MENDOZA/CORPORACIÓN ADMINISTRATIVA DEL PODER JUDICIAL
Rol
Fecha
29 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que don Gustavo Eduardo Mendoza Venegas, interpuso recurso de protección en contra de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, representada por su director don Ricardo Guzmán Sanza, por los actos ilegales y arbitrarios cometidos al poner término a su cargo de administrativo informático por salud no compatible para desempeñarlo, con vulneración de sus derechos constitucionales que se señalan en el presente recurso. Sostiene el recurrente, que se desempeñó desde el 1 de enero de 2015 como administrativo informático a contrata, grado 18 de la Escala de Sueldos de Empleados del Poder Judicial, en el Departamento de Desarrollo Institucional de la Corporación, hasta que el 7 de mayo de 2021 se le notificó mediante Oficio 6RH-2433, de la misma fecha, la resolución del señor Director de la Corporación Administrativa del Poder Judicial que le puso término al cargo de Administrativo Informático a Contrata de la Unidad de Apoyo Técnico Administrativo Central, en razón de tener salud incompatible para su desempeño. Refiere en su libelo, que en el tiempo inicial que trabajó lo hizo absolutamente sin ningún inconveniente. Sin embargo, y debido a su situación actual de salud, consistente en una patología psiquiátrica que le ha provocado una fuerte sintomatología, asociada a estrés emocional familiar y social, la que se inició en el mes de marzo de 2020, ha gozado ininterrumpidamente de licencias médicas, las cuales han sido todas ingresadas, registradas y tramitadas conforme a los procedimientos establecidos para estos casos. Afirma en el recurso, que su condición de salud –recuperable según certificado del COMPIN de fecha 14 de abril de 2021– es del todo compatible con el trabajo que ejerció hasta la fecha de su desvinculación. Impugna de arbitraria e ilegal las resoluciones tramitadas mediante el Ord.N°6 RH 2433, de 7 de mayo de 2021, y el Oficio 6RH-2690, de 20 de mayo 2021, este último, que resolvió su reposición, y mantuvo la deci
Fallo
se declarará la vacancia de su empleo si antes no se hubiere retirado. Que en el caso del señor Mendoza, a quien el COMPIN Ñuble lo declaró con salud recuperable, el Director de la Corporación Administrativa al declarar que tenía salud incompatible con el Servicio, solamente ejerció válidamente la facultad que le reconoce el artículo 159 del Reglamento de Personal ya citado, toda vez que se constató, previamente, que el recurrente hizo uso de 202 días de licencia médica en los últimos dos años, comprendidos entre el 8 de septiembre de 2018 y el 8 de septiembre de 2020, según se comunicó al señor Mendoza mediante Oficio 6RH-4223, de 9 de septiembre de 2020. Precisa, además, que en el sistema de recursos humanos registra licencias continuas o consecutivas desde el 9 de marzo de 2020 hasta el 18 de mayo de 2021, fecha de término de su contrata. Conforme lo dispuesto en el tercer inciso del Art. 151 del Estatuto Administrativo (Ley 18.834), mediante Oficio 6RH-4238 de 14 de septiembre de 2020, reiterado por Oficio 6RH-1823 de 7 de abril de 2021, se solicitó a COMPIN Ñuble la evaluación acerca de la condición de irrecuperabilidad de la salud que presentaba el recurrente, dada la cantidad de licencias médicas de que había hecho uso. El 4 de mayo de 2021 se recibió la respuesta del COMPIN Ñuble, que adjuntó la Resolución Exenta N° 323 de 22 de abril de 2021, que declaraba la salud recuperable del citado funcionario. En definitiva, conforme con lo que expone, sostiene que no ha exist
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C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que don Gustavo Eduardo Mendoza Venegas, interpuso recurso de protección en contra de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, representada por su director don Ricardo Guzmán Sanza, por los actos ilegales y arbitrarios cometidos al poner término a su cargo de administrativo infor
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