TORRES/AUSTRALIS MAR S.A
Rol
Fecha
26 de noviembre de 2021
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En autos laborales rol de ingreso de esta Corte N° 148-2021, RIT M-3-2021, RUC 2140318199-1, del Juzgado de Letras de Puerto Varas , sobre nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales interpuesta por don Luis Javier Torres Reyes en contra de su ex empleador Servicios Marítimos Tazmar y solidariamente en régimen de subcontratación en contra de Australis Mar S.A., por sentencia definitiva en procedimiento monitorio, de fecha 14 de abril de 2021, la Jueza Titular de dicho Juzgado doña Lorena Lemunao Aguilar condenó a las demandadas en forma solidaria al pago de todas las remuneraciones pendientes por la sanción del artículo 162 del Código del Trabajo, con una modalidad de cálculo de acuerdo al artículo 172, de $1.307.326,
Fundamentos
considerando que la convalidación del despido de autos ha sido efectuada con fecha 26 de febrero de 2021 y el despido de fecha 12 de julio de 2020, suma que deberá ser pagada con reajustes e intereses legales y condena a las costas de la causa fijadas en la suma de $800.000. En contra de la referida sentencia se alzó de nulidad el abogado de la parte demandada Servicios Marítimos Tazmar Spa., don David Korol Engel, fundando el recurso en la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en particular por considerar que se han infringido los incisos 5°, 6° y 7° del artículo 162 del Código del Trabajo, solicitando que este tribunal acogiendo el recurso, anule la sentencia y dicte la correspondiente de reemplazo que rechace la demanda de nulidad del despido. Declarado admisible el recurso con fecha 14 de octubre pasado tuvo lugar la vista de la causa, ocasión en que alegaron, a favor del recurso el abogado Felipe Mansilla Vera y contra el mismo el abogado Pablo Brunetti Toledo. Considerando: Primero: Alega el recurrente que el
Fallo
fallo impugnado ha sido dictado con infracción de los incisos 5°, 6° y 7° del artículo 162 del Código del Trabajo, lo que configura la causal de nulidad de infracción de ley del artículo 477 del mismo Código. Señala que de los considerandos cuarto y quinto del fallo se establece que su representado está obligado al pago de todas las remuneraciones entre la fecha del despido y la fecha en que se produce la convalidación del despido, sin embargo, como se desprende del sentido y alcance del artículo 162 en sus incisos quintos y séptimo, su representado no está obligado al pago de dichas remuneraciones cuando se verifican los supuestos contemplados en dicha norma. Indica que conforme lo dispuesto en los incisos 5, 6 y 7 del artículo 162 del Código del Trabajo, para proceder al despido de un trabajador por alguna de las causales previstas en el artículo 159 N° 4, 5 y 6 y en los artículos 160 y 161 del Código del Trabajo, en este caso, conforme la causal contemplada en el artículo 160 N°1 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, el empleador deberá informar al trabajador por escrito el estado de pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido, respecto del período trabajado, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen. Si el empleador no hubiere efectuado el pago de dichas cotizaciones previsionales al momento del despido, o existan declaraciones sin pago, éste no produce el efecto de poner término al con
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Puerto Montt, veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos: En autos laborales rol de ingreso de esta Corte N° 148-2021, RIT M-3-2021, RUC 2140318199-1, del Juzgado de Letras de Puerto Varas , sobre nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales interpuesta por don Luis Javier Torres Reyes en contra de su ex empleador Servicios Marítimos Tazmar y solidariamente en régimen de subcon
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