SIN INFORMACION

REYES ROJAS RONY ALEXANDER/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

26 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Andrea Quinteros Saldias, abogada de la Defensoría Penal Pública, quien recurre de amparo a favor de don Rony Alexander Reyes Rojas y en contra de la Comisión de Libertad Condicional por haber rechazado su solicitud de libertad condicional, a pesar de que el amparado cumple con todos y cada uno de los requisitos que al efecto establece el Decreto Ley N°321. Estima que la resolución mediante la cual se rechazó la concesión de libertad condicional del amparado se erige sobre un supuesto errado, constituyendo un acto ilegal y arbitrario que afecta su libertad personal, en contravención a lo dispuesto por la Constitución y las Leyes. Es un acto ilegal, en cuanto infringe lo dispuesto en el Decreto Ley N°321 sobre Libertad Condicional y el Decreto N°338 de septiembre 2020 que aprueba el Reglamento sobre Libertad Condicional. Por otra parte, constituye un acto arbitrario, considerando los argumentos esgrimidos por la resolución que rechaza la concesión de libertad condicional, toda vez que fundamenta su resolución la supuesta existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan otorgarle el beneficio citado. Asimismo, fundamenta su resolución en la entidad de los delitos, cuya ponderación no está considerada en la ley, sino al momento de establecer un tiempo mínimo para optar al beneficios, que como ya se dijo, no es discutido que se encuentra cumplido. La anterior afirmación es contradictoria al tenor del informe psico-social y el certificado de actividades, emitidos por Gendarmería de Chile. Además, la Comisión menciona que el amparado goza del beneficio intrapenitenciario de la salida de fin de semana desde marzo del 2020, pero no toma en cuenta cuales son estos ni su entidad, ni que incluso desde antes de esa fecha ya contaba con otros beneficios: - Beneficio intrapenitenciario de permiso de salida dominical desde el 1 de diciembre de 2019 y permiso de salida de fin de semana desde el 6 de marzo de 2020, según lo establecido en el Decreto N°518 Párrafo 2° artículo 96 letra c), en el cual se regulan los permisos de salida al medio libre de los penados. - Permiso de salida trimestral desde el 29 de junio de 2020, según Decreto N°943 artículo 83 letra b) en el que señala "Salida sin custodia, con el objeto de visitar, compartir con su familia e incluso pernoctar con esta, todo lo anterior en el marco del reintegro progresivo al medio libre". - Al contar desde el bimestre de marzo - abril del año 2018 a la fecha, con una conducta MUY BUENA, al amparado se le ha aplicado una rebaja de 6 meses de condena por conducta SOBRESALIENTE, detallándose: 2 meses en el año 2018, 2 meses en el año 2019 y 2 meses en el año 2020. Destaca que el informe de postulación psicosocial de libertad condicional menciona que “de acuerdo a instrumento de evaluación aplicado, presenta un nivel medio de riesgo de reincidencia lo cual representa una progresiva disminución desde su ingreso al programa de intervención en el año

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se acoge la acción constitucional de amparo deducido en favor de Rony Alexander Reyes Rojas en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago. Consecuencialmente, se deja sin efecto la decisión adoptada el quince de octubre de dos mil veintiuno por la citada Comisión de Libertad Condicional, sólo en cuanto por ella se resolvió rechazar el beneficio de la libertad condicional solicitado por el amparado y, en su lugar, se decide que éste queda otorgado, debiendo disponerse su libertad y, por tanto, su inmediato egreso para el goce efectivo del beneficio. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-4514-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno. Al folio N° 6: téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Andrea Quinteros Saldias, abogada de la Defensoría Penal Pública, quien recurre de amparo a favor de don Rony Alexander Reyes Rojas y en contra de la Comisión de Libertad Condicional por haber rechazado su solicitud de libertad condicional, a

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