SIN INFORMACION

SERVICIO DE SALUD OHIGGINS/CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA

Rol

Fecha

29 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 12 de agosto de 2020 comparece don Lucas Aníbal Bastidas Barrera, abogado, en representación del Servicio de Salud del Libertador General Bernardo O´Higgins, cuyo representante legal es el Director de Servicio o quien lo subrogue, para estos efectos, don Fabio López Aguilera, Administrador Publico, todos con domicilio en Alameda N°609 de la comuna de Rancagua, quien en virtud de lo dispuesto en los artículos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, sobre acceso a la información pública, interpone reclamo de ilegalidad en contra de la Decisión de Amparo C514-20, que acoge el amparo presentado por la Sra. Pamela Ahumada, dictada por el Consejo para la Transparencia, representado por el Presidente de su Consejo Directivo, don Jorge Jaraquemada Roblero, ambos domiciliados en Morandé Nº 115, piso 7, de la comuna de Santiago, para que deje sin efecto tal decisión por inconstitucional e ilegal y, en su lugar, se rechace total o parcialmente la entrega de información solicitada por la Sra. Pamela Ahumada. Expone que el 6 de enero 2020, ingresa a Portal de Transparencia del Estado, solicitud de acceso a la información, presentada por una ex funcionaria del Servicio de Salud O´Higgins, Sra. Pamela Ahumada Albornoz solicitando Auditorias Clínicas y Financieras del Departamento de Auditoria de la Dirección del Servicio de Salud O´Higgins en Formato PDF año 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019. Mediante Ordinario N°124, de fecha 22 de enero 2020, que emana de la Dirección de Servicio de Salud O´Higgins, se responde la solicitud de acceso a la información pública presentada por la Sra. Ahumada. En relación al Ordinario referido, se rechaza la entrega de información solicitada, dado que la institución se acoge al artículo 21 letra c) de la Ley N°20.285, adjuntándose una tabla con el desglose del alto costo de recursos que significaría la búsqueda y análisis de la información requerida. Refiere que, resp

Fundamentos

considerando a las equivalencias de carga entre el personal de auditoria, las funciones propias de éstos, el trabajo que requiere la sistematización y entrega de información. Añade que dejando incluso fuera del contexto de estudio la pandemia que azota a nuestro país y que, principalmente, está afectando a los Organismos de la Administración del Estado que desempeñan funciones en salud, la información solicitada está asociada a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes requieren distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. Indica que en el estudio efectuado por el Servicio de Salud O´Higgins, se ha concluido que se requieren 37 días hábiles por parte de un funcionario que se dedique exclusivamente a preparar la información solicitada, lo que afecta negativamente el cumplimiento de ejecución del plan anual de auditoria, ya que se debería dejar de ejecutar un trabajo contenido en ese plan. Luego, sostiene que en razón de la emergencia sanitaria, por la Pandemia provocada por el Covid 19, se disminuye la dotación de personal del Departamento de Auditoria y acto seguido, se reasigna un fuerte aumento de nuevas funciones a propósito de los objetivos de la pandemia. Señala que de esta manera, y con base en lo señalado, al efectuar las acciones para entregar la información solicitada en el plazo dictaminado (25 días hábiles, tiempo inferior al estimado para desarrollarlo), se requeriría, necesariamente, asignar esa labor a 2 de los 3 funcionarios que trabajan de manera presencial, distrayéndolos del cumplimiento regular de sus funciones, esto es, desatender las tareas asignadas según el Plan de Auditoría y las instrucciones y medidas de control interno por la alerta sanitaria relacionadas al nuevo Objetivo Gubernamental de Auditoría Interna establecido por el Presidente de la República. Atendido los fundamentos antes referidos, estima que procede acoger la reserva de información prescrita en el artículo 21 n°1, letra c) de la Ley de Transparencia. En segundo término, expone que la decisión que acoge el amparo vulnera la reserva de información, según lo establece el artículo 21 n° 2 de la ley n°20.285. Sostiene que al examinar la decisión de amparo rol C514-20, se constata el silencio y la omisión por parte del Consejo para la Transparencia para analizar y pronunciarse sobre las consecuencias jurídicas que puede producir la entrega de auditorías clínicas a un tercero, que especialmente tiene vinculación directa con la norma invocada por su parte en los descargos, vale decir, el numeral 2° del artículo 21 de la Ley N°20.285. Al respecto, señala que en el primer numeral de sus descargos, arguyó que “ El Servicio de Salud O´Higgins tiene el deber de proteger los datos de terceros, toda vez que nuestro giro es la salud,

Fallo

por tanto en los registros relativos sobre todo a las auditorias clínicas, deben ser resguardados en virtud de lo contenido y según lo indican las leyes 19.628, articulo 24, sobre protección de datos personales, ley N°20.584, articulo 12, sobre derechos y deberes de los pacientes y numeral 2° del artículo 21 de la Ley N°20.285”. Afirma que su parte sostiene que la decisión impugnada transgrede el numeral 2° del artículo 21 de la Ley N°20.584, que refiere: “Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes: (…) 2. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico”. Añade que por su parte, el artículo 7° del Decreto N°13, que regula el Reglamento de la Ley N°20.584 sobre acceso a la información pública, señala: 2. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada, sus datos sensibles o derechos de carácter comercial o económico. Se entenderá por tales aquellos que el ordenamiento jurídico atribuye a las personas, en título de derecho y no de simple interés. Alega que a partir de lo expuesto, la divulgación de las auditorias clínicas afectan los derechos de las personas, particularmente respecto a su salud

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Rancagua, veintinueve de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Con fecha 12 de agosto de 2020 comparece don Lucas Aníbal Bastidas Barrera, abogado, en representación del Servicio de Salud del Libertador General Bernardo O´Higgins, cuyo representante legal es el Director de Servicio o quien lo subrogue, para estos efectos, don Fabio López Aguilera, Administrador Publico, todos con domicilio en A

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