JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT

RODRÍGUEZ/INGENIERIA Y CONSTRUCCION TESLA SPA

Rol

Fecha

27 de noviembre de 2021

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Comparece el abogado Andrés Iván Donoso Soto, por la parte demandante en procedimiento laboral de aplicación general, y recurrente en esta instancia, causa caratulada “RODRÍGUEZ con INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN TESLA Y OTRA”, RIT O-175-2020, interponer Recurso de Nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 06 de mayo de 2021, solicitando se acoja y se anule la sentencia en lo que se estime pertinente, y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo.  Se denuncian como configuradas las siguientes causales de nulidad, deducidas de manera conjunta; 1) aquella prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, al extenderse la sentenciadora a puntos no sometidos a la decisión del Tribunal, al momento de fallar la excepción de incompetencia deducida por la demandada solidaria Fisco de Chile; 2) aquella prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, al omitirse, en la dictación de sentencia, los requisitos establecidos en el artículo 459 del mismo cuerpo legal. Respecto de la primera causal, sostiene el recurso, que la sentenciadora ha incurrido en la falta procesal denominada extra petita, al resolver la excepción de incompetencia absoluta invocada por la demandada solidaria, Fisco de Chile, y que fuera acogida. Este vicio se verifica cuando, en su sentencia, la Jueza se extiende a cuestiones que no fueron sometidas a su decisión, esto en cuanto emite un pronunciamiento sobre una cuestión que no fue pedida por las partes. Es del caso que la excepción de incompetencia absoluta fue deducida sólo en contra del cobro de dineros aportados por el trabajador demandante y que decían relación con gastos propios de la obra que dirigía a nombre del empleador, pero jamás fue interpuesta en contra de la diferencia por las remuneraciones adeudadas y de las cotizaciones que derivan obligatoriamente de estas, y que generan la nulidad del despido por cotizar en un monto menor al que efectivamente correspondía pagar por la remuneración

Fundamentos

fundamentos que sustenten la resolución adoptada sobre la cuestión sometida al tribunal.  Solicita invalidar la sentencia recurrida y dicte sentencia de reemplazo, declarando que la remuneración efectivamente percibida por el trabajador demandante correspondía a la suma de $1.300.000 (un millón trescientos mil pesos), debiendo ser esta suma la que sirva de base de cálculo para determinar el monto de las remuneraciones adeudadas por los meses de enero, febrero y 9 días del mes de marzo, todos de 2020, además se condene a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo por el monto de $1.300.000, y que, además, se establezca que la demandada, al aplicar un monto inferior al de la remuneración efectivamente percibida al momento de declarar y pagar las cotizaciones de seguridad social, incurre en la hipótesis contemplada en el artículo 162 inciso quinto del Código del Trabajo, declarándose así la nulidad del despido para efectos remuneracionales, y siendo condenada al pago de las remuneraciones, indemnizaciones y demás prestaciones demandadas por la actora, hasta la fecha en que la demandada acredite el pago íntegro de las cotizaciones de seguridad social, todo con expresa condena en costas. Con lo relacionado y considerando. Primero: Que en lo referente a la primera causal invocada, esto es aquella prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, al extenderse la sentenciadora a puntos no sometidos a la decisión del Tribunal, al momento de fallar la excepción de incompetencia deducida por la demandada solidaria Fisco de Chile, consiste en un vicio que se verifica cuando en la sentencia el juez se extiende a cuestiones que no fueron sometidas a su decisión, contemplada como exceso de facultad, pronunciándose sobre cuestiones o materias que no fueron postulada o pedidas por las partes, habrá que tener presente que el Fisco de Chile en lo concreto, formula excepción de incompetencia sosteniendo que resulta evidente que parte de las sumas demandadas que detalla, corresponden a acciones de naturaleza civil y no laboral, pues emanan de relaciones jurídico sustanciales de orden civil y/o comercial existentes entre las partes, como mutuos de dinero otorgado por el demandante don Juan Rodríguez Urra a don Gerardo Díaz Castillo, representante legal de TESLA SpA, y al pago efectuado de una deuda ajena por un tercero no interesado o una especie de contrato de sociedad existente entre el demandante y el represente de Tesla SpA, por el que ambos asumían el riesgo del negocio y soportaban las pérdidas del mismo, excepción que el tribunal acoge, argumentando que en cuanto al cobro de remuneración por sobre los $301.000 acordados en el contrato de trabajo y devolución de la suma de $ 3.635.000 por supuesto pago de remuneraciones a los trabajadores de la obra , se acoge la excepción de incompetencia absoluta opuesta por el Ministerio de Obras Públicas, por ser materia ajena a la relación laboral mantenida por las partes, ya que nada

Fallo

fallo queda desprovisto de consideraciones. Cuarto: Que la causal incoada evidentemente requiere la existencia de decisiones contradictorias, en el citado principio de no contradicción que para el caso debe necesariamente materializarse en lo resolutivo, no obstante en una revisión de lo decidido por la juez, simplemente no alcanza a configurar el vicio aludido, ya que extensamente el recurrente lo atribuye a la supuesta remuneración de la que da cuenta los considerandos citados, pero que tal como ya se ha expuesto, dicen relación con la atribución de montos que escapan a la relación laboral que existió entre las partes y que no tuvieron fuerza probatoria suficiente, a la luz de los medios de convicción incorporados en juicio, para que la sentenciadora estimara que el monto superior pretendido por el demandante fuera acreditado, tal como se lee en los considerandos octavo, noveno y punto II de lo resolutivo, que no traen aparejado una colisión como lo pretende la recurrente, lo que pudiera llevar a la imposibilidad del cumplimiento de lo fallado, por lo que tampoco podrá prosperar este capítulo de nulidad ya que la remuneración pactada quedó suficientemente determinada en la sentencia. Por estas consideraciones, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 474, 478 y 482 del Código del Trabajo, se declara que se rechaza el recurso de nulidad deducido por el abogado Andrés Iván Donoso Soto, por la parte demandante, en contra de la sentencia definitiva de fecha seis de ma

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Puerto Montt, veintisiete de noviembre de dos mil veintiuno. Visto: Comparece el abogado Andrés Iván Donoso Soto, por la parte demandante en procedimiento laboral de aplicación general, y recurrente en esta instancia, causa caratulada “RODRÍGUEZ con INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN TESLA Y OTRA”, RIT O-175-2020, interponer Recurso de Nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 06 de m

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