SIN INFORMACION

TORREALBA MARIA BETTY /DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES, INMIGRACIÓN Y DE CHILENOS EN EL EXTERIOR DEL MINISTERIO DE

Rol

Fecha

29 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece Claudio Quiroga Hinojosa, en nombre de María Betty Torrealba, de nacionalidad venezolana, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, por privar, perturbar y amenazar su derecho constitucional de la libertad personal y seguridad individual, de conformidad con el artículo 19 N° 7, al haber dispuesto el cierre arbitrario de su solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática. Señala que la amparada, de 63 año de edad, actualmente reside en Venezuela, y que con fecha 14 de enero de 2018, su hija Jenniree Dubraska Vargas Torrealba, decidió emprender sola el viaje rumbo a Chile, motivada por establecerse en nuestro país para así poder traer a su madre, con el fin de poder optar a una mejor calidad de vida y a oportunidades laborales que ya no son posibles de encontrar en Venezuela. Actualmente cuenta con permanencia definitiva. Indica que con fecha 09 de enero del 2020, la amparada, solicitó la visa de responsabilidad democrática. Luego, en fecha 05 de mayo de 2020, fue comunicada con la noticia que su solicitud fue recibida satisfactoriamente y que fueron citados para presentarse a validar antecedentes ante el Consulado de Chile en Caracas, entre los días 24 y 26 de mayo del año 2021. Agrega que con fecha 11 de noviembre de 2020, los amparados, fueron víctimas del cierre masivo de solicitudes de visa de responsabilidad democrática. Afirma que el cierre de las solicitudes, se funda en la prolongación del cierre de fronteras por la pandemia del coronavirus y a que se había excedido el plazo máximo para la finalización del procedimiento administrativo, la autoridad había decidido dictar acto terminal de todos los trámites de solicitud de visa de responsabilidad democrática y, en consecuencia, rechazar todas las solicitudes de visa de responsabilidad democrática pendientes, debiendo la recurrente con posterioridad, volver a realizar la solicitud de visa una vez que c

Fundamentos

considerando que el total de solicitudes de visas en Sudamérica oscila en un número cercano a las 31.997, lo que en definitiva representa casi un 70% de todas las gestiones de visas dentro de Sudamérica. Señala que a raíz de los problemas que ha traído la situación actual, se solicitó a la Cancillería Venezolana la posibilidad de continuar prestando servicios consulares en dicho país, autorizándose en octubre de 2020, que las labores podrían desarrollarse en un sistema de “7+7”, esto es un sistema de turnos, con 7 días corridos trabajados y luego siete días seguidos de cuarentena total. Ahora bien, indica que ante las restrictivas medidas tomadas por Venezuela, el Consulado General no pudo atender público entre los meses de marzo a octubre de 2020, lo que sumado a que se había dispuesto la prohibición de ingreso de extranjeros a nuestro país, provocó que se acumularan un gran número de solicitudes las cuales no eran posibles de tramitar, sin perjuicio de que reconoce que ahora si están pudiendo continuar con los tramites, atendida la autorización dada por la Cancillería de Venezuela, y también considerando que dicho consulado cuenta con una dotación total de 16 funcionarios, lo que no es suficiente para dar abasto a la revisión de documentos de las miles de visas pendientes. Agrega que en cuanto al proceso de tramitación de la Visa de Responsabilidad Democrática no se encuentra terminado, por cuanto sostiene que el correo electrónico que fuera remitido a los amparados solamente constituiría una comunicación de un cierre o suspensión informática, debido a la priorización de labores que tuvo que efectuar dicha Secretaría de Estado a raíz de la crisis sanitaria. En ese orden de ideas, indica que dicho correo electrónico no puede ser considerado como un acto administrativo terminal, por cuanto constituye solamente una comunicación para atender la situación general de caso fortuito o fuerza mayor, pero que sin que el mismo pueda considerar un acto administrativo que contenga la decisión final de la autoridad, por cuanto para el caso en concreto es necesario que sea dictada la resolución correspondiente y que la misma sea notificada a los interesados en la forma establecida en la ley, careciendo

Fallo

por tanto, el acto es ilegal; c) el acto de la autoridad vulnera el principio de la unidad de la familia. Solicita se ordene al Ministerio de Relaciones Exteriores revertir la decisión de cerrar la solicitud de visa de la amparada, por constituir este acto una amenaza a la libertad individual y a la seguridad personal; y ordenar al Consulado General de Chile en Venezuela que continúe con el procedimiento para hacer entrega de la visa consular de la amparada a fin que pueda viajar a Chile y reunirse con su hija que se encuentra en este país y en el menor tiempo posible. SEGUNDO: Que, informa la recurrida, señalando en primer lugar, que el caso de la amparada no se encuadra dentro del concepto de reunificación familiar del oficio circular N°17 de 29 de enero de 2021, ello en razón de haberse dispuesto priorización de los cónyuges o conviviente civil o hijo menor de edad, y no a los padres u otro familiar. Luego, refiere que se debe tener en consideración la situación sanitaria vivida en nuestro país y en el resto del mundo a raíz de la pandemia del virus Covid-19, cuestión que llevó a que se declarara un estado de excepción constitucional, el que se ha ido prorrogando sucesivamente, y habiéndose incluso cerrado las fronteras en nuestro país para el tránsito de extranjeros a territorio nacional mediante el Decreto Supremo N° 102 de 2020 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, restricción que fue levantada recién el día 23 de noviembre pasado mediante el Decreto N° 500

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C.A de Santiago Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece Claudio Quiroga Hinojosa, en nombre de María Betty Torrealba, de nacionalidad venezolana, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, por privar, perturbar y amenazar su derecho constitucional de la libertad personal y se

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