/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL DE ARICA Y PARINACOTA
Rol
Fecha
27 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Juan Carlos Acuña Ibacache, abogado, en favor de CLEIBER JOSE VARGAS ARROYO, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad N°24.204.914, y deduce recurso de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, por haber decretado su expulsión del país, conculcando la garantía consagrada en el número 7° letra a) del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que el amparado ingresó al país junto a su pareja, con fecha 26 de Septiembre de 2020, por un paso no habilitado, buscando mejores oportunidades de vida para él y su familia, atendida la actual situación económica de Venezuela. Sin embargo, se auto denunció y desde entonces acude regularmente a Policía de Investigaciones, a firmar en forma regular. Agrega que, luego de ingresar, en Chile nació su hijo de actuales 4 meses de edad. Señala que, con fecha 18 de Noviembre del presente año, fue notificado por la Policía de Investigaciones, de la Resolución Exenta N° 1.277 de 14 de abril de 2021 que ordenó su expulsión del territorio nacional. Argumenta que la resolución que ordena la expulsión del amparado es ilegal, por cuanto la recurrida carece de facultades para dictar una orden de expulsión por ingreso clandestino sin que, previamente, exista una condena por ese motivo en sede penal y una vez cumplida la pena impuesta, lo que no ha ocurrido en la especie. Agrega que esta resolución, además, atenta contra el valor constitucional de protección de la familia. Solicita que se acoja el presente recurso de amparo, se deje sin efecto la resolución impugnada y se ordene la adopción de todas las medidas necesarias para obtener la regularización del amparado al interior del territorio nacional. En su oportunidad informó la autoridad recurrida, detallando que según Informe Policial N° 4.206 de 27 de septiembre de 2020 de la Policía de Investigaciones de Chile, el extranjero fue sorprendido por personal de la 4°. Comisaría de Carabineros de Chacalluta, in
Fundamentos
considerando el hecho denunciado y demás antecedentes tenidos a la vista, la recurrida dictó la Resolución Exenta N° 1.277/948 de 14 de abril de 2021, que ordena la expulsión del extranjero en razón de su ingreso clandestino al país. Expone que el acto administrativo que dispuso la expulsión del amparado se fundó en el referido ingreso clandestino, eludiendo el control migratorio respectivo, lo cual está dentro de sus atribuciones legales conforme lo disponen los artículos 69 y 78 del Decreto Ley N° 1.094, de 1975, en relación con los artículos 146 y 148 de su Reglamento. Asimismo, sostiene que siguió el procedimiento establecido en la legislación, no existiendo vulneración alguna de los derechos fundamentales reconocidos y amparados por la Constitución Política de la República y los Tratados Internacionales ratificados y suscritos por Chile. Finalmente, niega la arbitrariedad en la resolución pronunciada por la recurrida, pues el derecho de expulsar emana de la soberanía del Estado y, a su juicio, no se requiere de condena por ingreso ilegal, al tratarse de facultades administrativas del órgano de la Administración, pidiendo rechazar el recurso por las consideraciones jurídicas que latamente expone. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, los artículos 69 del Decreto Ley N° 1094 y 146 del Decreto N° 597, establecen que los extranjeros que ingresen al país o intenten egresar de él, clandestinamente, serán sancionados con las penas que dichas normas indican, y que una vez cumplida la sanción u obtenida su libertad, conforme a lo dispuesto en el artículo 158, se deberá disponer su expulsión del territorio nacional. A su vez, los artículos 78 del Decreto Ley N° 1094 y 158 del Decreto N° 597, en lo pertinente, señala que el Ministro del Interior o la Intendencia Regional –actual Delegación Presidencial Regional-, podrán desistirse de la denuncia o requerimiento en cualquier tiempo, dándose por extinguida la acción penal, y, en tal caso, el tribunal dictará el sobreseimiento definitivo y dispondrá la inmediata libertad de los detenidos o reos. TERCERO: Que, hay que distinguir lo que es la acción penal por el delito de ingreso ilegal al país de la facultad meramente administrativa de expulsión a las personas que no cuenten con un ingreso regular. El reglamento respectivo p
Fallo
se declara: I.- Que se RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de CLEIBER JOSE VARGAS ARROYO. II.- Se deja sin efecto la orden de no innovar decretada. Comuníquese. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Claudia Arenas González, quien estuvo por acoger el recurso en virtud de las siguientes consideraciones: 1.- Que, con el mérito de los antecedentes que sirven de sustento al informe de la recurrida, se advierte que el amparado ingresó de manera clandestina a Chile y la recurrida reconoció que en virtud de lo dispuesto en el artículo 78 del Decreto Ley N°1094, presentó denuncias de tales hechos ante la Fiscalía Local de Arica y Parinacota, ejerciendo el Ministerio Público la decisión de no perseverar. 2.- Que, del análisis de los antecedentes, en la especie, no concurren los supuestos del artículo 146 en relación al 158 del Decreto 597 de 1984 que Establece el Reglamento de Extranjería, y que faculta a la autoridad administrativa para decretar la expulsión de personas que ingresen clandestinamente al país, a lo se suma la circunstancia que, como en la especie, la recurrida ejerció primeramente la acción penal, de la que la Fiscalía Local de Arica y Parinacota, comunicó la decisión de no perseverar en la acción, para luego dictar el decreto de expulsión, con las falencias ya anotadas en el considerando anterior, sin fundarlo de manera alguna en términos que, a lo menos, hiciera coherente tales actuaciones aparentemente contradictorias, a lo que se encontra
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Arica, veintisiete de noviembre de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece Juan Carlos Acuña Ibacache, abogado, en favor de CLEIBER JOSE VARGAS ARROYO, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad N°24.204.914, y deduce recurso de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, por haber decretado su expulsión del país, conculcando la garantía consagrada en el número
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