MARQUEZ/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
29 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 11 de agosto de 2021 Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, por sí y a favor de Carlos Enrique Márquez Angulo, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.955.255-7, ambos domiciliados para estos efectos en Hno. Claudio 551, Rancagua, interpone Acción de Protección de garantías constitucionales en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile. por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, realizada con fecha 23 de julio de 2020, por afectar dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880. Funda su acción en que, Carlos Enrique Márquez Angulo ,ingresó al país en calidad de turista el 1 de abril de 2019, posteriormente cambia su condición migratoria a residente temporario, según consta en estampado que se acompaña al primer otrosí de esta presentación, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Con fecha 23 de julio de 2020, y previo al vencimiento de su visa como residente temporario, solicito el beneficio de permanencia definitiva, según consta en comprobante de solicitud de permanencia definitiva, que se acompaña al primer otrosí de esta presentación. Deja constancia que a la fecha no le ha sido liberada la orden de pago del beneficio migratorio solicitado, siendo este un prerrequisito para que el recurrido se pronuncie sobre la solicitud realizada por el recurrente, Que, atendido al permanente perjuicio que reporta la omisión recurrida, es que se encuentra dentro del plazo para recurrir, Destaca que cobra especial relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administr
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de nuestra Carta Fundamental, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben estimar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. SEGUNDO: Que el recurrente señala que presentó solicitud para el beneficio de permanencia definitiva y, a la fecha de promover la presente acción, no ha sido liberada por la recurrida la orden de pago, pre requisito para que la autoridad se pronuncie sobre la solicitud realizada, omisión que estima arbitraria e ilegal. TERCERO: Que la recurrida indicó que la solicitud de permanencia definitiva se encuentra en etapa de admisibilidad y el recurrente se encuentra por ello, en condición migratoria regular en el país. CUARTO: Que, con fecha 14 del presente el recurrente comunicó que efectuó los pagos requeridos y acompañó, al efecto, comprobante de Tesorería General de la República. QUINTO: Que, entonces, se cumplió con el trámite que el actor indicaba no podía realizar y continúa el proceso de tramitación de su solicitud, por ende, a la fecha, no existe un acto administrativo terminal, respecto del cual emitir pronunciamiento sobre su eventual ilegalidad o arbitrariedad. Que, además, durante todo el período de tramitación de la solicitud el ciudadano extranjero se encuentra amparado, conforme a los artículos 157 N° 5 en relación al artículo 135 ambos del Reglamento de Extranjería, por el certificado de permiso de permanencia definitiva en trámite de que dispone. SEXTO: Que, actualmente, no se evidencia actuación ilegal o arbitraria de la recurrida que afecte alguna de las garantías constitucionales de la actora y que pueda ser enmendada por esta vía, considerando que la recurrente ya ha obtenido lo pretendido, por lo que ninguna medida de protección podría adoptarse, y, así las cosas, la acción deducida no puede prosperar.
Fallo
se declara admisible el recurso y se pide informe a la recurrida. Con fecha 28 de octubre de 2021 informa por la recurrida Nicole del Pilar Sánchez Retamal, abogada, solicitando desde ya el rechazo en todas sus partes del recurso, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición. Que, el extranjero solicita ante esta autoridad migratoria visación de residencia temporaria por los canales dispuestos para tal efecto. Mediante Resolución Exenta del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública se otorgó visación temporaria al extranjero por un año, en condición de titular. Con fecha 23 de julio de 2020 el extranjero solicita permiso de permanencia definitiva, que se encuentra en trámite en etapa de admisibilidad. A consecuencia de lo anteriormente señalado, estando en tramitación la solicitud del extranjero se deriva que mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, es que entiende esta autoridad que no existe actualmente un acto que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Con fecha 14 de noviembre de 2021 el recurrente pide se tenga presente que hizo el correspondiente pago de los derechos para ser titular del beneficio de permanencia definitiva y que acompaña comprobante a los autos. En su oportunidad, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CON
Texto Completo (Preview)
Rancagua, veintinueve de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Con fecha 11 de agosto de 2021 Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, por sí y a favor de Carlos Enrique Márquez Angulo, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.955.255-7, ambos domiciliados para estos efectos en Hno. Claudio 551, Rancagua, interpone Acción de Protección de garantías constitucionales en
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica