JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CURICO

NAVARRO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CURICÓ

Rol

Fecha

29 de noviembre de 2021

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Por sentencia de treinta y uno de julio de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, en los autos RIT N° O-95-2021, caratulados “Navarro con Municipalidad de Curicó”, se acogió parcialmente la excepción de prescripción extintiva deducida por la demandada en contra de la demandante, sólo en cuanto a declarar como prescritas todas aquellas pretensiones y derechos a que hubieran tenido derecho los demandantes Sebastián Antonio Albornoz Bahamondes, don Braulio Ignacio Zaavalla Canales, don José Luis Olivares Ponce y don Joel Hernán Rojas Concha, y que se hubieran extinguido por el transcurso del tiempo hasta el 8 de abril de 2016, permaneciendo vigentes todas aquellas posteriores a esa fecha. Además, se acogió la demanda la demanda declarativa y de cobro de prestaciones, en lo que respecta a los actores Luis Roberto Orellana Jerez, Sebastián Antonio Albornoz Bahamondes, Braulio Ignacio Zaavalla Canales, Gonzalo Abdón Cordero Herrera, José Luis Olivares Ponce, María Angélica Poblete Barraza, Joel Hernán Rojas Concha, Eduardo Esteban Albornoz Bahamondes, Soraya Antonieta Gajardo Benítez, Luis Alberto Mesías Morales, e Igor Alejandro Navarro Pino, declarando que les asiste el derecho a percibir la asignación de experiencia establecida en los artículos 17 y 18 del Reglamento para Funcionarios no docentes de la Ilustre Municipalidad de Curicó, establecido por el Decreto Exento N° 337 de fecha 06 de Abril de 1999 de la Municipalidad de Curicó, actualmente vigente; que la empleadora deberá proceder a extender los pertinentes anexos de contrato de trabajo, incorporando el derecho a percibir la asignación de experiencia antes referida y que la Municipalidad de Curicó debe proceder al pago, en forma inmediata y retroactiva, de la totalidad de los dineros que les adeuda por concepto de Asignación de Experiencia, ya devengada, con los reajustes e intereses legales correspondientes, conforme a la cantidad de bienios que tienen en el servicio

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, como se ha indicado más arriba, la municipalidad recurrente esgrime, en primer lugar, la causal del artículo 477, segunda hipótesis del Código del Trabajo, denunciando como norma infringida únicamente el artículo 7° del Código del Trabajo. Señala que la vulneración a dicho precepto se produce en el considerando 12° del

Fallo

fallo recurrido, al asignar la calidad de jurídica de “estipulación contractual” a la asignación de experiencia o bienio, en circunstancias que el contrato de trabajo, en tanto surge del acuerdo de voluntades, no la consideró. En otras palabras, es un tercero ajeno al acto quien determina que la asignación de experiencia o bienio forma parte del contrato, no obstante las partes no manifestar sus voluntades en ese sentido. A mayor abundamiento, el Dictamen N° 21.281 del año 2.009 emitido por Contraloría General de la República, restó validez a la disposición reglamentaria que concedía la asignación de experiencia con bastante tiempo de antelación a la celebración de los contratos de trabajo de los actores. Luego, la contravención al artículo 7° del Código del Trabajo, se produce también, al disponer el juez de base que las partes contratantes escrituren un anexo de contrato estipulando la asignación de experiencia en beneficio de los demandantes. Referente a esta decisión, cabe sostener que se prescinde de la naturaleza jurídica convencional del Contrato de Trabajo, un acto surgido a instancia de parte, tanto en cuanto a su celebración como a sus efectos, considerando por cierto los derechos irrenunciables consagrados en el referido cuerpo legal, y se impone a las partes manifestar la voluntad en determinado sentido. En conclusión, ambos aspectos, que son contravenciones del artículo 7° del Código del Trabajo, implican el desconocimiento de la naturaleza jurídica convencional

Texto Completo (Preview)

Talca, veintinueve de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos: Por sentencia de treinta y uno de julio de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, en los autos RIT N° O-95-2021, caratulados “Navarro con Municipalidad de Curicó”, se acogió parcialmente la excepción de prescripción extintiva deducida por la demandada en contra de la demandante, sólo en cuanto a decla

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica