SILVA / ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN FELIPE
Rol
Fecha
29 de noviembre de 2021
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: De la sentencia anulada se reproducen los
Fundamentos
considerandos primero a quinto, ambos inclusive, eliminándose los demás. Y teniendo además, presente: 1°.- Los considerandos tercero a quinto, de la sentencia de nulidad precedente, los que para estos efectos se tienen por expresamente reproducidos. 2°.- Que, de acuerdo a los antecedentes probatorios allegados al proceso, el denunciante, Pablo Enrique Silva Núñez, se desempeñó en el cargo de Director de Desarrollo Comunitario de la Municipalidad de San Felipe, desde el 1 de abril de 2013 hasta el 30 de octubre de 2020, al habérsele pedido su renuncia, por el Alcalde suplente, el denunciado Christian Beals Campos. 3°.- Que según establece el artículo 47 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, el cargo detentado por el actor es de exclusiva confianza del Alcalde. 4°.- Que la Contraloría General de la República, en el Dictamen 62.989, de fecha: 7 de agosto de 2015, ha señalado “que según lo dispuesto en el artículo 47 de la ley N° 18.695, los cargos de exclusiva confianza del alcalde -entre ellos, el de secretario comunal de planificación-, no gozan de estabilidad en el empleo, pues están sujetos a la libre designación y remoción de aquel, por lo que la pérdida de confianza de quien lo ejerza implica que el servidor de que se trata está obligado a abandonarlo, cuestión que se materializa a través de la petición de renuncia, la cual debe presentarse a la autoridad edilicia dentro del plazo que esta indique, pues en caso contrario, procede declarar su vacancia a través del pertinente decreto, el que debe ser notificado al afectado (aplica dictámenes N°s. 24.498, de 1992; y 27.210, de 1995). A lo anterior, se adiciona que “conforme lo ha resuelto la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, entre otros, en los dictámenes N°s. 19.421, de 1997, la circunstancia de encontrarse bajo dicho reposo (licencia médica), no confiere inamovilidad en el cargo al respectivo funcionario”. 5°.- Que, luego de asentado lo anterior, en cuanto a las atribuciones del Alcalde suplente, que incluyen el despido de los cargos de confianza, los que no gozan de estabilidad laboral, corresponde enseguida analizar si con motivo de la solicitud de renuncia del actor, se cometió un trato discriminatorio como lo sostiene en su libelo. 6°.- Que, para los efectos indicados, el denunciante incorporó como prueba documental, ejemplares de un periódico local. Así, consta de la publicación del diario El Trabajo, emitido en San Felipe, el 6 de octubre de 2020, página 5, donde se incluye una entrevista al denunciado, Christian Beals, quien preguntado sobre los cargos de confianza manifestó: “como su nombre lo indica, son de confianza: «Los cargos de confianza se van con el que les dio la confianza», señaló.- ¿Se van todos?- Por supuesto. Agregó que los funcionarios municipales tienen que permanecer tranquilos: «Yo he sido jefe de servicios, tengo 40 años de trayectoria pública, el funcionario que responda, independientemente como piensa, el que trabaja como
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE RECHAZA la acción de tutela de derechos fundamentales, interpuesta por el abogado, Bernardino Escudero Ahumada, en representación de Pablo Enrique Silva Núñez, la que se desestima en todas sus partes, por no haber acreditado la demandante los fundamentos de la misma. II.- Que no se condena en costas a la demandante, por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese y comuníquese. Redacción de la Ministra Suplente doña Roxana Valenzuela Reyes. No firma la Abogado Integrante Sra. Sonia Maldonado Calderón, por no integrar Sala el día de hoy, no obstante, haber concurrido a la vista y acuerdo del fallo. N°Laboral - Cobranza-509-2021.
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA DE REEMPLAZO Valparaíso, veintinueve de noviembre de dos mil veintiuno. De conformidad a lo ordenado en la sentencia precedente y lo establecido al efecto en el artículo 478, inciso tercero, del Código del Trabajo, se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo: Vistos: De la sentencia anulada se reproducen los considerandos primero a quinto, ambos inclusive, eliminándose l
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