MEDINA/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
29 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: Que se deduce recurso de amparo en favor de don EUDO MIGUEL MEDINA ALVARADO, nacionalidad venezolana, contra la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso y la Policía de Investigaciones de Chile, por cuanto a través de la Resolución Exenta Nº3962 de fecha 08 de Septiembre de 2021, se ordenó su expulsión por ingreso clandestino, afectando ilegalmente su derecho a la libertad personal, solicitando que sea dejada sin y restablecer el imperio del derecho, así como también la medida cautelar de control de firma semanal ante la Policía de Investigaciones. Que informa la Delegación Presidencial de la Región de Valparaíso y señala que su actuar se ajusta a derecho, porque la legislación vigente autoriza para denunciar el hecho ante la autoridad competente y, luego, desistirse de la respectiva acción. Además indica que la expulsión fue dictada por autoridad competente dentro de los casos que contempla la ley. Que informa la Prefectura Provincial Valparaíso de la Policía de Investigaciones de Chile, señalando que con fecha 06 de octubre de 2021, se notificó la medida de expulsión al afectado. Que se trajeron los autos en relación. Primero: Que, mediante este arbitrio, el amparado pide que se deje sin efecto la resolución dictada por la Delegación Presidencial de Valparaíso que dispuso su expulsión del territorio nacional por ingreso clandestino, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 69 del Decreto Ley N° 1094, 146 y 158 del Reglamento de Extranjería. Segundo: Que el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094 dispone que los extranjeros que ingresen al país clandestinamente serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo y que cumplida ésta, serán expulsados del territorio nacional, por lo que resulta necesario, para decretar la expulsión de aquellos que han ingresado clandestinamente al territorio nacional, que sean condenados por sentencia ejecutoriada y que hayan cumplido la pena que les fue impuesta, cuyo no es el caso de autos. Terc
Fundamentos
considerando que en la actualidad su grupo familiar está conformado por su madre y hermanos, y que cuenta con certificado de residencia emitido por el administrador del Condominio Bosques de Agua Santa ubicado en Viña del Mar, por lo que de ejecutarse la medida, ciertamente ocasionará un daño que perturbará la unidad familiar, afectando lo dispuesto en el artículo 1 de la Constitución Política de la República que establece que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, siendo deber del Estado dar protección a la población y a la familia, así como propender al fortalecimiento de esta. Quinto: Que, finalmente, y por las mismas razones precedentemente expuestas deberá dejarse sin efecto la medida cautelar de control de firma semanal a que se encontrare sujeto el amparado de autos, por no reunirse los supuestos contemplados en los artículos 81 y 82 del citado decreto ley N° 1.094 de 1975.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo deducido en favor de EUDO MIGUEL MEDINA ALVARADO, y en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta Nº3962 de ocho de septiembre de dos mil veintiuno, dictada por la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, quedando asimismo, sin efecto la medida de firma ante la autoridad correspondiente. Se previene que el Ministro Señor Mera concurre a la decisión expresada únicamente en razón de lo expuesto en el considerando Quinto. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2528-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de noviembre de dos mil veintiuno. Visto: Que se deduce recurso de amparo en favor de don EUDO MIGUEL MEDINA ALVARADO, nacionalidad venezolana, contra la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso y la Policía de Investigaciones de Chile, por cuanto a través de la Resolución Exenta Nº3962 de fecha 08 de Septiembre de 2021, se ordenó su expulsión por
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