SIN INFORMACION

/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

27 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Primero: Que se comparece Camilo Bahamondes Osses, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de Luis Alexis Cea Anabalón privado de libertad en el centro penitenciario de Linares, quien recurre de amparo correctivo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por acto ilegal, ejecutado mediante resolución fecha 15 de octubre del año 2021 que rechazó conceder la Libertad Condicional del amparado. Manifiesta que el amparado se encuentra cumpliendo condena de 3 años y un día por el delito de porte de arma de fuego y, una condena de 541 días por el delito de violación de morada, lesiones menos graves y abuso sexual propio. Indica que inicio de su condena es el día 25 de mayo del 2019 y el término de la condena es el día 18 de noviembre de 2022. El tiempo mínimo de postulación es el día 23 agosto del 2020. Explica que la Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar, petición de Libertad Condicional por cuanto del informe Técnico de Postulación Psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, “da cuenta de que el solicitante cuenta con diversos antecedentes penales pretéritos, ostenta un mediano grado de compromiso delictual y un alto riesgo de reincidencia; actualmente mantiene necesidades en las áreas de familia/pareja, vinculación a pares, uso del tiempo libre, actitud y orientación procriminal y patrón antisocial, además de contar con características con potencial criminógeno, como actividad sexual inapropiada y antecedente de la historia de perpetración, junto con riesgo de violencia sexual medio y un nivel de psicopatía moderado. El solicitante presenta distorsiones cognitivas del pensamiento, da cuenta de mecanismos de minimización de su responsabilidad, reconoce parcialmente los hechos, pero evidencia actitudes que apoyan o justifican la violencia sexual, aparte de problemas de autoconciencia y problemas con el estrés o afrontamiento, responsabilizando de su accionar a otro, mostrando racionalizaciones que no le permiten lograr un análisis pr

Fundamentos

motivos por los que se rechazó concederle la libertad condicional. Tercero: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Cuarto: Que la Comisión de Libertad Condicional recurrida, rechazó la solicitud por cuanto, en base a los antecedentes y análisis del informe elaborado por Gendarmería de Chile, fue de opinión de no hacer lugar a la misma en atención a que no cumplía con los requisitos legales para ello. Quinto: Que así las cosas, no cabe sino rechazar la presente acción cautelar de amparo por cuanto tal como lo dispone expresamente el artículo 5 del Decreto Ley 321, modificado por la Ley 21.124, es facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar o revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada y para tal efecto la Comisión deberá constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, para lo cual se tendrán a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, así como los demás elementos que la Comisión considere necesarios ponderar para mejor resolver, circunstancias todas que se han verificado en la especie, según consta del resto de los antecedentes existentes al momento de decidir por la concesión o no del beneficio, de lo que se concluye que la resolución que rechazó el beneficio de la Libertad Condicional del amparado por no concurrir a su respecto la exigencia establecida en el N° 3 artículo 2 del mencionado cuerpo legal, no constituye un acto ilegal que deba enmendarse por esta acción constitucional. No obsta a lo anterior, la circunstancia alegada en estrado por la recurrente, en el sentido que dicha Comisión habría fundado su decisión en el artículo 3 bis del Decreto Ley en mención, por cuanto, si bien en su resolución se menciona tal disposición, la fundamentación de su actuar dice relación exclusivamente con lo señalado en el N° 3 del artículo 2 del cuerpo normativo indicado.

Fallo

por tanto, la conclusión a la que llega la comisión respecto del rechazo, en este punto, es errónea y arbitraria, constituyéndose la resolución en ilegal, por no fundarse en lo que en derecho se establece. Asimismo indica que la ley N° 21.124, que modifica el DL 321, Sobre la Libertad Condicional, en el inciso primero de su artículo 1 expresa: La libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social. Luego, el mismo cuerpo normativo, señala en el artículo segundo los requisitos exigidos para optar a la libertad condicional. Añade que el motivo de rechazo de la Comisión de Libertad Condicional, se funda únicamente en un informe psicosocial que es tan solo uno de los tres requisitos exigidos en el artículo 2º de la norma que regula este beneficio. Le otorga una importancia radical y desmerece absolutamente, otro requisito de igual o más importancia, que es tener una calificación de conducta intachable por al menos 8 meses. Objetivamente, la conducta de las personas Agrega que el art. 27 del Decreto ley señala que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos dictarán normas técnicas que sean necesarias relativas al sistema de libertad condicional. Dichas normas técnicas se encuentran contenidas en oficio N° 52 de 9 de febrero de 2021 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que remite Normas Técnicas

Texto Completo (Preview)

Talca, veintisiete de noviembre de dos mil veintiuno. Visto: Primero: Que se comparece Camilo Bahamondes Osses, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de Luis Alexis Cea Anabalón privado de libertad en el centro penitenciario de Linares, quien recurre de amparo correctivo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por acto ilegal, ejecutado mediante resolución fecha 15 de octubre d

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