CHACON/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
26 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 16 de agosto de 2021, Pablo Daniel Peñaloza Parra en representación de Dixon José Chacón Acosta, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad N°26.261.908-7, domiciliada para estos efectos en Avenida Alberto Einstein 290, Comuna Rancagua, interpuso recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por Alvaro Bellolio Avaria, ambos domiciliados en Matucana N°1223, comuna de Santiago. En su libelo planteó que, la recurrente ingresó al país y optó por la visa temporaria, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Con fecha 29 de octubre de 2019, y posterior al cálculo y multa correspondiente, solicitó el beneficio de permanencia definitiva, según consta en solicitud N° 1864291. Agregó que, a la fecha de presentación de la acción, el recurrido no se ha pronunciado de lo pedido, transcurriendo 1 año, 8 meses y 6 días, transgrediéndose los principios de celeridad y de economía procedimental establecidos en las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado. Solicitó que se ordene al recurrido que se pronuncie sobre las solicitudes de permanencia definitiva, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Con fecha 26 de octubre de 2021, don Bárbara Donoso Hernández, abogada, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, evacuó el informe solicitando el rechazó del mismo, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar, perturbar o amenazar los derechos fundamentales. Informó que la recurrente, solicitó su permiso de permanencia definitiva mediante la plataforma virtual, la cual se realizó de manera correcta, por lo mediante comunicación electrónica Folio N° 19717652, de fecha 25 de octubre de 2021, se le informa a la interesada que su
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. 2° Que, el recurrente presenta su acción fundada en la excesiva dilación del procedimiento administrativo de obtención de visa de permanencia definitiva, que solicitó en el mes de octubre de 2019, no ajustándose a los principios contenidos en la Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos, en especial aquel que obliga a la administración pública, entre ellos el recurrido, a actuar con la debida celeridad en la adopción de las decisiones que inciden en los particulares, lo que implica una afectación de su derecho a la igualdad ante la ley, expresamente protegido en la Constitución Política. 3° Que, el recurrido solicitó el rechazo del presente recurso de protección, entre otros, por haber dictado el 25 de octubre de 2021 la comunicación electrónica N° Folio N°19717652, mediante la cual, la solicitud del actor pasó a etapa final de análisis, debiendo ésta previamente pagar el derecho respectivo, orden de pago que, según informó la recurrida en estrados, se encontraría habilitada actualmente, por lo que la presente acción habría perdido oportunidad. 4° Que, conforme a lo expuesto, a la fecha, no existe un acto administrativo terminal, respecto del cual emitir pronunciamiento de su eventual ilegalidad o arbitrariedad. Además, durante todo el período de tramitación de la solicitud el ciudadano extranjero se encuentra amparado, conforme a los artículos 157 N° 5 en relación al artículo 135 ambos del Reglamento de Extranjería, por el certificado de permiso de permanencia definitiva en trámite de que dispone, lo que le permite estar de manera regular en el país. 5° Que, cabe tener presente, además, que durante dicho período nos hemos enfrentado como país a una pandemia que ha retrasado enormemente los procedimientos administrativos a lo que debe sumarse el altísimo número de solicitudes presentadas ante el Departamento de Extranjería, encontrándonos precisamente ante un caso de fuerza mayor o caso fortuito según lo establecido en el artículo 27 de la Ley 19.880, concluyéndose entonces que no existe una ilegalidad ni arbitrariedad en el retraso, ya que el mismo se encuentra justificado por las circunstancias señaladas precedentemente, todo lo cual conlleva el rechazo de la presente acción.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA, el recurso de protección deducido en favor de Dixon José Chacón Acosta, cédula de identidad N°26.261.908-7, en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Sin perjuicio de lo resuelto, la recurrida deberá emitir, en el más breve plazo posible, el acto administrativo que corresponda respecto de la solicitud pendiente del recurrente, una vez pagado el derecho respectivo. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte N° 12.068 -2021 Protección.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Con fecha 16 de agosto de 2021, Pablo Daniel Peñaloza Parra en representación de Dixon José Chacón Acosta, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad N°26.261.908-7, domiciliada para estos efectos en Avenida Alberto Einstein 290, Comuna Rancagua, interpuso recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migraci
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