/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DEL MAULE
Rol
Fecha
29 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR.
Hechos
VISTO Y COSIDERANDO: PRIMERO: Que, Francisca Javiera Vargas Rivas, Marjorie Dinamarca Jofré, Constanza Belén Nazar Ortiz y Vicente Tomás Jiménez Guajardo, abogadas/os de la Clínica Jurídica de Migrantes y Refugiados de la Universidad Diego Portales, en favor de Adriana Yaneth González Morán, de nacionalidad venezolana, documento de identidad N°15.149.656 e Iris Isabel Piñango Nuñez, de nacionalidad venezolana, documento de identidad N°12.210.734 (en adelante denominadas como “las amparadas”), interponen acción constitucional de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional del Maule, la que ha decretado la expulsión del territorio nacional de las amparadas, constituyendo dichas actuaciones una grave vulneración a sus derechos a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N° 7, letras a) y b) de la Constitución Política de la República y cautelado por la acción de amparo establecida en el artículo 21 de la misma Carta Fundamental, y también a su derecho a contar con defensa letrada frente a una medida de expulsión, en contra de lo preceptuado en el artículo 19 N° 3 inciso 1 de la Constitución Política, solicitando que esta acción sea admitida a tramitación, acogida y que, en definitiva, se restablezca el imperio del derecho. Señalan que las amparadas han migrado desde Venezuela producto de la grave crisis social, política y económica en la que se encuentra ese país, y que ha obligado a desplazarse a más de cinco millones de sus nacionales. 1) Respecto de Iris Isabel Piñango Nuñez, ella vivía en Caracas, Venezuela junto con su esposo, Elvis Jackson Fermín García, quien trabajaba en el municipio de la ciudad, y el hijo menor de ambos, de actuales 17 años, Elvis Gabriel Fermin Piñango. Con motivo de la tensión política del país, el señor Elvis tuvo problemas en su trabajo, en dónde recibió amenazas de parte de funcionarios municipales, ya que, el señor Fermín García no estaba de acuerdo con algunas modificaciones implementadas en el municipio por orde
Fundamentos
motivos es que el señor Fermín García abandona el país, para intentar salvaguardar la vida de su esposa y del hijo de ambos, creyendo que una vez él se fuera de Venezuela las amenazas finalizarán, sin embargo, lamentablemente las amenazas continuaron y significaron finalmente que la señora Piñango y su hijo menor tuvieran que abandonar el país el día 9 de agosto de 2019. Deciden viajar a Chile, puesto que parte de su familia, incluyendo a don Elvis Jackson Fermín García, también habían huido de Venezuela por los mismos motivos y se encontraban asentados en este país. El 8 de diciembre de 2019 la señora Iris Piñango y su hijo llegaron a la ciudad de Arica, ingresando por un paso no habilitado cercano a dicha ciudad. Posteriormente viaja a Talca, lugar dónde actualmente reside, en dicha ciudad con fecha 3 de enero de 2020 se autodenuncia en dependencias de la PDI. Con motivo de esta denuncia la Intendencia Regional del Maule con fecha 4 de marzo de 2021 se querella por estos hechos ante el Juzgado de Garantía de Talca, desistiéndose de la acción posteriormente. Finalmente, la Intendencia Regional del Maule dicta Resolución Exenta Nº 529 de fecha 14 de abril de 2021 que expulsa del territorio nacional a la señora Iris Isabel Piñango Nuñez, la que fue notificada el 28 de septiembre de 2021 en la ciudad de Talca. Actualmente Iris Piñango vive en la ciudad de Talca junto con su esposo, hijos y las familias de estos, se desenvuelve trabajando de forma informal a la espera de poder regularizar su situación migratoria. 2) Respecto de Adriana Yaneth González Morán, ella dejó Venezuela el día 10 de septiembre del 2019 acompañada de sus dos hijos Franyerson José Gil, de 20 años, Ivanna Valentína Paredes González, de 8 años y su nieto Asdruis Santiago Aular Gil, de 4 años. La amparada decidió dejar su país dada la difícil situación que se vive en Venezuela, ya que ella misma sostiene que no hay comida, empleo ni medicinas. Es madre soltera y en su país no tenía los recursos para mantener a sus hijos, por eso decidió venirse a Chile, pasando previamente por Colombia, Ecuador y Perú, pero en dichos países sólo estuvo de paso. Adriana finalmente ingresó a nuestro país el 25 de septiembre del 2019 de manera irregular por un paso no habilitado en Tacna. Luego de ingresar al país se dirige a Talca, ya que en dicha ciudad se encontraba viviendo su hija Josdriany Gil, que ya lleva más de tres años y está esperando la respuesta a su solicitud de regularización migratoria extraordinaria. El nieto que trajo la amparada desde Venezuela corresponde al hijo de Josdriany, quien le pidió que lo trajera para reunirse con él y para que pudiera tener una mejor vida en nuestro país. El 3 de octubre del 2019 la amparada se autodenuncia en las oficinas de la PDI en Avenida Tres Oriente en Talca. Con fecha 02 de marzo del 2021, la Delegación Presidencial Regional del Maule presentó requerimiento y desistimiento de la acción penal, el que fue aprobado con fecha 18 de marzo de 2021
Fallo
Por tanto, como se puede advertir, en el caso de autos tampoco la Intendencia recurrida ha dado cumplimiento a las normas reglamentarias que invoca como base jurídica de sus actos administrativos, puesto que consta en las resoluciones que se impugnan que no se ha dictado el sobreseimiento definitivo en ninguno de los casos, no obstante, existen otros motivos para declarar la arbitrariedad de la sanción aplicada, los que serán explicados más adelante. Dicho de otra manera, de las normas reglamentarias podemos extraer que no basta con el solo desistimiento de la denuncia al Ministerio Público por parte de la Intendencia para que esta pueda expulsar. Debe dictarse el sobreseimiento definitivo y la persona debe quedar en libertad, como se ha explicado. Si esto no ocurre, no se puede expulsar. Así, se hace aplicable también al presente caso lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Temuco en el caso recién citado: “[Constituyendo la expulsión de un ciudadano extranjero una sanción propia de la regulación migratoria corresponde dar a ella una interpretación restrictiva, en el sentido que debe cumplirse fielmente por la autoridad administrativa con lo preceptuado, antes de decretar una expulsión, lo que en el caso de marras no ha acontecido, resultando en consecuencia ilegal la expulsión del extranjero recurrente”. La norma del artículo 146 del Reglamento de Extranjería es contra legem, por lo que tampoco podría invocarse como fundamento de la expulsión de las amparadas, incluso
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Talca, veintinueve de noviembre de dos mil veintiuno. VISTO Y COSIDERANDO: PRIMERO: Que, Francisca Javiera Vargas Rivas, Marjorie Dinamarca Jofré, Constanza Belén Nazar Ortiz y Vicente Tomás Jiménez Guajardo, abogadas/os de la Clínica Jurídica de Migrantes y Refugiados de la Universidad Diego Portales, en favor de Adriana Yaneth González Morán, de nacionalidad venezolana, documento de identidad N°
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