LUIS HUMBERTO SANHUEZA BRAVO C/ PEDRO CESAR GUERRA GUERRERO
Rol
Fecha
29 de noviembre de 2021
Materia
CALUMNIA (ACCION PRIVADA). ART. 412 AL 415.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Oídos los intervinientes y se tiene en su lugar, y además, presente: Primero: Que, mediante resolución de 29 de septiembre de 2021, el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago negó lugar, por ahora, al sobreseimiento definitivo solicitado por la defensa, recurrente en marras, por cuanto estima que una persona jurídica sí puede, eventualmente, ser sujeto pasivo de un delito de calumnia o injuria. Segundo: Que, el artículo 416 del Código Penal, reza como sigue: “ART. 416. Es injuria toda expresión proferida o acción ejecutada en deshonra, descrédito o menosprecio de otra persona”. Que el término “otra persona” incluido en la norma transcrita se refiere, necesariamente, a una persona natural, y en ningún caso a una persona jurídica, según lo ha resuelto de forma reiterada la jurisprudencia de los tribunales superiores de justicia. Que debe atenderse asimismo a que en nuestro ordenamiento sustantivo penal la responsabilidad de las personas jurídicas se encuentra expresamente limitada a los delitos mencionados en el artículo 1 de la Ley N° 20.393, norma que no alude al tipo de calumnia materia de la querella del grado, de lo que se sigue que los hechos allí expuestos no pueden estimarse constitutivos de tal ilícito. Es más, aun recurriendo a normas internacionales de interpretación en materia de empresa y derechos humanos, no se evidencia mérito para considerar que pueda en nuestra actual legislación perseguirse responsabilidad de una persona jurídica por el delito de injurias. A lo anterior se agrega el respeto al derecho a la libertad de prensa e información, principio que debe ser siempre amparado en debida protección del libre ejercicio de informar y ser informado. Tercero: Que, consecuente con lo que se viene razonando, esta Corte estima que la premisa referida por el tribunal a quo para fundar su rechazo a la solicitud de la defensa carece de sustento legal, por cuanto nuestro ordenamiento legal no contempla que el mentado delito pudiere afectar a una pe
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Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos: Oídos los intervinientes y se tiene en su lugar, y además, presente: Primero: Que, mediante resolución de 29 de septiembre de 2021, el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago negó lugar, por ahora, al sobreseimiento definitivo solicitado por la defensa, recurrente en marras, por cuanto estima que una persona jurídica sí puede, eventu
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