1º JUZGADO DE LETRAS DE PUERTO VARAS

OLAVARRÍA/SERVICIO DE SALUD DEL RELONCAVI

Rol

Fecha

27 de noviembre de 2021

Materia

OTRAS INDEMNIZACIONES (ESPECIFICÁNDOLA)

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En autos T-17-2020 del Juzgado de Letras de Puerto Varas, procedimiento de tutela laboral de derechos fundamentales, caratulado “Olavarría con Servicio de Salud del Reloncaví”, Rol Corte 204-2021, la parte demandante representada por el abogado don Ricardo Yáñez Ramírez, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada con fecha 27 de mayo de 2021, y complementada con fecha 1 de junio de 2021, que rechazó la demanda presentada por su parte. El demandante invoca como causal de nulidad la contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando en la dictación de la sentencia definitiva se hubiere incurrido en infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Aduce que lo debatido en autos consistía en la infracción a las garantías constitucionales invocadas con ocasión del sumario administrativo incoado en contra de su representado. Así señala que se han infringido las siguientes normas legales: Artículo 7° de la Constitución Política de la República, artículo 119 inciso 2°, 127 y 130 del Estatuto Administrativo, todo lo cual justifica se anule la sentencia y acto seguido se dicte la correspondiente sentencia de remplazo en virtud de la cual se declare que se acoge la denuncia formulada en todas sus partes. Sostiene que se vulnera lo establecido en el artículo 127 del estatuto Administrativo por cuanto si el Fiscal constata la existencia de hechos de “mayor gravedad” a los que eran objeto de la investigación sumaria, se dispondrá el término de dicha investigación para dar curso a un sumario administrativo; indicando que los hechos determinados en la resolución que ordenaba la investigación sumaria nunca variaron sustancialmente conforme a la investigación que se practicaba de forma tal que nunca existió aquella “mayor gravedad” que justificara el sumario administrativo. En segundo lugar, señala que se denunció en la demanda que el procedimiento relativo a la investigación sumaria, la cu

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte recurrente, aduce que la sentencia recurrida adolece del vicio contemplado en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando en la dictación de la sentencia definitiva se hubiere incurrido en infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, citando diversas normas del Estatuto Administrativo, alegando que durante la sustanciación del sumario administrativo llevado a cabo en contra de su representado dichas normas fueron vulneradas, existiendo vicios en dicho procedimiento, sosteniendo que, por dichas omisiones, también se ha vulnerado el artículo 7 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que el recurso de nulidad es excepcional y de derecho estricto, limitándose su procedencia tanto en la naturaleza de las resoluciones impugnables como las causales -expresamente establecidas en la ley- y las formalidades para su interposición, en especial su fundamentación y peticiones concretas. TERCERO: Que, como se ha fallado reiteradamente por este tribunal el rol que el recurso de nulidad laboral cumple de acuerdo a la disposición del artículo 477 del Código del Trabajo, no puede ser jamás el de apreciar y juzgar los hechos de la causa sometida a su conocimiento, de tal forma que el tribunal de la nulidad debe siempre considerar como establecidos e inmutables los hechos que han sido admitidos por el juez que dictó la sentencia reclamada, y que establecidos los hechos por el juez de fondo, esta Corte no los puede alterar por medio del recurso de nulidad, pues, este último solo puede verificar si la ley ha sido bien o mal aplicada a ellos. CUARTO: Que, en este orden de ideas, del motivo doudécimo del

Fallo

fallo aparece que la sentenciadora del grado estableció como hecho inamovible de la causa, que el demandante no aportó elementos de convicción de los que “aparezcan indicio o indicios suficientes y esenciales para sospechar la ocurrencia de la vulneración denunciada”, agregando que los antecedentes acompañados por el denunciante “ son exiguos para tener por asentada la infraccion de derechos fundamentales…”, “ por cuanto de los hechos asentados en el motivo 8 del fallo, parecen suficientemente justificada y proporcionada la actuación del Servicio de Salud del Reloncavi.” De esta manera, teniendo en consideración que para acceder al recurso de nulidad impetrado y con ello dictar la correspondiente sentencia de reemplazo en que se acoja la acción de tutela, se hace necesario - en los términos exigidos por el artículo 493 del Código del Trabajo - verificar previamente si el actor acompañó indicio o indicios suficientes de la ocurrencia de la vulneración de derechos fundamentales y acreditado ello, si existe racionalidad y mérito en el actuar de la denunciada, en la especie, lo cierto es que, la primera de las circunstancias no se verificó, por el contrario, quedó inamoviblemente asentado en el considerando duodécimo, que no se aportaron los referidos elementos de convicción para sospechar la ocurrencia de la vulneración denunciada y, respecto de la segunda, la sentenciadora decide que la actuación del denunciado aparece como suficientemente justificada y proporcionada; así, no s

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Puerto Montt, veintisiete de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos: En autos T-17-2020 del Juzgado de Letras de Puerto Varas, procedimiento de tutela laboral de derechos fundamentales, caratulado “Olavarría con Servicio de Salud del Reloncaví”, Rol Corte 204-2021, la parte demandante representada por el abogado don Ricardo Yáñez Ramírez, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia defini

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