SOTO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VICTORIA
Rol
Fecha
26 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece el 05 de octubre de 2021, Mauricio Ortega Berrios, abogado, en representación de doña Ana María Soto Wilde, por la parte demandante en relación con los autos de cobranza laboral seguidos ante el Juzgado de Letras de Victoria, caratulados “Soto con Ilustre Municipalidad de Victoria”, RIT Nº C-22-2018, interponiendo recurso doctrinariamente como conocido como falso recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 22 de septiembre del año en curso dictada por el Juzgado de Letras de la comuna citada que declara admisible el recurso de apelación interpuesto por la ejecutada, Municipalidad de Victoria, para efectos de que se declare que dicho recurso es inadmisible. Indica que Ana María Soto Wilde, demandó en procedimiento de aplicación general, acción de declaración de existencia de relación laboral, nulidad del despido y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales adeudadas en contra de la Ilustre Municipalidad de Victoria, pretensión que fue acogida en todas sus partes el 3 de noviembre de 2017, incluyendo la sanción de nulidad del despido
Fundamentos
considerando como base de remuneración la suma de $628.911.- pesos. Que, tras la interposición de recursos y su posterior rechazo, dicha sentencia quedo firme y ejecutoriada con fecha 2 de octubre de 2018. Luego, en el procedimiento ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional del Trabajo, se práctica la primera liquidación del crédito con fecha 17 de octubre de 2018 requiriéndose de pago a la ejecutada con fecha 18 de mismo mes y año. Que hasta el día de hoy se han practicado 5 liquidaciones, pagando 4 de ellas la ejecutada. Sin embargo, la liquidación de fecha 1 de julio de 2021 aún no ha sido pagada por la ejecutada. En su alegato el recurrente indicó que al día de hoy se encuentra pagada dicha liquidación. De igual forma, alega que hasta el día de hoy, la contraparte no ha convalidado el despido ordenado por la sentencia que dio inicio a la presente ejecución. En relación a la apelación interpuesta por la contraria, refiere que con fecha 19 de julio del año en curso, la ejecutada municipalidad interpone –lo que a su juicio- se trata de un incidente de previo y especial pronunciamiento, incidencia donde solicita al Tribunal de cobranza laboral la suspensión del procedimiento respecto del pago de la sanción de nulidad del despido hasta que se resuelva el asunto controvertido en causas RIT A-2-2020 y causa RIT P-108-2020, ambas llevadas ante el Juzgado de Letras de Victoria en las cuales las instituciones previsionales han iniciado el cobro de las cotizaciones adeudadas por la ejecutada. En lo medular de su petición, alega que se encuentra imposibilitada de convalidar el despido de la actora toda vez que aún no tiene certeza de los montos previsionales que ha de pagar y que la sentencia no es clara en dicho sentido, por lo que ha controvertido los montos a pagar en las causas ya mencionadas en el párrafo anterior. En subsidio de lo anterior, solicita que, de oficio, el Tribunal tome las medidas pertinentes para evitar la nulidad del procedimiento, suspendiendo el procedimiento de cobranza hasta que se cuente con las sentencias ejecutoriadas de las causas RIT A-2-2020 y RIT P-108-2020 o en su defecto se determinen exactamente los eventuales montos que deben ser pagados por dichos conceptos. Agrega que su parte evacuando el traslado conferido a dicha incidencia, solicita su más completo y absoluto rechazo. Con fecha 13 de septiembre de 2021, el Juzgado de Letras de Victoria rechaza la incidencia planteada en los términos que en dicha resolución se exponen y se acompaña en un otrosí de esta presentación. Luego, con fecha 16 de septiembre del año en curso, la ejecutada interpone recurso de reposición y, en subsidio, recurso de apelación. Manifiesta que el tribunal rechaza el recurso de reposición, concediendo la apelación subsidiaria, remitiendo los antecedentes a esta Ilma. Corte de Apelaciones, que ingresa bajo el Rol 401-2021, libro Laboral –Cobranza. Alega que es inadmisible el recurso de apelación haciendo referencia al art. 472 del
Fallo
Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los articulo 470 y 472 del Código del Trabajo se declara que: SE ACOGE, sin costas, el recurso de hecho interpuesto por el ejecutante, consecuencialmente se deja sin efecto lo resuelto por la Jueza A QUO, con fecha 22 de septiembre del año en curso, en cuanto por dicha resolución concedió el recurso de apelación interpuesto por la ejecutada Ilustre Municipalidad de Victoria, y en su lugar se resuelve que no ha lugar por inadmisible. Acordada con el voto en contra del abogado integrante señor Roberto Contreras Eddinger, quien estuvo por rechazar el recurso de hecho por considerar que las incidencias en relación a la convalidación del despido, son alegaciones posibles de esgrimir a lo largo del juicio del trabajo, razón por la que no es pertinente aplicar a su respecto la limitación reglada en el artículo 472 del Código del Trabajo, en relación a la procedencia del recurso de apelación. Por consiguiente, ha de estarse en el ámbito que se comenta a lo dispuesto en el artículo 432 del Código del Trabajo y, por esa vía, dar aplicación a las normas supletorias del Código de Procedimiento Civil que rigen la apelación y, en tal contexto, tratándose de una sentencia interlocutoria, puesto que resuelve un incidente estableciendo derechos permanentes en favor de las partes, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 187 de dicho ordenamiento, la resolución atacada es apelable. Agréguese copia del presente fallo en la causa rol Corte N°
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno. Al folio N° 18 y N° 19: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. VISTOS: Comparece el 05 de octubre de 2021, Mauricio Ortega Berrios, abogado, en representación de doña Ana María Soto Wilde, por la parte demandante en relación con los autos de cobranza laboral seguidos ante el Juzgado de Letras de Victoria, caratulados “So
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