2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

GONZÁLEZ/IMPORTADORA Y EXPORTADORA GLOBUS SPA

Rol

Fecha

26 de noviembre de 2021

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de fecha veinticuatro de febrero del año dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° O-6296-2020, se rechazó la demanda interpuesta por Raúl González Bradanovic en contra de Importadora y Exportadora Globus SpA, sin costas. Contra este fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, por dos causales subsidiarias, siendo la primera, la del artículo 478 letra b) y la segunda, la del artículo 478 letra e), ambos del Código del Trabajo; recurso que fue declarado admisible, procediéndose a su vista, oportunidad en que alegaron el apoderado de la recurrente. Y

Fundamentos

considerando: Primero: Que la demandante hace valer, primeramente, la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Fundamenta la causal en que el tribunal estableció la inexistencia de relación laboral, atendida la insuficiencia de la prueba aportada por la demandante, además de ser, en algunos casos, contradictora. Sin embargo, aduce, la juez no analiza toda la prueba rendida y, cuando lo hace, es de forma deficiente, lo que atenta contra las reglas de la sana crítica. Además, la demandada no compareció en juicio. Segundo: Que como causal subsidiaria, la recurrente invoca la del artículo 478 letra e) por omisión del artículo 459 N° 4, ambos del Código del Trabajo. Fundamenta la causal en que el tribunal no consideró prueba rendida que daba cuenta de la existencia de relación laboral, por lo cual estima que la presente vía de nulidad es la única forma de subsanar el vicio alegado, solicitando que se anule la sentencia y se dicte una de reemplazo que conceda las peticiones que señala, con costas. Tercero: Que, para que prospere la causal alegada por la recurrente, es menester que la infracción de las normas sobre valoración de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica, sea manifiesta, esto es evidente, notoria, capaz de ser advertida a simple vista. Además, la causal exige que en el recurso se indique qué reglas de la sana crítica se encuentran infringidas y cómo se produce esa trasgresión. Cuarto: Como se puede colegir del arbitrio, respecto del primer supuesto, esa condición no concurre en la especie, pues la impugnante se limita a discrepar del

Fallo

fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, por dos causales subsidiarias, siendo la primera, la del artículo 478 letra b) y la segunda, la del artículo 478 letra e), ambos del Código del Trabajo; recurso que fue declarado admisible, procediéndose a su vista, oportunidad en que alegaron el apoderado de la recurrente. Y considerando: Primero: Que la demandante hace valer, primeramente, la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Fundamenta la causal en que el tribunal estableció la inexistencia de relación laboral, atendida la insuficiencia de la prueba aportada por la demandante, además de ser, en algunos casos, contradictora. Sin embargo, aduce, la juez no analiza toda la prueba rendida y, cuando lo hace, es de forma deficiente, lo que atenta contra las reglas de la sana crítica. Además, la demandada no compareció en juicio. Segundo: Que como causal subsidiaria, la recurrente invoca la del artículo 478 letra e) por omisión del artículo 459 N° 4, ambos del Código del Trabajo. Fundamenta la causal en que el tribunal no consideró prueba rendida que daba cuenta de la existencia de relación laboral, por lo cual estima que la presente vía de nulidad es la única forma de subsanar el vicio alegado, solicitando que se anule la sentencia y se dicte una de reemplazo que conceda las peticiones que señala, con costa

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno. Al folio 3, téngase presente. Vistos: Por sentencia de fecha veinticuatro de febrero del año dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° O-6296-2020, se rechazó la demanda interpuesta por Raúl González Bradanovic en contra de Importadora y Exportadora Globus SpA,

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