CAMPILLAY CAMPILLAY YORMAN HIT CONTRA EL JUZGADO DE GARANTIA DE IQUIQUE
Rol
Fecha
26 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece doña Alejandra Aguirre Droguett, Defensora Penal Público Penitenciario, en favor de Yorman Hit Campillay Campillay, en causa RUC 1800051591-0, por quien recurre de amparo en contra de resolución dictada por el Juez de Garantía de Iquique Vicente Muratori Quezada. Expone que el Alcaide (s) del Complejo de Alto Hospicio informó que el amparado estuvo recluido en la causa RUC 1600450757-K, RIT 38-2017 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique desde el 19 de mayo de 2016 y fecha de egreso el 13 de abril de 2017, y el tiempo de privación de libertad no fue interrumpido o suspendido y no ha sido abonado a causa diversa. Explica que la defensa pidió el abono de los días que el amparado estuvo en prisión preventiva en tal causa en que fue absuelto, por lo que el 16 de noviembre de 2021 se realizó audiencia en que el Juez Sr. Vicente Muratori rechazó la solicitud. Sostiene que el abono no es una concesión graciosa de los órganos jurisdiccionales, sino, reconocimiento del derecho de no ser objeto de privaciones de libertad innecesarias, mismo que debe ser reparado cuando sea conculcado, mediante la aplicación de abonos de esos tiempos. Arguye que del análisis del artículo 26 del Código Penal y 348 del Código Procesal Penal se puede observar que el legislador no distingue en orden a que si el tiempo que una persona estuvo sujeta a una medida cautelar que se busca abonar debe provenir de la misma causa o si es posible que sea de causa diversa. Expresa que al rechazar el abono solicitado se está privando a una persona de su libertad personal por un motivo y en una forma distinta a aquellas permitidas por la Constitución Política y las leyes. Pide se acoja el recurso, ordenando, como medida para restablecer el imperio del derecho, dejar sin efecto la resolución recurrida de 16 de noviembre de 2021 del Juzgado de Garantía de Iquique, concediéndose el abono de 329 días a su condena actual del tiempo que su representado estuvo en prisión preventiva, los c
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República dispone que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que de autos aparece que lo reclamado radica en el rechazo de la petición de abono formulada en los autos RUC 1800051591-0, RIT 3962-2018 del Juzgado de Garantía de Iquique, respecto del tiempo que el amparado estuvo en prisión preventiva en la causa RIT 38-2017, RUC 1600450757-K del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, en tanto en dichos autos el amparado fue absuelto, y habría estado 329 días en prisión preventiva, desde el 19 de mayo de 2016 y el 13 de abril de 2017, como fecha de egreso. TERCERO: Que resulta del todo pertinente y tal como se señaló en la causa rol N° 28-2020 Amparo, de esta Corte, que la discusión que nos plantea la presente acción constitucional no ha resultado sencilla y menos aún pacífica, ya sea para los autores como para las distintas líneas jurisprudenciales, sin embargo, a falta de norma que se pronuncie sobre la pertinencia o no del abono alegado, como en otros que se han generado, llevan a optar en el presente caso tanto por la doctrina y parte de la jurisprudencia a ampliar el criterio interpretativo que emana del artículo 348 del Código Procesal Penal, sustentado principalmente en los principios de proporcionalidad y compensación, para buscar una solución adecuada al caso que nos ocupa, ello teniendo presente que los Tratados Internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes, en su calidad de normas integradoras del derecho local, permiten o más bien buscan un afán reparador en el caso de situaciones como la de marras. CUARTO: Que así las cosas, y como lo expusiera nuestro Máximo Tribunal, en causa Rol N° 78734-2021, de 20 de octubre de 2021, en su considerando 8° “…al decidirse por la juez recurrida que en la especie no procede la imputación de abonos en causa diversa, por no encontrarse contemplado en el artículo 348 de Código Procesal Penal, ha incurrido en una ilegalidad, puesto que incorporó al precepto requisitos que no contempla y que no es posible aceptar, sin vulnerar el principio rector de interpretación restrictiva de la ley procesal penal, en cuanto afecta derechos constitucionales del penado, con incidencia tanto en lo procesal como en la interpretación de la ley; entre cuyos criterios está el que afirma que en caso de duda
Fallo
se resuelve a favor del acusado, o en caso de duda se resuelve en el sentido favorable al imputado (Sergio Politoff, Derecho Penal, Tomo I, pág. 133).” QUINTO: Que de esta manera, se aprecia en la resolución reclamada, un acto que atenta indebidamente en contra de la libertad personal del amparado, motivo suficiente para acoger el arbitrio en la forma que se dirá. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE ACOGE la acción constitucional de amparo presentada en favor de Yorman Hit Campillay Campillay, debiendo el señor juez a quo arbitrar medidas a fin de reconocer en su favor el tiempo que estuvo bajo prisión preventiva en la causa RIT 38-2017, RUC 1600450757-K del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique a la pena impuesta en la causa RUC 1800051591-0, RIT 3962-2018 del Juzgado de Garantía de Iquique. Regístrese, comuníquese al Juzgado de Garantía de Iquique y en su oportunidad, archívese. Rol N° 910-2021 Amparo. 3
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Iquique, veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece doña Alejandra Aguirre Droguett, Defensora Penal Público Penitenciario, en favor de Yorman Hit Campillay Campillay, en causa RUC 1800051591-0, por quien recurre de amparo en contra de resolución dictada por el Juez de Garantía de Iquique Vicente Muratori Quezada. Expone que el Alcaide (s) del Complejo de Alto Hospicio informó
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