TELLO GONZALEZ CHRISTOPHER FAVIO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
26 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, interpone acción de amparo la abogada Haslie María Paz Bustamante Vargas, en representación del Cristopher Favio Tello Gonzalez, actualmente interno del Centro de Cumplimiento Colina II, en contra de la resolución de Comisión De Libertad Condicional del mes de octubre de 2021 por rechazar la concesión del beneficio vulnerando su libertad personal. En cuanto a los antecedentes que fundan su recurso, señala que el amparado cumple todos los requisitos del D.L. N°321, sin embargo la recurrida no le otorgó el beneficio de libertad condicional rechazando el beneficio por un informe psicosocial desfavorable. Refiere, que la apreciación del informe psicosocial no contempla los reales avances en materia de reinserción, mencionando a su respecto que el informe referido es únicamente uno de los tres requisitos para conceder el beneficio, al que se da una importancia radical y desmerece absolutamente la conducta intachable por 8 meses del postulante. Solicita que se acoja el recurso en todas sus partes disponiendo se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional, decretando se le conceda inmediata libertad. SEGUNDO: Que, evacuando su informe la Secretaria de la Comisión de Libertad Condicional, señora Olga Alarcón Bustamante, refirió que se rechazó por unanimidad la postulación referida, no obstante reunirse los requisitos objetivos, en razón de que “la misma documentación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. En efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante es un interno de alto compromiso delictual, multi-reincidente y que arroja un elevado riesgo de reincidencia. Cumplió condena de 8 años como menor de edad por el delito de homicidio, como adulto mantiene 5 condenas anteriores. Trabajó durante 3 años aproximadamente como obrero de la construcción. En reclusión no desempeñ
Fundamentos
considerando de mucha importancia abordar necesidades personales con potencial criminógeno, pues el referido presenta deficiente resolución de conflictos/habilidades de autocontrol, expresadas en una baja capacidad de evaluación de sus acciones previas a emprenderlas, además de registrar niveles de riesgos en aspectos como asociación a pares, tendencia a favor del delito, entre otros. Se percibe baja conciencia de delito, pues el evaluado no está convencido de que ha cometido una transgresión a la norma, si bien asume parcialmente su participación, justifica y minimiza su responsabilidad al atribuir su actuar a factores externos. Evidencia alto riesgo a partir del análisis de su historia vital pasada, con alta frecuencia de conductas disruptivas de inicio temprano Se considera la permanencia del referido en el programa al que se encuentra participando, ya que se considera necesario dar cumplimiento a su plan de intervención individual previo a la obtención de cualquier permiso de salida. Los aspectos antes mencionados, sumado a los delitos por los cuales cumple condena, saldo que le resta por cumplir, faltas y/o sanciones que mantiene intramuros, demuestran, por ahora, (y tal como se plasmó en resolución del primer semestre), escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probados avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley N° 321.” TERCERO: Que, de los antecedentes acompañados al informe, aparece que el amparado tiene 33 años de edad y cumple la pena de años de presidio menor en su grado medio, no indica delito y de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo por el delito de robo con violencia. Proyecta fecha de término para 26 de febrero de 2023 y cumple las exigencias de tiempo mínimo desde 27 de junio de 2020, no posee conducta intachable. No goza de beneficios intrapenitenciarios. El “análisis global del proceso de reinserción del postulante” señala que “Usuario que presenta un estadio motivacional contemplativo con respecto al cambio, debido a que reconoce preocupaciones relacionadas a su situación personal, considerando la posibilidad de cambiar, pero estas aún son ambivalente e inseguras. Se percibe baja conciencia de delito, pues el evaluado no está convencido de que ha cometido una transgresión a la norma, si bien asume parcialmente su participación, justifica y minimiza su responsabilidad al atribuir su actuar a factores externos. Evidencia alto riesgo a partir del análisis de su historia vital pasada, con alta frecuencia de conductas disruptivas de inicio temprano. No existen los antecedentes que demuestren la existencia de un trastorno de personalidad antisocial ni psicópata, sin embargo presenta conducta antisocial precoz y diversa, manteniendo severos problemas de adaptación durante la infancia, además de ser condenado por la comisión de delitos antes de los 18 años, manteniendo desde temprana edad un estilo de vida disfuncional.
Fallo
Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de don Cristopher Favio Tello Gonzalez, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-4497-2021.
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C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, interpone acción de amparo la abogada Haslie María Paz Bustamante Vargas, en representación del Cristopher Favio Tello Gonzalez, actualmente interno del Centro de Cumplimiento Colina II, en contra de la resolución de Comisión De Libertad Condicional del mes de octubre de 2021 por rec
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