JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN FELIPE

SILVA / ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN FELIPE

Rol

Fecha

29 de noviembre de 2021

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

ACOGIDA CON SENTENCIA DE REEMP

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Hechos

VISTO: En causa Rol de Ingreso Laboral N° 509-2021 comparece el abogado don Felipe Salaya Martínez, en representación de la denunciada, Ilustre Municipalidad de San Felipe, quien interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada el día diecisiete de agosto del presente año, por el magistrado del Juzgado de Letras de San Felipe, don Arturo Ull Yáñez, en causa RIT T-56-2020, RUC 20-4-0310527-K, quien acogió la demanda por vulneración de derechos fundamentales, condenándola al pago de las indemnizaciones que constan en la parte resolutiva del fallo impugnado. Como causal principal, se apoya en la prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse dictado con infracción a los artículos 2 y 485, inciso segundo, ambos del Código del Trabajo, como asimismo de los artículos 47, 60, 62 y 63, letra c) de la ley 18.695. En subsidio, aduce la nulidad de la sentencia basado en la causal establecida en el artículo 478 b), del código laboral, al haberse vulnerado las normas de apreciación de la prueba conforme a la sana crítica. En estrados comparecieron, por la recurrente, el abogado Felipe Salaya Martínez, y por el recurrido, el abogado, Bernardino Escudero Araya, y luego del debate respectivo, la causa quedó en acuerdo y encontrándose en estado, se ha dictado fallo con esta fecha. CON LO RELACIONADO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que respecto a la causal principal, invocada como fundamento del arbitrio de invalidación, esto es, la consagrada en el artículo 477 del Código del Trabajo, el recurrente aduce que, de haberse aplicado correctamente los artículos 2 y 485 inciso 2° del Código del Trabajo, y las normas indicadas de la ley 18.695, relativas a los cargos de confianza y atribuciones del Alcalde Suplente, el sentenciador hubiese arribado a la conclusión de que el acto impugnado no era arbitrario ni discriminatorio. Para tales efectos, y como antecedente previo, efectúa una exposición sobre las condiciones necesarias para que se produ

Fundamentos

considerando séptimo del

Fallo

fallo impugnado. Como causal principal, se apoya en la prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse dictado con infracción a los artículos 2 y 485, inciso segundo, ambos del Código del Trabajo, como asimismo de los artículos 47, 60, 62 y 63, letra c) de la ley 18.695. En subsidio, aduce la nulidad de la sentencia basado en la causal establecida en el artículo 478 b), del código laboral, al haberse vulnerado las normas de apreciación de la prueba conforme a la sana crítica. En estrados comparecieron, por la recurrente, el abogado Felipe Salaya Martínez, y por el recurrido, el abogado, Bernardino Escudero Araya, y luego del debate respectivo, la causa quedó en acuerdo y encontrándose en estado, se ha dictado fallo con esta fecha. CON LO RELACIONADO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que respecto a la causal principal, invocada como fundamento del arbitrio de invalidación, esto es, la consagrada en el artículo 477 del Código del Trabajo, el recurrente aduce que, de haberse aplicado correctamente los artículos 2 y 485 inciso 2° del Código del Trabajo, y las normas indicadas de la ley 18.695, relativas a los cargos de confianza y atribuciones del Alcalde Suplente, el sentenciador hubiese arribado a la conclusión de que el acto impugnado no era arbitrario ni discriminatorio. Para tales efectos, y como antecedente previo, efectúa una exposición sobre las condiciones necesarias para que se produzca el reemplazo de un Alcalde titular, fundado en las disposiciones conte

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Jevp. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintinueve de noviembre de dos mil veintiuno. VISTO: En causa Rol de Ingreso Laboral N° 509-2021 comparece el abogado don Felipe Salaya Martínez, en representación de la denunciada, Ilustre Municipalidad de San Felipe, quien interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada el día diecisiete de agosto del presente año, por el mag

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