SIN INFORMACION

AREVALO MOSQUEDA LAIDA MARJISA-PARADA FLORES LUIS ANTONIO/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

29 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece Luis Rodolfo Parada Arévalo, en nombre de sus padres, doña Laida Marjisa Arévalo Mosqueda y don Luis Antonio Parada Flores, todos de nacionalidad venezolana, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior, en representación del Consulado de Chile en Caracas del Ministerio de Relaciones Exteriores, por privar, perturbar y amenazar su derecho constitucional de la libertad personal y seguridad individual, de conformidad con el artículo 19 N° 7, al haber dispuesto el cierre arbitrario de su solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática. Señala que Luis Rodolfo es hijo de los amparados, que además, es residente legal en el país, en virtud de la permanencia definitiva otorgada por el Departamento de Extranjería y Migración. Indica que con fecha 25 de agosto del 2019, los amparados, solicitaron la visa de responsabilidad democrática. Luego, en fecha 19 de abril de 2020, fueron comunicados con la noticia que sus solicitudes fueron recibidas satisfactoriamente y que fueron citados para presentarse a validar antecedentes ante el Consulado de Chile en Caracas, entre los días 27 y 29 de julio de 2020. Agrega que con fecha 11 de noviembre de 2020, los amparados, fueron víctimas del cierre masivo de solicitudes de visa de responsabilidad democrática. Afirma que el cierre de las solicitudes, se funda en el cierre temporal de lugares habilitados para el ingreso y egreso de extranjeros dispuesto en virtud del Decreto Supremo N° 102, lo que estima no resulta acertada, pues si bien el citado acto administrativo prohíbe el tránsito de extranjeros a territorio nacional –producto de la emergencia sanitaria- dicho decreto ha sufrido y sufre diversas actualizaciones, siendo la última modificación realizada a dicho Decreto Supremo, permite el ingreso de extranjeros no residentes al país, es decir, el cierre de fronteras se ha flexibilizado

Fundamentos

motivos que dieron origen al cierre de las solicitudes de fecha 11 de noviembre de 2020, actualmente, ya no existen. Alude que el Director de Asuntos Consulares, ha comunicado públicamente que el cierre de solicitudes de fecha 11 de noviembre de 2020, significaría una “suspensión informática” y no un rechazo de las solicitudes de visa, por lo que las solicitudes de visa cerradas se encontrarían en trámite, sin embargo, habiendo transcurrido más de 1 año desde el cierre de las solicitudes y 2 años desde la presentación de las solicitudes, estas, no han reportado ningún avance. Arguye que el acto de la administración en comento es ilegal porque vulnera el principio de reunificación familiar de la ley 20.430, deber del Estado, y asimismo, el deber de resguardo de la familia que dispone el inciso final del artículo 1° de la Constitución Política de la República. Solicita resolver las solicitudes de visa de doña LAIDA MARJISA AREVALO MOSQUEDA y de don LUIS ANTONIO PARADA FLORES, señalando expresamente que sus solicitudes deberán resolverse de acuerdo a las exigencias normativas vigentes a la presentación de su solicitud, en el plazo de 10 días corridos desde que la sentencia quede firme o ejecutoriada. Para el efecto, el

Fallo

fallo deberá expresar que este caso rige el Oficio Circular N° 96, de 9 de abril de 2018, en atención al principio de irretroactividad del acto administrativo. SEGUNDO: Que, informa la recurrida, señalando que se debe tener en consideración la situación sanitaria vivida en nuestro país y en el resto del mundo a raíz de la pandemia del virus Covid-19, cuestión que llevó a que se declarara un estado de excepción constitucional, el que se ha ido prorrogando sucesivamente, y habiéndose incluso cerrado las fronteras en nuestro país para el tránsito de extranjeros a territorio nacional mediante el Decreto Supremo N° 102 de 2020 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, restricción que fue levantada recién el día 23 de noviembre pasado mediante el Decreto N° 500 de 2020, dicho cierre de fronteras duró aproximadamente ocho meses. Luego, y en cuanto al funcionamiento del Consulado General de Caracas en Chile, explica que se encuentra regulado por la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1967, en la que se establece que las oficinas consulares deben dar estricto cumplimiento a las normas y leyes de los estados receptores, señalando que en Venezuela desde el día 13 de marzo de 2020, se declaró el estado de alarma para todo el territorio, prohibiéndose distintas actividades, entre ellas las de atención de público presencial, incluyéndose por tanto los trámites en el consulado nacional referido. Explica que dicho estado de alarma ha sido prorrogado sucesivamente med

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C.A de Santiago Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece Luis Rodolfo Parada Arévalo, en nombre de sus padres, doña Laida Marjisa Arévalo Mosqueda y don Luis Antonio Parada Flores, todos de nacionalidad venezolana, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y

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