SIN INFORMACION

HERNANDEZ/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL DE ARICA Y PARINACOTA

Rol

Fecha

27 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece Eudo David Hernández Cambar, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad N° 27.152.073-5, en favor de JESÚS ARMANDO ARANGUREN VILLAMIZAR, también venezolano, pasaporte N° 080665517, y deduce recurso de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, por haber decretado su expulsión del país, conculcando la garantía consagrada en el número 7° letra a) del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que el amparado ingresó de manera clandestina a Chile, desde su país de origen, Venezuela, buscando mejores oportunidades en resguardo de su dignidad humana y con el fin de reencontrarse con su hermana que reside en el país de forma legal. Señala que la recurrida decretó la expulsión del amparado, mediante la Resolución Exenta N° 2883 de 6 de octubre de 2021, en razón de su ingreso clandestino, no cumplimiento con los elementos propios de un acto administrativo, deviniendo en arbitraria e ilegal. Argumenta que esta resolución, además, atenta contra el valor constitucional de protección de la familia, en circunstancias que Chile es un Estado que forma parte de la Convención Internacional sobre los trabajadores migratorios y sus familias. Solicita que se acoja el presente recurso de amparo y se deje sin efecto la resolución impugnada, ordenando a la recurrida regularizar su situación en virtud del Decreto 818, artículo 2°, esto es, otorgando la visación(sic) correspondiente al amparado, como providencia necesaria para restablecer el imperio del derecho. En su oportunidad informó la autoridad recurrida, detallando que según Informe Policial N° 4.657 de 21 de octubre de 2020 de la Policía de Investigaciones de Chile, el extranjero se presentó de manera voluntaria en dependencias de la Prefectura de Extranjería y Policía Internacional, manifestando haber ingresado al país por un paso no habilitado, eludiendo todos los controles migratorios. Indica que el 14 de abril de 2021 se presentó denuncia del h

Fundamentos

considerando el hecho denunciado y demás antecedentes tenidos a la vista, la recurrida dictó la Resolución Exenta N° 2.883/456 de 6 de octubre de 2021, que ordena la expulsión del extranjero en razón de su ingreso clandestino al país. Expone que el acto administrativo que dispuso la expulsión del amparado se fundó en el referido ingreso clandestino, eludiendo el control migratorio respectivo, lo cual está dentro de sus atribuciones legales conforme lo disponen los artículos 69 y 78 del Decreto Ley N° 1.094, de 1975, en relación con los artículos 146 y 148 de su Reglamento. Asimismo, sostiene que siguió el procedimiento establecido en la legislación, no existiendo vulneración alguna de los derechos fundamentales reconocidos y amparados por la Constitución Política de la República y los Tratados Internacionales ratificados y suscritos por Chile. Finalmente, niega la arbitrariedad en la resolución pronunciada por la recurrida, pues el derecho de expulsar emana de la soberanía del Estado y, a su juicio, no se requiere de condena por ingreso ilegal, al tratarse de facultades administrativas del órgano de la Administración, pidiendo rechazar el recurso por las consideraciones jurídicas que latamente expone. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, en cuanto a los hechos, consta en la carpeta electrónica el decreto de expulsión en cuestión, motivado por el ingreso clandestino del amparado, por el que se ha ordenado por la autoridad su expulsión del país. TERCERO: Que, es necesario dejar establecido que la resolución de expulsión que afecta al amparado fue dictada el 6 de octubre del año en curso, por lo que rige aún en beneficio del mismo, el plazo establecido en el inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.325. CUARTO: Que, el inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.325, concede a las personas que hubieren ingresado al país por pasos no habilitados, que es lo acaecido en la especie, un plazo de ciento ochenta días contados a partir de la publicación de la Ley, para que hagan abandono del país, lo que hace ineficaz el decreto de expulsión cuestionado, toda vez que la Ley referida otorga un derecho al amparado, por lo que en cumplimiento del mandato que establece el artículo 21 de la Carta Magna, se debía proceder a restablecer el i

Fallo

se declara: I.- Que se ACOGE el recurso de amparo deducido en favor de JESÚS ARMANDO ARANGUREN VILLAMIZAR, solo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 2.883/456 de 6 de octubre de 2021, dictada por la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, que ordena su expulsión del país, debiendo el amparado regularizar su situación migratoria de conformidad a la normativa vigente. II.- Se deja sin efecto la orden de no innovar decretada. Comuníquese. Comuníquese lo resuelto a la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, y al Departamento de Extranjería de la Policía de Investigaciones de Chile en forma inmediata, por la vía que corresponda. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 523-2021 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Arica, veintisiete de noviembre de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece Eudo David Hernández Cambar, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad N° 27.152.073-5, en favor de JESÚS ARMANDO ARANGUREN VILLAMIZAR, también venezolano, pasaporte N° 080665517, y deduce recurso de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, por haber decretado su expulsión del país,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica