SIN INFORMACION

/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL DE ARICA Y PARINACOTA

Rol

Fecha

27 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece Juan Carlos Acuña Ibacache, abogado, en favor de YARIMAR ANDREINA VIERA CALDERON, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad N°30.188.039, y deduce recurso de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, por haber decretado su expulsión del país, conculcando la garantía consagrada en el número 7° letra a) del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que la amparada ingresó al país junto a su pareja e hijo, de 1 año y 7 meses de vida, con fecha 26 de Septiembre de 2020, por un paso no habilitado, buscando mejores oportunidades de vida para ella y su familia, atendida la actual situación económica de Venezuela. Sin embargo, se auto denunció y desde entonces acude regularmente a Policía de Investigaciones, a firmar en forma regular. Señala que, con fecha 18 de Noviembre del presente año, fue notificada por la Policía de Investigaciones, de la Resolución Exenta N° 3.226 de 19 de octubre de 2021 que ordenó su expulsión del territorio nacional. Argumenta que la resolución que ordena la expulsión de la amparada es ilegal, por cuanto la recurrida carece de facultades para dictar una orden de expulsión por ingreso clandestino sin que, previamente, exista una condena por ese motivo en sede penal y una vez cumplida la pena impuesta, lo que no ha ocurrido en la especie. Agrega que esta resolución, además, atenta contra el valor constitucional de protección de la familia. Solicita que se acoja el presente recurso de amparo, se deje sin efecto la resolución impugnada y se ordene la adopción de todas las medidas necesarias para obtener la regularización de la amparada al interior del territorio nacional. En su oportunidad informó la autoridad recurrida, detallando que según Informe Policial N° 4.227 de 26 de septiembre de 2020 de la Policía de Investigaciones de Chile, la extranjera fue sorprendida en el sector de la playa “Las Machas” a la altura del autódromo “Sergio Santander Benavente”, ingres

Fundamentos

considerando el hecho denunciado y demás antecedentes tenidos a la vista, la recurrida dictó la Resolución Exenta N° 3.226/767 de 19 de octubre de 2021, que ordena la expulsión de la extranjera en razón de su ingreso clandestino al país. Expone que el acto administrativo que dispuso la expulsión de la amparada se fundó en el referido ingreso clandestino, eludiendo el control migratorio respectivo, lo cual está dentro de sus atribuciones legales conforme lo disponen los artículos 69 y 78 del Decreto Ley N° 1.094, de 1975, en relación con los artículos 146 y 148 de su Reglamento. Asimismo, sostiene que siguió el procedimiento establecido en la legislación, no existiendo vulneración alguna de los derechos fundamentales reconocidos y amparados por la Constitución Política de la República y los Tratados Internacionales ratificados y suscritos por Chile. Finalmente, niega la arbitrariedad en la resolución pronunciada por la recurrida, pues el derecho de expulsar emana de la soberanía del Estado y, a su juicio, no se requiere de condena por ingreso ilegal, al tratarse de facultades administrativas del órgano de la Administración, pidiendo rechazar el recurso por las consideraciones jurídicas que latamente expone. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, en cuanto a los hechos, consta en la carpeta electrónica el decreto de expulsión en cuestión, motivado por el ingreso clandestino de la amparada, por el que se ha ordenado por la autoridad su expulsión del país. TERCERO: Que, es necesario dejar establecido que la resolución de expulsión que afecta a la amparado fue dictada el 19 de octubre del año en curso, por lo que rige aún en beneficio del mismo, el plazo establecido en el inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.325. CUARTO: Que, el inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.325, concede a las personas que hubieren ingresado al país por pasos no habilitados, que es lo acaecido en la especie, un plazo de ciento ochenta días contados a partir de la publicación de la Ley, para que hagan abandono del país, lo que hace ineficaz el decreto de expulsión cuestionado, toda vez que la Ley referida otorga un derecho al amparado, por lo que en cumplimiento del mandato que establece el artículo 21 de la Carta Magna, se debía proceder a restab

Fallo

se declara: I.- Que se ACOGE el recurso de amparo deducido en favor de YARIMAR ANDREINA VIERA CALDERON, solo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 3.226/767 de 19 de octubre de 2021, dictada por la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, que ordena su expulsión del país, debiendo la amparada regularizar su situación migratoria de conformidad a la normativa vigente. Comuníquese lo resuelto a la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, y al Departamento de Extranjería de la Policía de Investigaciones de Chile en forma inmediata, por la vía que corresponda. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 522-2021 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Arica, veintisiete de noviembre de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece Juan Carlos Acuña Ibacache, abogado, en favor de YARIMAR ANDREINA VIERA CALDERON, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad N°30.188.039, y deduce recurso de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, por haber decretado su expulsión del país, conculcando la garantía consagrada en el n

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