ESTEBAN ARAYA SOTO CONTRA COMPLEJO PENITENCIARIO DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
27 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: En folio 1, se interpone recurso de amparo por parte de doña Yuany Maritza Soto Acevedo, madre de Esteban Boris Araya Soto, en cuyo favor se recurre, contra el Complejo Penitenciario de Valparaíso, señalando que el amparado se encuentra detenido hace 14 días, amenazado de muerte, ya que hace tres meses su primo murió en la cárcel de Puerto Montt, por lo que en resguardo de su seguridad pide su traslado hacia la cárcel de Quillota. En folio 7 y 8 se informa por el Complejo Penitenciario de Valparaíso y por la Dirección Regional de Gendarmería, que el amparado ingresó al citado recinto penal el día 07 de noviembre pasado, realizando cuarentena preventiva de 14 días en el módulo N°108. Se tomó declaración al afectado, quien señaló por ser primo de un interno fallecido en el Complejo Penitenciario de Puerto Montt y por acciones que él mismo realizó, estaría el riesgo su permanencia en el centro penitenciario de esta ciudad. Añade que no conoce a las personas que estarían ejerciendo amenazas en su contra, pero que no puede ingresar a los módulos N°110 y N°115, restándole solo el Módulo N°111 que corresponde a imputados primerizos, sin embargo, atendida su reincidencia delictual y mediano índice de compromiso delictual no le permiten ingresar a este módulo. Se hace presente que el día lunes 22 de noviembre fue derivado hasta la oficina de clasificación donde se le asignaría el módulo mientras cumpla su prisión preventiva. No resulta factible su traslado hacia el Centro de Detención Preventiva de Quillota, atendido su compromiso delictual y antecedentes penales anteriores. Concluye que en la especie se ha actuado conforme a derecho, en el ejercicio de las facultades de administrar los establecimientos penitenciarios contempladas en el Decreto Ley N°2859 de 1979 y su reglamento. Por resolución de 26 de noviembre de 2021, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando. Primero: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente
Fundamentos
fundamentos suficientes para mantener al interno en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, lo que lleva al rechazo del recurso, sin perjuicio de lo que se dirá a continuación. Quinto: Que siendo obligación de Gendarmería de Chile, velar por la custodia de los internos que se encuentren privados de libertad en sus establecimientos penitenciarios, se deberán adoptar las medidas que fueren necesarias para resguardar la integridad física del amparado.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del recurso de Amparo, se rechaza la acción deducida en favor de Esteban Boris Araya Soto, contra el Complejo Penitenciario de Valparaíso Complejo Penitenciario de Valparaíso y de la Dirección Regional de Gendarmería de Chile. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3178-2021. En Valparaíso, veintisiete de noviembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de noviembre de dos mil veintiuno. Visto: En folio 1, se interpone recurso de amparo por parte de doña Yuany Maritza Soto Acevedo, madre de Esteban Boris Araya Soto, en cuyo favor se recurre, contra el Complejo Penitenciario de Valparaíso, señalando que el amparado se encuentra detenido hace 14 días, amenazado de muerte, ya que hace tres meses su primo m
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