose, en su inciso segundo, la libertad académica por su contenido, precisando que la misma incluye “…la potestad de las entidades de educación superior para decidir por sí mismas la forma como se cumplan sus funciones de docencia, investigación y extensión y la fijación de sus planes y programas de estudio”. En lo que toca a la situación específica de UNICIT, la casa de estudios que efectuó la convalidación de asignaturas materia del recurso, las facultades de gobierno, administración y represen
Texto Completo (Preview)
9 Santiago, veintinueve de noviembre dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente 1°) Que en estos autos rol N°4.992-2021 comparece doña Pamela Andrea Órdenes Torres, Egresada de Derecho, por sí, interponiendo acción constitucional de protección en contra, según indica y por las razones que expresa, de la “Universidad Iberoamericana de Ciencias y Tecnología” (UNICIT), representada por don Jorge
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