FUNDACIÓN AYUDA AL NIÑO LIMITADO COANIL/MINISTERIO DE SALUD Y OTROS
Rol
Fecha
26 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDOS: PRIMERO: Que, comparece el abogado Miguel Ángel Chávez Pérez, en representación de Fundación Coanil, persona jurídica dedicada al cuidado de personas con discapacidad intelectual, en favor de los siguientes residentes de la Residencia REM PER Los Aromos: Juan Nolberto Friz Paredes, Camilo Humberto Pirce Arévalo, Víctor Hugo Cáceres Moreno, Rodrigo Francisco Solís Figueroa, Fabián Andrés Parra Fuentes, Lucía Soledad Carrillo Pérez, Yenifer Alejandra Torres Montoya, Pilar Alejandra Garcés Garcés, Claudia Alejandra Ferrada Hernández, Ignacio Alfredo Vásquez Sepúlveda, y en su calidad de trabajadores de dicha residencia, a Rosa del Transito Troncoso Muñoz, Mariana Elena Figueroa Bello, Sandra Edith Yévenes Mayorga, Ana María Toloza Lundín, Karin Johanna Salamanca Riquelme, Viviana del Carmen Conejeros Sanhueza, Dennise Jenifer Cifuentes Caro, Claudio Antonio Pérez Valderrama, Damaris Alejandra Muñoz Vega, Ximena Andrea Fuentealba Vidal, Hermes Roberto Cartes González, Daniela Alejandra Alvear Diaz, Adolfo Yonnhy Navarro Aravena, Vanessa Alejandra Opazo Opazo, Enry Alfonso Echeverría Villablanca, Pamela Nicole Ubilla Flores, Karina Nicole Campos Ramírez, Sergio Ignacio Ávila Ávila, Felipe Ignacio Salas Pereira, Javiera Constanza Pindave Cartes, Ayleen Carrillo Lara e Iván Molina García, todos con domicilio personal o laboral en O’Higgins 200, Hualpén, interponiendo recurso de protección en contra del Ministerio de Salud, representado por el ministro Enrique Paris Mancilla, domiciliado en Mac Iver 541, Santiago; del Servicio de Salud de Talcahuano, representado por su director Carlos Vera Bugueño, domiciliado en Gómez Carreño 3030, Talcahuano, y del Servicio de Salud de Concepción, representado por Jorge Horacio Galaz Enríquez, domiciliado en Libertador General Bernardo O’Higgins 297, Concepción, en razón del manifiesto acto ilegal y arbitrario consistente en determinar el cese de la hospitalización administrativa involuntaria, lo que se traduce en un alta hospitalaria a don Juan Nolberto Friz Paredes, sin otorgarle un dispositivo de salud de carácter permanente que esté acorde a sus necesidades, con lo cual se expone a los usuarios y trabajadores de la Residencia REM PER Los Aromos, administrada por Coanil, a graves atentados a la integridad física y síquica, y con ello le impone a la Fundación Coanil la obligación de hacerse cargo de él, no obstante carecer su representada de las competencias y facultades para ello. Explica que Fundación Coanil es una institución privada y sin fines de lucro, con personalidad jurídica vigente, otorgada por Decreto Supremo Nº 213, del 17 de febrero de 1975, cuya misión es promover la inclusión de las personas con discapacidad intelectual, proporcionando servicios de apoyo que contribuyan a mejorar su calidad de vida. En cumplimiento de su misión, se constituye como un organismo colaborador del Estado, principalmente del Servicio Nacional de Menores y del Servicio Nacional de la Discapacidad, desarrolla
Fallo
por tanto no cumple criterio para ingresos a mediana estadía. Por otra parte, en cuanto a su ingreso a una Residencia Protegidas en Salud Mental, de acuerdo a la Norma Técnica de residencias protegidas para personas con discapacidad de causa psíquica N°392 del 2006, las residencias protegidas son una instancia residencial para personas con un trastorno mental severo, quienes estando compensados clínicamente muestran un alto grado de discapacidad psíquica y dependencia, no presentando el joven Friz Paredes un alto grado de discapacidad psíquica y dependencia, criterio necesario para acceder a una residencia protegida. Sumado a ello, tampoco cumple con el perfil de ingreso para dispositivos residenciales en salud mental, toda vez que de acuerdo a la información disponible en diversos informes clínicos, tales como los remitidos por la psiquiatra Manola Pinto Haristoy del COSAM Hualpén con fecha 23.09.2021, psicóloga Silvia Zurita Concha de la misma Fundación COANIL con fecha 30.06.2021, psiquiatra Sergio Alarcón Turner del COSAM Hualpén con fecha 17.06.2021, corresponde indicar que el usuario no cumple criterios esenciales de ingresos a los dispositivos residenciales, al presentar un déficit intelectual leve y los trastornos conductuales corresponden a rasgos de su personalidad, la cual no es susceptible de intervención en salud mental. Indica que se reunió el Comité Articulador de la Continuidad de Los Cuidados en Salud Mental, en sesión de 12 de agosto de 2021, estableciend
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C.A. de Concepción Concepción, veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDOS: PRIMERO: Que, comparece el abogado Miguel Ángel Chávez Pérez, en representación de Fundación Coanil, persona jurídica dedicada al cuidado de personas con discapacidad intelectual, en favor de los siguientes residentes de la Residencia REM PER Los Aromos: Juan Nolberto Friz Paredes, Camilo Humberto
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