SIN INFORMACION

ROSEMITA JOSEPH CONTRA DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE VALPARAÍSO Y POLICÍA DE INVESTIGACIONES

Rol

Fecha

27 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: En folio 1, se deduce recurso de amparo en favor de doña Rosemita Joseph, ciudadana de nacionalidad haitiana, contra la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, solicitando que se deje sin efecto su orden de expulsión del territorio nacional, contenida en Resolución N°5231 de fecha 09 de noviembre de 2021. Solicita que se deje sin efecto el citado acto administrativo ya que fue dictado sin que exista un proceso previo legalmente tramitado, lo que afecta su garantía constitucional contemplada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Que informa la Delegación Presidencial de la Región de Valparaíso y señala que su actuar se ajusta a derecho, porque la legislación vigente autoriza para denunciar el hecho ante la autoridad competente y, luego, desistirse de la respectiva acción. Además indica que la expulsión fue dictada por autoridad competente dentro de los casos que contempla la ley. Que informa la Prefectura Provincial Valparaíso de la Policía de Investigaciones de Chile, señalando que con fecha 12 de noviembre de 2021, se notificó la medida de expulsión al afectado. Que se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, la expulsión de un extranjero que haya ingresado de manera clandestina a nuestro país requiere, por una parte, la dictación de una sentencia firme y ejecutoriada que establezca la comisión de dicho ilícito y que imponga la pena correspondiente y, por la otra, el cumplimiento de dicha sanción. Segundo: Que, en efecto, del informe de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, se indica que se presentó denuncia en contra de la amparada y que, luego, se desistió de la misma, de manera que no se cumple el supuesto normativo establecido en el aludido artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, para decretar la expulsión de la recurrente del territorio nacional. Tercero: Que, no obstante el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, en relación al artículo 158 del mismo cuerpo normativo, permite también disponer la expulsión del extranjero que hubiese obtenido su libertad, como consecuencia de haberse desistido la autoridad administrativa de la denuncia o requerimiento presentado en su contra, no corresponde dar aplicación a dicha causal de expulsión, toda vez que ha sido creada por una norma de carácter reglamentaria, en circunstancias que la libertad personal únicamente puede ser limitada o restringida por ley, pues la letra b) del N° 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, dispone que nadie puede ser privado de su libertad ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes. Cuarto: Que, de esta manera, la expulsión no se fundamenta en una sentencia judicial dictada previo procedimiento legalmente tramitado, sino tan sólo en la noticia entregada a través de un parte policial, lo que conlleva la ilegalidad de dicha actuación y la privación de la garantía consagrada en la letra b) del artículo 19 numeral 7° de la Constitución Política de la República. Quinto: Que además se agregaron antecedentes que dan cuenta del arraigo de la amparada en el territorio nacional pues reside junto con su pareja, quien cuenta con contrato de trabajo desde el día 27 de septiembre de 2021, padre a su vez, de la niña nacida en este país con fecha 19 de febrero de 2021, lo que debió ser considerado por la autoridad administrativa antes de disponer la expulsión. Sexto: Que en consecuencia, de ejecutarse la medida, ciertamente, puede ocasionarse un daño que perturbará la unidad familiar, afectando lo dispuesto en el artículo 1° de la Constitución Política de la República, que establece que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, siendo deber del Estado dar protección a la población y a la familia, así como propender al fortalecimiento de ésta. Séptimo: Que, finalmente, y por las mismas razones precedentemente expuestas deberá dejarse sin efecto la medida cautelar de control de firma semanal a que se encuentra actualmente sujeto el amparado de autos, por no reunirse los s

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de doña Rosemita Joseph, contra la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, dejándose sin efecto la Resolución Exenta N°3858 de fecha nueve de noviembre de dos mil veintiuno, que dispuso la expulsión de la amparada del territorio nacional, quedando asimismo, sin efecto la medida de firma ante la autoridad correspondiente. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-3122-2021. En Valparaíso, veintisiete de noviembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de noviembre de dos mil veintiuno. Visto: En folio 1, se deduce recurso de amparo en favor de doña Rosemita Joseph, ciudadana de nacionalidad haitiana, contra la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, solicitando que se deje sin efecto su orden de expulsión del territorio nacional, contenida en Resolución N°5231 de fecha 09 de noviembre de 2021.

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