HERRERA CON MUTUAL DE SEGURIDAD CCHC
Rol
Fecha
26 de noviembre de 2021
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que en causa RUC 21- 4-0321776-7, RIT O-65-2021 del Juzgado de Letras de Chillán, Rol Corte 214-2021, por sentencia de treinta de septiembre último, el Juez de ese Tribunal don Sergio Rodrigo Dunlop Echavarría, acogió la demanda de despido improcedente interpuesta por doña MELBA MARÍA HERRERA DURÁN, en contra de MUTUAL DE SEGURIDAD DE LA CAMARA CHILENA DE LA CONSTRUCCIÓN condenando a ésta a pagar las prestaciones siguientes: 1.- La suma de $3.615.948.- por concepto de recargo de 30% de la indemnización por años de servicio. 2.- La suma de $2.390.292.- correspondiente a la devolución del descuento del AFC. II.- Que las cifras ordenadas pagar, deberán serlo con intereses y reajustes señalados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que se condena a la demandada en costas de la causa. En contra del referido fallo, la parte demandada dedujo recurso de nulidad por la causal establecida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación al N°4 del artículo 459 del Código del Trabajo. En subsidio de la causal señalada, opone la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, en relación al artículo 161 inciso 1º de Código del Trabajo. En subsidio de ambas causales, se declare la nulidad por incurrir en la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, en relación al artículo 13 y 52 de la Ley N°19.728. El día diez de noviembre último se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo en ella los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO. 1°.- Que el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, garantizar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, asegurar sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, lo que evidencia su carácter extraordinario, el que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales en atención al fin perseguido por ellas, si
Fundamentos
fundamentos de las causales que invoca, como asimismo, de las peticiones que efectúa. 2°.- Que igualmente, cabe tener presente que el recurso de nulidad no constituye una instancia, de manera que estos sentenciadores no pueden ni deben revisar los hechos que conforman el conflicto jurídico de que se trata, siendo la apreciación y establecimiento de éstos una facultad exclusiva y excluyente del juez que conoció del respectivo juicio oral laboral; asimismo, a esta Corte le está vedado valorar la prueba rendida ante el Juzgado del Trabajo, lo que corresponde únicamente al juez de instancia, el que está dotado de plena libertad para ello, con la sola limitación de no contrariar los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, siendo el cumplimiento de este límite lo que corresponde controlar, cuando se invoca la correspondiente causal de nulidad. 3º.- Que el recurrente invoca, como primer motivo de nulidad de la sentencia, aquel contemplado en la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo en relación al artículo 459 Nº 4 que indica: la sentencia definitiva debe contener 4.- El análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación, sosteniendo que el
Fallo
fallo en examen no analizó la prueba rendida en estos autos o bien, la analizó de forma parcializada, interpretando en ese sentido, de forma errónea la prueba rendida. Sostiene que el argumento principal que esgrime el Juzgado de Letras de Chillán para hacer procedente la acción de despido injustificado es el hecho que, no se habrían acompañado elementos técnicos y objetivos propios de la causal que se invoca. Sin embargo, la conclusión es alcanzada sin realizar un análisis íntegro de los medios de prueba incorporados en la audiencia de juicio, limitándose a señalar que los mismos no logran acreditar el contenido específico de una reestructuración como que también las condiciones económicas que se invocan sean graves y permanentes, sin que dicha afirmación se encuentre debidamente fundada. Señala que no han sido valoradas por el sentenciador en forma correcta o solo parcialmente los siguientes medios de prueba: Falta de análisis íntegro de los estados financieros acompañados incorporados en el N° 16, 17 y 18, del oficio emitido por la Superintendencia de Seguridad Social N° 2509 de 01 de julio de 2021, de las cartas de despido incorporadas en los números 12 y 13 de la prueba documental y de la prueba testimonial rendida por la demandada. Indica que estas omisiones tuvieron una influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, pues si el juez a quo hubiera analizado exhaustivamente toda la prueba documental y testimonial ofrecida hubiese llegado a la convicción de que efecti
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Chillán, veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Que en causa RUC 21- 4-0321776-7, RIT O-65-2021 del Juzgado de Letras de Chillán, Rol Corte 214-2021, por sentencia de treinta de septiembre último, el Juez de ese Tribunal don Sergio Rodrigo Dunlop Echavarría, acogió la demanda de despido improcedente interpuesta por doña MELBA MARÍA HERRERA DURÁN, en contra de MUTUAL DE SEGURIDAD DE
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