13º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SCOTIABANK CHILE S.A/NAVARRO FUENTES RODRIGO

Rol

Fecha

26 de noviembre de 2021

Materia

OTROS EJECUTIVOS

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en la forma deberá interponerse dentro de los quince días siguientes a la fecha de notificación de la sentencia contra la cual se recurre, correspondiendo, en la especie, al día 29 de octubre del presente año. Por tanto, el recurso deducido a lo principal por el abogado don Héctor Pérez Bonifaz, en representación de la parte ejecutada, lo ha sido en forma extemporánea, pues consta del certificado de envío de la Oficina Judicial Virtual que lo presentó el día 18 de noviembre último, a las 23:47 horas. Y en conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 776 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el referido recurso. Al primer otrosí: téngase presente. Al segundo otrosí: a sus antecedentes. N°Civil-4955-2020. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por los Ministros señor Hernan Alejandro Crisosto Greisse, señor Antonio Ulloa Marquez y el Abogado Integrante señor Jorge Benitez Urrutia. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

Por tanto, el recurso deducido a lo principal por el abogado don Héctor Pérez Bonifaz, en representación de la parte ejecutada, lo ha sido en forma extemporánea, pues consta del certificado de envío de la Oficina Judicial Virtual que lo presentó el día 18 de noviembre último, a las 23:47 horas. Y en conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 776 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el referido recurso. Al primer otrosí: téngase presente. Al segundo otrosí: a sus antecedentes. N°Civil-4955-2020. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por los Ministros señor Hernan Alejandro Crisosto Greisse, señor Antonio Ulloa Marquez y el Abogado Integrante señor Jorge Benitez Urrutia. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno. Proveyendo folio N° 45: Vistos: Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en la forma deberá interponerse dentro de los quince días siguientes a la fecha de notificación de la sentencia contra la cual se recurre, correspondiendo, en la especie, al día 29 de o

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