GARCIA MALAVE PAOLA DE LOS ANGELES/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
26 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Pedro Juan Charris Peña, abogado, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de la menor, Paola de los Ángeles García Malave, de 13 años, venezolana, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores. Expone que con motivo de la difícil situación que vive el estado de Venezuela, doña Neila Beatriz García Malave migró a Chile el 23 de octubre de 2018, dejando a su hija menor de edad en Venezuela. Agrega que actualmente está tramitando su visa de permanencia definitiva y que decidió iniciar el procedimiento para la obtención de Visa de Responsabilidad Democrática de su hija a fin reunificar su núcleo familiar. Encontrándose aún en Venezuela, la amparada presentó con el 28 de septiembre de 2021, la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática, sin embargo el 1 de octubre del presente año, el consulado de Chile en Caracas rechazó el trámite mediante correo electrónico, sin resolución fundada, dejándola en un estado de incertidumbre e indefensión, por cuanto no sabe cuáles son las razones que justifican el cierre de proceso para su hija menor. Relata que el 15 de septiembre del 2021 doña Neila García mediante petición de revisión requiere a la Dirección General de Asuntos Consulares de Chile verificar la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática de la menor, solicitando que se reconsidere y dar curso a la unificación familiar, sin embargo el recurrido, por medio de la Cancillería de Chile, cerró administrativamente el proceso el 1 de octubre de 2021, actuando de manera arbitraria e ilegal. Refiere que actualmente la menor amparada se mantienen viviendo en Venezuela, con su abuela materna de 70 años. Por su parte, doña Neila Beatriz García Malave vive actualmente es Santiago y mantiene trabajo estable en el Hospital Regional de Rancagua, como médica ginecobstetra, encontrándose actualmente en tramitación su residencia definitiva, lo que le permite seguir desarrollando actividades lícitas remunera
Fundamentos
motivos políticos, cuyo no es el caso que nos ocupa. De acuerdo a lo señalado, no puede entenderse que la resolución desfavorable de la solicitud de visa de la amparada –decisión, por lo demás, eminentemente transitoria- se erija como una privación o restricción de libertad ilegítima o arbitraria que imponga límites a su autonomía personal, desnaturalice su derecho a la libertad ambulatoria, lo haga impracticable o lo dificulte más allá de lo razonable, lo que en concepto de esta fiscal reafirma la decisión de desestimar la acción cautelar. Acordado con el voto en contra de la ministra (S) señora Poza quien estuvo por acoger el recurso ya que en su opinión se ha producido una actuación arbitraria sobre la base de lo que sigue: 1°) Que la solicitante es madre de una adolescente de 13 años, quien, sin perjuicio de la tramitación final de su residencia en Chile, se encuentra regularmente en Chile, colaborando además activamente en áreas de interés para el país, como es la salud pública. 2°) Que si bien corresponde al Estado decidir a quién admite en su territorio y la situación migratoria de los extranjeros, tales límites al derecho de ingreso de éstos al país no pueden comprometer la esencia del derecho de la libertad ambulatoria y no debe invertirse la relación entre el derecho y su restricción, esto es, entre la norma y la excepción, por cuanto estas últimas deben ser necesariamente aplicadas para proteger los derechos sustanciales, debiendo las restricciones al ingreso adecuarse al principio de proporcionalidad, en los términos autorizados por la ley. 3°) Que por lo tanto impedir que la niña tramite su propia petición aportando antecedentes documentales que nunca se le han especificado ni otorgado plazo para ello, aparece no solamente ajeno a lo que debe ser el respeto por los derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, sino efectivamente limitante de su libertad de movimiento para reunirse con su madre. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-4731-2021.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza la acción constitucional interpuesta por no existir medida que adoptar. Se previene que la Fiscal Judicial señora Troncoso concurre a la decisión de rechazar la acción constitucional de amparo teniendo además presente que los supuestos fácticos que la fundamentan –en síntesis, una imposibilidad transitoria de ingresar al territorio del Estado de Chile, del cual la amparada no es nacional- no da cuenta de una efectiva perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal ambulatoria. En efecto, cabe precisar que la libertad personal –que es la garantía fundamental resguardada por la acción constitucional incoada- en su faz de libertad ambulatoria o de desplazamiento, no consagra la garantía o derecho a ingresar indiscriminadamente en territorios extranjeros. Así, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 12 contempla, como elementos de la libertad de circulación, el derecho de las personas que se hallen legalmente en el territorio de un estado, a desplazarse libremente en él y a escoger libremente su residencia; a salir libremente de éste; a que estos derechos no sean restringidos sino excepcionalmente; y a no ser arbitrariamente privados del derecho de entrar a su propio país. Por su parte, la Convención Interamericana de Derechos Humanos, en un teno
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C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Pedro Juan Charris Peña, abogado, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de la menor, Paola de los Ángeles García Malave, de 13 años, venezolana, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores. Expone que con motivo de la difícil situación que vive el est
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