INOCENCIO/ISAPRE CONSALUD S.A.
Rol
Fecha
29 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Leslie Cornejo Medina, abogada, quien deduce acción de protección a favor de María José Inocencio Prado, en contra de Isapre Consalud S.A., por la acción ilegal y arbitraria de pretender subir el precio del plan de salud de la recurrente, sin que concurran los supuestos de procedencia para ello, lo que importa una privación, perturbación y amenaza a las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 N° 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Indica que la recurrida, pretende aplicar un precio por la incorporación de su hijo que está por nacer, sin que para esta alza se haya efectuado una debida justificación, aumentando su plan de salud de 5.430 UF, lo que es improcedente toda vez que se ha determinado mediante la aplicación de tablas de factores establecidas en normas derogadas por el Tribunal Constitucional y que por consiguiente no existe un procedimiento para su aplicación por parte de las isapres. Es así, como el precio base del plan ha sido multiplicado por un factor que no solo es profundamente elevado, sino que a su vez ha sido obtenido mediante la aplicación de normas que fueron derogadas por parte del tribunal ya señalado. De esta manera, no resulta aceptable el precio ofrecido por la recurrida, teniendo derecho a que se le cobre acorde al cambio legal que ha significado la declaración de inconstitucionalidad efectuada por el Tribunal Constitucional respecto del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933, derecho que no puede transgredirse por la isapre. Alega que con este actuar, se ha incurrido en un acto arbitrario e ilegal, que priva, perturba y amenazada en el legítimo ejercicio que tiene la recurrente de los derechos y garantías constitucionales consagrados en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, N° 2, 24 y 9, inciso final. Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, ordenando que para la determinación del precio de la nueva carga, la Isapre deberá abstenerse de multipli
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deban tomar ante un acto u omisión arbitraria o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Segundo: Que, la cobertura de las prestaciones que motivan el alza del plan de salud de la parte recurrente, en razón de la incorporación de un hijo nonato, se encuentra cubierta de conformidad a las disposiciones de la Ley N° 19.966 de Régimen General de Garantías de Salud, abarcando, aminorando o atenuando los riesgos de un importante número de dolencias. Tercero: Que, conforme lo dicho, el alza del plan de salud de la parte recurrente resulta desproporcionada y,
Fallo
Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, ordenando que para la determinación del precio de la nueva carga, la Isapre deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo, con costas. A folio 4, evacua informe la recurrida Isapre Consalud S.A., solicitando el rechazo de acción. Alega la improcedencia del recurso, toda vez que la pretensión se sustenta en una hipótesis equivocada, esto es, que se encuentra derogada la tabla de factores. Sin embargo, el fallo del Tribunal Constitucional no tuvo por objeto derogar la tabla de factores, sino que únicamente anuló algunos numerales de una norma y a su vez exhortó al legislador para dictar una nueva norma con parámetros que no fueran discriminatorios. Lo cual de ninguna manera supone que la tabla de factores no exista. De hecho, ella se encuentra incorporada a todos los contratos de salud. Expone que en virtud de lo anterior, la Superintendencia de Salud, dictó la Circular IF/N° 343 mediante la cual imparte instrucciones sobre una tabla de factores única para el sistema Isapre, la que entró en vigencia el 1 de abril del año 2020. Desde dicha fecha, todos los nuevos afiliados o afiliados que realizaron un cambio de plan, tiene incorporada aquella nueva tabla. A folio 5, se ordenó traer los autos en relación. Considerando: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de noviembre de dos mil veintiuno. Visto: A folio 1, comparece Leslie Cornejo Medina, abogada, quien deduce acción de protección a favor de María José Inocencio Prado, en contra de Isapre Consalud S.A., por la acción ilegal y arbitraria de pretender subir el precio del plan de salud de la recurrente, sin que concurran los supuestos de procedencia para ell
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica