1ER JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE ANTOFAGASTA

CARRIZO/RIPLEY CHILE S.A Y OTRO

Rol

Fecha

29 de noviembre de 2021

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA CON DECL

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, salvo el párrafo final del

Fundamentos

considerando décimo, y los considerandos décimo primero, vigésimo segundo y vigésimo tercero, que se eliminan. Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que en la presente causa Rol 3559/2020 del Primer Juzgado de Policía Local de esta ciudad, por sentencia de fecha 5 de febrero de 2021, se ha condenado al proveedor denunciado RIPLEY CHILE S.A., al pago de una multa de treinta Unidades Tributarias Mensuales, por ser autor de una infracción a los artículos 3° letra d) y 23 de la Ley 19.496, y, asimismo, acogiendo la demanda civil presentada por doña Yasna Carrizo Santoro, se condena a aquella a pagarle a esta la suma de $1.000.000 por daño moral, más reajustes e intereses que indica, con costas, rechazando la excepción de falta de legitimidad pasiva alegada por Ripley S.A.. Además se resolvió acoger la excepción de falta de legitimidad activa deducida por Banco Santander, segundo denunciado en la causa. SEGUNDO: Que se ha impugnado la sentencia en alzada por la denunciada y demandada civil Ripley Chile S.A., solicitando se revoque la sentencia y, en definitiva, se rechace la denuncia y demanda por no existir infracción a la Ley 19.496. TERCERO: Que, por su parte, SERNAC también impugna la sentencia recurrida, en aquel punto en que acoge la excepción opuesta por Banco Santander, absolviendo a dicha parte, solicitando que en definitiva se declare que es culpable de la infracción investigada y se le sancione al pago de una multa. CUARTO: Que, por último, la denunciante también impugna la sentencia recurrida, en aquel punto en que acoge la excepción opuesta por Banco Santander, absolviendo a dicha parte, solicitando que en definitiva se rechace la excepción, y se acoja de denuncia infraccional y la demanda civil, con costas. QUINTO: Que, como bien lo ha establecido la sentencia en alzada, el denunciado apelante incurrió en infracción a los artículos 3° letra d) y 23 de la Ley 19.496, al no otorgar seguridad en el consumo en este caso de servicios (financieros y de retail), incurriendo en deficiencias en la seguridad del servicio prestado, que en definitiva, redundaron en la posibilidad que terceros efectuaran movimientos irregulares en la cuenta de la denunciante, sustrayéndole fondos de la misma, acciones que provocaron perjuicio en la denunciante, sin que el recurrente hubiese acreditado en esta causa haber desarrollado las medidas de seguridad idóneas para evitar fraudes como el ocurrido, por lo que, en lo infraccional, corresponde confirmar el

Fallo

fallo cuestionado, en cuanto sanciona a quien deduce el libelo recursivo. SEXTO: Que en efecto, se acreditó en esta causa, primero, que la denunciante y demandante civil tenía a la época de los hechos la calidad de consumidora y cliente contratada respecto de Ripley Chile S.A., tienda de retail en la cual se le entregó una tarjeta de crédito. Lo anterior, se acredita con la documental acompañada por la demandante, que incluye cartolas de la cuenta, constancias de reclamo y de sus respuestas y con los dichos de los testigos. En relación a aquello, la denunciada recurrente alega la falta de legitimación pasiva, señalando que el contrato que originó las operaciones en cuestión, se suscribió con otra empresa, CAR S.A., invocando dicho punto como primer agravio en su recurso. A este respecto se comparte por esta Corte lo razonado por la sentencia en alzada en su considerando segundo, siendo relevante que la empresa CAR S.A. es la sociedad relacionada que administra las tarjetas de Ripley Chile S.A., cuya única relación con la cliente fue en la misma tienda, quien obtuvo la tarjeta precisamente para comprar en ella (es más el hecho se descubre al intentar comprar con la tarjeta), siendo no menor que lo que se destaca en la tarjeta y en el estado de cuenta es la marca del Retail, siendo no menor el hecho que, durante el curso de este juicio, cuando recién se da solución a la cliente comunicándole que se reversó el dinero, esta carta es firmada por un subgerente de Banco Ripley, ot

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veintinueve de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, salvo el párrafo final del considerando décimo, y los considerandos décimo primero, vigésimo segundo y vigésimo tercero, que se eliminan. Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que en la presente causa Rol 3559/2020 del Primer Juzgado de Policía Local de esta ciudad, por sentencia de fecha

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