SIN INFORMACION

LÓPEZ/AFP HABITAT

Rol

Fecha

26 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece doña Sandra Paulina López Negrier, funcionaria pública, domiciliada en Córdoba N° 1890, Osorno, quien deduce recurso de protección en contra de Administradora de Fondos de Pensiones Habitat S.A, representada legalmente por don Alejandro Bezanilla Mena, cuya profesión u oficio expresó ignorar, ambos domiciliados en Avenida Providencia N° 1909, Providencia, en atención a que el actuar ilegal y arbitrario de la recurrida vulnera sus garantías constitucionales previstas en el artículo 19 N° 4 y 24 de la Carta Fundamental. Funda su recurso en que en causa RIT Z-528-2015 del Juzgado de Familia de Osorno se decretó la retención del primer y segundo retiro del 10% de los fondos de la cuenta de cotización obligatoria del demandado y, posteriormente, se efectuó el pago de los alimentos adeudados. Agrega que el 23 de julio de 2021 se ordenó a la recurrida pagar con los fondos retenidos del tercer retiro la suma de $1.512.521, dentro de diez días hábiles contados desde la notificación, lo que hasta la fecha no se ha cumplido. Sostiene que el tribunal ha reiterado en cuatro oportunidades la orden aludida y, además, aplicó multas, sin obtener resultados positivos. Añade que ha concurrido personalmente a las oficinas de la recurrida, pero no ha obtenido el pago, lo que constituye una privación ilegal y arbitraria de su derecho de propiedad sobre los fondos retenidos, al tiempo que se incumple una orden del tribunal y, además, el mandato de las Leyes N° 21.248 y N° 21.295. Pide se acoja el recurso y se ordene la entrega inmediata de los fondos ya individualizados, con costas. Informa doña Jimena Holtheuer Vergara, abogado, en representación convencional de Administradora de Fondos de Pensiones Habitat S.A., quien alega la falta de idoneidad de la presente acción constitucional, pues los fondos previsionales del afiliado señor Andrés Ernesto Stuckrath Molina, siempre se han encontrado en su cuenta de capitalización individual, retenidos conforme a órdenes del Ju

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben decretar ante una acción u omisión arbitraria o ilegal que impida, amenace o perturbe ese ejercicio. Segundo: Que, el acto cuya ilegalidad y arbitrariedad se reprocha por esta vía consiste en el no pago de la suma de $1.512.521, pese a que el Juzgado de Familia de Osorno, en causa RIT Z-528-2015, ordenó a la administradora recurrida pagar dicho monto, con cargo a los fondos retenidos con ocasión del tercer retiro del 10% de los fondos previsionales obligatorios del alimentante. En este sentido, al informar la Administradora de Fondos de Pensiones Habitat S.A., acompaña documento denominado “certificado de pagos” en que consta que el 3 de noviembre de 2021 se transfirió a la cuenta del Banco Estado perteneciente a la recurrente la suma de $1.416.175, con motivo de la orden judicial emanada en la causa ya indicada. Tercero: Que, de lo expuesto precedentemente, surge que el sustrato factico que sustenta la presente acción constitucional se encuentra actualmente sometido al imperio del derecho ante la judicatura de familia, por lo que las peticiones que se han planteado por esta vía deben llevarse a dicha sede, donde las partes pueden debatir con amplitud prueba lo que mejor convenga a sus derechos, no siendo apto para tal objeto, este recurso desformalizado, de tramitación concentrada y no controversial. Cuarto: Que, en las circunstancias antes indicadas, el presente recurso no podrá prosperar y deberá ser desestimado.

Fallo

Por lo expuesto, normas citadas, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza sin costas, la acción de protección interpuesta por doña Sandra Paulina López Negrier en contra de Administradora de Fondos de Pensiones Habitat S.A. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo del Ministro Titular señor Juan Ignacio Correa Rosado. Rol 2320 – 2021 PRO.

Texto Completo (Preview)

Valdivia, veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece doña Sandra Paulina López Negrier, funcionaria pública, domiciliada en Córdoba N° 1890, Osorno, quien deduce recurso de protección en contra de Administradora de Fondos de Pensiones Habitat S.A, representada legalmente por don Alejandro Bezanilla Mena, cuya profesión u oficio expresó ignorar, ambos domiciliados en Avenida Pr

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